Se deben combatir las estructuras financieras de los grupos criminales y denunciar los actos terroristas: Zoé Robledo


Zoé Robledo

Intervención en tribuna del senador Zoé Robledo, del grupo parlamentario del PRD, durante la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña, como parte de la glosa del Segundo Informe de Gobierno.

 

Zoé Robledo A, (ZRA): Con el permiso de la presidencia, compañeras y compañeros senadores.

 

Señor secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade, bienvenido al Senado de la República.

 

Señor secretario, para formular esta pregunta usted sabe que no existe una definición jurídica universal en el derecho internacional para definir el terrorismo, sólo existen definiciones regionales. Sin embargo, lo que sí tiene la comunidad internacional son 14 convenciones internacionales y 4 protocolos que definen y tipifican con toda claridad los actos de terrorismo dentro del escenario político mundial.

 

En ese sentido se ha reconocido en particular por la Convención de Palermo, que existen cuatro tipologías tanto de organizaciones terroristas que utilizan actos del crimen organizado para su financiamiento, pero también otras que es la de grupos de delincuencia organizada sin relación con el terrorismo, pero que realizan actos terroristas en busca de impunidad y en busca de degradar a la autoridad. Es lo que dice la Convención de Palermo.

 

En ese sentido ha habido dos casos internacionales muy claros y de países que son amigos y socios comerciales nuestros.

 

Uno, el caso de los atentados dinamiteros en Roma allá en la década de los 80’s, perpetrado por la mafia italiana y por supuesto todos los actos de narcoterrorismos realizados por el Cártel de Pablo Escobar en la década de los 90’s.

 

Eso es lo que nos apura, es a plantear qué es un acto terrorista. Las declaración de las Naciones Unidas de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional que forma parte de la resolución de Naciones Unidas 49-60, establece que por actos terroristas se entienden actos criminales cuya intención sea o haya sido planeados para provocar un estado de terror en el público en general, un grupo de personas o en personas determinadas para propósitos políticos.

 

El artículo segundo del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, que fue firmado por México en el 2002, nos ofrece otra definición que dice: “Cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente de las hostilidades en una situación de conflicto armado cuando el propósito de dicho acto por su naturaleza o contexto sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.

 

Dicho convenio internacional define por primera vez el acto terrorista considerándolo a través de su elemento intencional, según un procedimiento y términos que van a ser tomados por acuerdos y recomendaciones posteriores, en particular el Acuerdo Marco de la Unión Europea.

 

Hay que destacar que México no ha incorporado en su legislación el 41 por ciento de las cláusulas de este Convenio. Si además se analiza la capacidad de implementación de cada una de las cláusulas del mismo, pues llegamos a la conclusión de que México no está en condiciones de cumplir con el 86 por ciento de lo estipulado.

 

En este sentido, según las Naciones Unidas, cada nación debería de establecer medidas para congelar sin demora los fondos y otros bienes de los grupos que cometen actos de terrorismo, o de los grupos que financian al terrorismo conforme a las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del financiamiento de los actos terroristas.

 

Las Naciones Unidas recomiendan tipificar en la legislación doméstica el financiamiento de los terrorismo, pero también el de actos terroristas llevados a cabo por el crimen organizado. Y en ese sentido tener la posibilidad de tomar medidas para permitir a las autoridades competentes a incautar, a confiscar los bienes que se utilizan o destinadas al financiamiento, o dedicadas a los actos terroristas.

 

Creo que un primer paso del Estado mexicano para cumplir estas convenciones y para atender la exigencia de las Naciones Unidas, sería la de denunciar ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a dichas organizaciones del crimen organizado que han llevado a cabo actos de terrorismo, para que los estados miembros de la comunidad internacional puedan ejecutar todos los protocolos internacionales que permitirían desmantelar los flujos financieros que alimentan estas organizaciones y que congelaran sus activos financieros.

 

En ese sentido la pregunta muy concreta es, señor Canciller:

 

¿Por qué México no ha denunciado ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a los grupos de la delincuencia organizada de nuestro país que han cometido actos violentos que pudieran catalogarse como actos de terrorismo?

 

Esto con el propósito de permitir la efectiva cooperación internacional para identificar, para congelar y para desmantelar los flujos económicos que lo financia.

 

Ahí están cuatro casos muy particulares que podrían, según estas convenciones, entrar como grupos criminales llevando a cabo actos de terrorismo. Los granadazos de Morelia del 16 de septiembre del 2008 con 7 víctimas; los coches bomba de Ciudad Juárez, de julio de 2010, con 3 víctimas; el atentado e incendio al Casino Royale en Monterrey, en agosto de 2011, con 53 personas fallecidas; y por supuesto, y desde luego las 6 personas asesinadas y las 43 personas desaparecidas en Ayotzinapa, Guerrero, la semana pasada.

 

Es claro que para combatir la violencia que vive nuestro país es necesario hacer cosas distintas, combatir las estructuras financieras es la condición sine qua non de una efectiva política contra la delincuencia organizada. Si bien México no tiene todos los mecanismos implementados en su legislación, pues denunciar ante el Consejo de Seguridad a estas organizaciones como perpetradoras de actos de terrorismo permitiría a la comunidad internacional a activar los protocolos de combate al financiamiento de estos grupos.

 

La delincuencia organizada en México, nadie lo va a negar, es inminentemente trasnacional, y por eso la Cancillería, que usted ostenta y su cargo, debe de pronunciarse al respecto.

 

Muchas gracias por sus respuestas, señor Canciller.