Refugios para mujeres víctimas de violencia / Revista Siempre


Único espacio de apoyo

A pesar de los avances en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres en las leyes mexicanas y en la creación de diversas instancias gubernamentales tanto en el ámbito federal, estatal y municipal para su atención, la realidad de la violencia que se comete contra las mujeres en nuestro país sigue reflejando cifras alarmantes: siete mujeres son asesinadas cada día.

Dos de cada tres mujeres vive violencia en México (Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres, 2015). Una de cada seis mujeres mayores de 15 años viven violencia en su relación de pareja (INEGI, 2015) y una de cada cuatro mujeres ha vivido discriminación laboral (ONU Mujeres, 2015).

A todo ello se suma la falta de diligencia por parte de las autoridades encargadas de investigar, sancionar y reparar a las víctimas, que lejos de favorecer la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres se han convertido en una intolerable impunidad. Para miles de mujeres víctimas, su único espacio de apoyo y posibilidad de permanecer con vida han sido y siguen siendo los refugios.

Un refugio es el espacio físico donde se brinda protección y atención especializada e interdisciplinaria a mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia familiar, sexual o trata.

El refugio previene y protege temporalmente a las víctimas de crímenes mayores, así como de las consecuencias de la violencia, como pueden ser la discapacidad, la mutilación, la pérdida irremediable de la salud mental, lesiones y padecimientos mal atendidos, suicidios e incluso homicidios.

Durante la estancia de mujeres, niñas y niños, el refugio les brinda atención médica, psicológica, orientación y acompañamiento legal.

Desde la perspectiva de género y defensa de los derechos humanos, un refugio brinda herramientas que fortalecen la seguridad personal de las mujeres y sus hijas e hijos. Contribuye al desarrollo de habilidades, destrezas y capacidades para que las mujeres tomen decisiones asertivas en el proceso personal y familiar de construir una vida sin violencia.

Un refugio tiene como uno de sus principales objetivos que las víctimas actúen y procedan en lo que les corresponde para interrumpir el ciclo de violencia en el que se encuentran inmersas.

La creación y operación de los refugios en México inició en la década de 1990 como una de las principales aportaciones de las organizaciones de la sociedad civil para proporcionar servicios de protección a las mujeres que han sido víctimas de violencia familiar. Precisamente, la impunidad institucional, ampliamente documentada por organismos internacionales para el emblemático caso de los feminicidios en Ciudad Juárez, era una clara muestra de la ausencia de marcos legales, institucionales y de política pública adecuados para hacer frente al grave problema de la violencia contra las mujeres en nuestro país y de manera específica para la atención a las víctimas.

En ese contexto, una de las opciones del Estado mexicano fue la aprobación en 2007 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) para cumplir con las obligaciones de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres. Además de desarrollar el nuevo entramado legal e institucional para hacer frente al fenómeno de la violencia contra las mujeres, el texto incorpora estándares internacionales de derechos humanos y la perspectiva de género contenidos en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará).

Los refugios se configuran así como un elemento indispensable dentro del Modelo de Atención para las mujeres que han sobrevivido violencia familiar previsto en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dicho modelo adopta una aproximación multinivel y multidisciplinario, a partir de los tres niveles de atención: inmediata y de primer contacto, básica y general, y especializada. En ese contexto, los refugios se ubican en el tercer nivel de atención que brinda a las mujeres un espacio de rehabilitación, capacitación y protección temporal que les permite reconstruir una vida libre de violencia a partir de proporcionarles servicios de atención integral.

De acuerdo con la Red Nacional de Refugiados, en México operan actualmente 72 refugios de los cuales 34 pertenecen a organizaciones de la sociedad civil, 4 a instituciones de asistencia privada y 34 son instituciones públicas. De ese universo, 44 refugios (33 de la OSC y 11 de gobierno) se articularon en la Red Nacional de Refugios (RNR), una OSC que desempeña un papel representante de los intereses de los refugios a escala nacional, prevé espacios para el intercambio de buenas prácticas en los procesos de atención y supervisa que los servicios sean otorgados siguiendo los principios de derechos humanos y perspectiva de género.

En 2011, Inmujeres publicó el Modelo de funcionamiento para los refugios, a fin de estandarizar las condiciones básicas en las que deben funcionar los refugios y garantizar su funcionamiento a partir de la perspectiva de género y los derechos humanos, esto permite garantizar que en los tres niveles de gobierno, los refugios brinden el mismo tipo de atención previsto en la LGAMVLV y el Reglamento.

Los recursos públicos destinados al funcionamiento de los refugios son proporcionados por el Inmujeres, la Secretaría de Salud (SSA) y la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), a través de convocatorias públicas que son concursadas por los refugios, y en alguno de los casos, junto con otras organizaciones de la sociedad civil. Los recursos aportados por la SSA representan cerca del 90% de los recursos recibidos por los refugios.

Hay dos elementos comunes para la entrega de recursos a los refugios en dichas convocatorias: 1) que el proyecto presentado se base en el Modelo de atención para refugios elaborado por el Inmujeres, y 2) la revisión y aprobación de los proyectos se realizan a través de un comité de expertos que revisa, entre otras cosas, que los proyectos se basen en el Modelo de Atención de Inmujeres. No obstante, no hay un acuerdo entre los refugios y las instancias públicas respecto de los estándares propuestos por el Modelo como los mínimos o bien los máximos deseables que debieran alcanzar los refugios.

Ante el limitado apoyo del gobierno federal, que se expresa entre otros, en la constante disminución anual del presupuesto asignado a la Secretaria de Salud para contribuir con la operación de los refugios, de 2014 a 2016 se ha pasado de 350 millones a 282 millones aproximadamente, ya que ha sido imposible acceder al dato exacto de lo presupuestado en el PEF 2016.

Los gastos estimados para atender a una mujer y sus hijos e hijas por mes son de 26 mil pesos; tomando en cuenta la cantidad de mujeres ingresadas en el 2014 se requieren al menos de 587,446 pesos para atenderlas.

Los Refugios y Centros de Atención Externa deben ser sostenibles y sustentables mediante una política pública efectiva con enfoque de género y de derechos humanos; por ello se debe considerar dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación 2017, los recursos suficientes para garantizar su existencia, permanencia y su labor integradora a favor del derecho de las mujeres, sus hijas e hijos, a una vida libre de violencia.

@angelicadelap

Presidenta de la Comisión de Derechos

Humanos del Senado de la República.