Relevante que Senado avance en garantizar autonomía de los órganos administrativos y jurisdiccionales electorales locales: de la Peña Gómez


Angélica

Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez para referirse a diversos dictámenes en materias de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registro civil, justicia cotidiana y autonomía de los órganos administrativos y jurisdiccionales electorales locales y competencia de los tribunales electorales locales para resolver conflictos laborales entre dichos órganos y sus trabajadores.

 

Angélica de la Peña Gómez, (ADPG):Gracias, Presidente, con su venia.

 

Voy a comentar los tres dictámenes que se están poniendo a consideración, el que tiene que ver con justicia cívica e itinerante, que tiene como objeto fundamental, como aquí se ha señalado, una nueva forma de entender también el federalismo a través de la reserva de competencias a favor del Congreso General para legislar de manera única las materias solución de controversia, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registro civil.

 

Actualmente no todas las entidades federativas cuentan con sus legislaciones con normas en estas materias, lo cual hace que la exigibilidad de justicia no sea equitativa; por ejemplo, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, las entidades federativas que actualmente cuentan con leyes que regulan esta figura son Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Chiapas, la Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

 

En materia de mejora regulatoria debemos considerar que esta figura no solo tiene como finalidad generar un mejor ambiente económico que propicie la competitividad nacional, sino también considerar la plena satisfacción a los principios de transparencia, la participación ciudadana, la responsabilidad pública, la rendición de cuentas y la exigencia de acción gubernamental, como se señala en el decreto que estamos poniendo a consideración.

 

Y la reforma constitucional, por lo tanto, esta que se está poniendo a consideración de todos ustedes, se pretende alcanzar cumpliendo como objetivos, en primer lugar, desarrollar una profunda política nacional de mejora regulatoria; dos, generar un mejor ambiente económico que propicie la competitividad nacional; tres, considerar la plena satisfacción a los principios de transparencia, la participación ciudadana, la participación ciudadana, la responsabilidad pública, la rendición de cuentas y la eficacia de acción gubernamental; cuatro, garantizar la emisión de reglas claras que incentiven el desarrollo de un mecanismo interno competitivo; y 5, la instrumentación de un modelo de mejora regulatoria integral que incluya política de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, tan necesarios en nuestro país, así como medidas para la creación y escalamiento de empresas.

 

En materia de justicia cívica e itinerante, la Diálogos por la Justicia Cotidiana permitieron identificar que una barrera importante de acceso a la justicia es la falta de información oportuna y de calidad sobre la forma en que el conflicto puede ser atendido; más aún las instancias de resolución de controversias se encuentran alejadas de una parte de la población, es decir, los conflictos en las comunidades que son alejadas no cuentan, en general, con mecanismos de resolución o gestión efectivos o de fácil acceso para su solución.

 

Y finalmente la justicia cívica debe ser, creemos, el detonante para solucionar conflictos menores que en muchas de las ocasiones resultan largos, resultan costosos por una inadecuada atención y solución temprana a estos. De tal manera. Que esa reforma constitucional apoyamos de manera irrestricta.

 

En cuanto a la iniciativa en materia de justicia cotidiana, este dictamen establece el Sistema Nacional de Impartición de Justicia, que estará integrada por el Poder Judicial de la Federación, los Poderes de Judiciales de las entidades federativas, así como por las demás instancias federales y locales de impartición de justicia.

 

Asimismo se establece la facultad al Congreso de la Unión para expedir una legislación procesal civil y familiar única, tan indispensable también en el país, con lo cual se homologarán los procedimientos de tal naturaleza en todo el país.

 

Así también se establece el fundamento para que el Congreso expida una Ley General del Sistema Nacional de Impartición de Justicia.

 

La designación de las y los jueces en las entidades federativas será en base a concursos abiertos de oposición organizados en el ámbito de los Consejos de la Judicatura; adicionalmente se establece, a nivel constitucional, las bases de los Consejos de la Judicatura locales en lo relativo a su integración, funcionamiento, designación de integrantes e impugnación de sus resoluciones.

 

Antes de concluir sobre este tema, quiero señalar y sobre todo reconocer la sensibilidad y agradecer también de manera debida a las y los integrantes de las comisiones, particularmente, el Senador Enrique Burgos al tender las observaciones que le hicimos llegar  y que fueron atendidas de manera debida.

 

¿Cuáles fueron estas? Me parece que es importante que las destaquemos. En primer lugar, el dictamen planteaba que para la designación de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados,  debía participar necesariamente el gobernador y el Congreso del estado, en los términos que dispusieran las constituciones locales bajos dos reglas adicionales, la presentación de una terna por parte del Ejecutivo local y la  votación favorable de la Legislatura con el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

 

Segundo, desde nuestro punto de vista consideramos que la participación de los gobernadores en los procesos de definición de las  y los jueces necesariamente atenta contra la independencia de las y de los jueces; tres, se establecían bases de los Consejos de la Judicatura locales  en lo relativo a su integración, funcionamiento, designación de integrantes e impugnación de sus resoluciones.

 

Sin embargo, no se modificaba en nada el diseño institucional, que era la reproducción del vigente diseño que es tan cuestionado del Consejo de la Judicatura Federal, que además es presidido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; ese es otro gran tema, ojalá que así como hoy, señor Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, nos está presentando estos tres dictámenes de reforma la Constitución, también pronto estemos presentando ante este pleno las reformas que tienen que ver con la independencia de la Consejo de la Judicatura, y ya no sea presidido por el Presidente de la Suprema Corte, igual en el caso de los Consejos de la Judicatura a nivel local, es muy importante que esto se pueda dictaminar.

 

Y cuarto, me parece que es importante destacar, no se garantizaba una participación igualitaria entre mujeres y hombres, lo cual agradezco haya sido integrado.

 

Quinto, no había candados para los haberes de retiro o pensiones vitalicias para los Magistrados locales, como ahora sí lo contiene la iniciativa.

 

Todas estas observaciones ya no forman parte del texto del dictamen, y por lo tanto es necesario reconocerlas y votar a favor de las mismas.

 

Finalmente, la materia que tiene que ver con los organismos electorales locales y competencia de los tribunales electorales locales, para resolver conflictos laborales entre dichos organismos administrativos y sus servidores, me parece importante destacar lo siguiente:

Primero, se establece la autonomía presupuestal de los organismos electorales y de los tribunales electorales de los estados; dos, se impone a los congresos de los estados la obligación de garantizar la suficiencia presupuestal de los organismos electorales y de los tribunales electorales, bajo el principio de responsabilidad hacendaria; tres, los conflictos laborales que surjan entre los tribunales electorales de los estados y sus servidores públicos, o entre los OPLES y sus trabajadoras y trabajadores, serán resueltos por los propios tribunales electorales.

 

Es importantísimo en ese sentido, y quiero destacar de manera preponderante esta reforma, por lo tanto es importante señalar que en el caso de los tribunales electorales se habla de servidores públicos y en el caso de los OP¨LES se habla de trabajadores, lo que constituye una distinción a la que se debe poner atención, pues la primera excluía al personal  que labora en el tribunal sin tener carácter de servidor público, como por ejemplo, personal de limpieza, de mantenimiento u otros, exclusión que no sería aplicable para los OPLES.

 

Cabe señalar que la intención, como se dice coloquialmente, del legislador al aprobar la reforma político electoral que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, fue dotar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones a los organismos administrativos y jurisdiccionales electorales a nivel local; en el caso de los OPLES, el procedimiento para su designación y los requisitos de las y los Consejeros del órgano de dirección superior local, cuya elección está a cargo, como se indicó, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, también se precisó el periodo de desempeño, el derecho a una remuneración acorde con sus funciones y la restricción de la remoción a la que se incurre en las causas graves que establezca la ley.

 

Por otro lado, con la consideración de la autonomía para su funcionamiento y la independencia en la adopción de sus decisiones, se establecieron las bases para la elección de las autoridades electorales jurisdiccionales por parte de este Senado de la República; a a partir, como sabemos, de una convocatoria pública y la votación calificada de dos terceras partes de senadoras y  senadores presentes en la sesión correspondiente.

 

Es importante, finalmente, y con eso termino, señalar que este dictamen sí fortalece a los organismos administrativos y jurisdiccionales electorales locales, dando mayor claridad a establecer la autonomía para su funcionamiento  y la independencia de sus decisiones, mediante elementos que garanticen el acceso suficiente a los recursos presupuestales que requieren para el funcionamiento debido de sus tareas, de sus funciones, por lo tanto, también apoyamos esta reforma.

 

Muchas gracias por su atención. Es cuanto.

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