Reformas a la Ley General atienden las demandas de las víctimas: de la Peña Gómez


Intervenciones de la Senadora Angélica de la Peña durante la reanudación de la Reunión Extraordinaria de Trabajo de las comisiones unidas de Gobernación, de Derechos Humanos, de Justicia, y de Estudios Legislativos para analizar el Proyecto de Dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas.

 

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG):

 

Voy a contestar la pregunta del senador Ríos Piter respecto a la modificación del artículo 84. Ciertamente ha sufrido una modificación respecto al proyecto de dictamen que ustedes conocen, sobre todo, respondiendo a una inquietud por parte de las organizaciones respecto de que se cambie la personalidad jurídica de como está ahora en la ley.

 

Ahora, hay que aclara, y eso es importante a partir de su pregunta expresa respecto de cuál es la relación de esta entidad con la Ley de Entidades Paraestatales; en primer lugar, la CEAV no ha cambiado su personalidad jurídica respecto a como era Provictima, nunca, o sea, Províctima era una entidad paraestatal y la CEAV continúa siendo una entidad paraestatal.

 

Ahora bien, ¿cuál es la característica sui generis de esta ley? Que desde que se negoció por parte de las víctimas, sobre todo, el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, no se estableció esta personalidad jurídica sino solamente como un órgano operativo que contará con personalidad jurídica, patrimonio propio y gozará de autonomía de técnica y de gestión; ante las reformas que habíamos puesto de que será un órgano desconcentrado no sectorizado, etcétera, etcétera, ellos están planteando que debe regresar a como estaba, es decir, que esa parte no se cambie en el proyecto de reformas y no lo estamos cambiando, tan es así que efectivamente usted puede ver, es un órgano descentralizado no sectorizado, se quita y entonces queda igual que como está actualmente en la ley, es decir, con personalidad jurídica, patrimonio propio y gozara de autonomía técnica y de gestión, en vez de decir, gozará técnica, decimos con autonomía técnica de gestión.

 

En ese sentido va exactamente igual que como está en la ley, es decir, retomamos que no haya dudas respecto de la independencia, senador, yo no diría autonomía, porque la autonomía tiene que ver con una determinación expresa en la Constitución para establecer que sólo son organismos autónomos aquellos que están inscritos en el 102 apartado B, la CEAV no es un organismo autónomo, no es un organismo constitucionalmente autónomo, pero sí ha gozado de una independencia que la ha permitido funcionar o medianamente funcionar –por eso estamos cambiando la ley-  aparentemente, yo creo que así ha sido o así debe ser, sin la injerencia más que de los órganos que están inscritos en la propia ley.

 

De tal manera, que es importante señalar que cuando estamos mencionando en la segunda propuesta las medidas y reparaciones que dicte la Comisión Ejecutiva, serán determinadas por el Comisionado Ejecutivo en los términos de la fracción 13 del artículo 95 de esta ley, estamos reafirmando la independencia respecto de las determinaciones que toma la CEAV respecto de otros entes gubernamentales.

 

Yo creo que es aparte queda debidamente atendida, además en otros artículos que estamos reformando también expresamente estamos señalando que, por ejemplo, en el caso de la Junta de Gobierno por ninguna circunstancia participará de las decisiones que tome la Comisión de Atención a Víctimas sobre sus encomiendas que tiene planteadas en la ley, particularmente, están integradas en todo lo que tiene que ver con la reparación integral del daño.

 

De tal manera, sí avanzamos en garantizar que no existe esa preocupación respecto a definir un órgano descentralizado no sectorizado, al quitarlo reafirmar la independencia de la CEAV, como es la preocupación de estos grupos, colectivos de víctimas que nos han estado planteando que esa parte no se cambie, sino al contrario, nosotros en las reformas y por eso me parece relevantes algunas de ellas, están caminando en justamente en expresar de manera puntual la independencia de lo que tiene que resolver la CEAV.

 

 

SEGUNDA INTERVENCIÓN

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG):

 

Que debo concretarla de la siguiente manera, insisto, lo que se conocía como Províctima quedó como, que estaba definido como una paraestatal, es decir, hay dos manera de tener este tipo de órganos, son descentralizados, desconcentrados, o, si no están en el ámbito gubernamental, serían organismos autónomos.

 

La CEAV como Provictima, estaban dentro del ámbito gubernamental, son organismos gubernamentales, con una característica particular, en el caso de Províctima, por eso insisto mucho en aclarar que la naturaleza jurídica de la CEAV no ha cambiado, es, y lo voy a fundar en el decreto por el que se transforma la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas del Delito en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas que el Presidente de la República decretó el 8 de enero de 2014; lo primero que hace en este decreto es: se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento del órgano descentralizado, Procuraduría Social de atención a las Víctimas del Delito, creado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2011, para transformarse en el organismo descentralizado denominado Comisión Ejecutiva de Atención de conformidad lo que establece la ley en la materia.

 

A ver, es verdad que ha habido entre una serie de solicitudes por parte de las organizaciones, está que tiene que ver con que le cambiemos el sentido a la Comisión, es decir, no agreguemos que sea un organismo descentralizado no sectorizado sino que quede como está en el decreto y, por cierto, como están en la ley actualmente.

 

La respuesta que hemos dado a las organizaciones es de que no se preocupen la CEAV sigue siendo igual que como se determinó en la primera ley, en las segundas reformas y en estas siguientes reformas que hoy estamos discutiendo, y no solamente eso, sino además le agregamos un segundo párrafo que dice las medidas y reparaciones que dicte la Comisión Ejecutiva serán determinadas por el Comisionado Ejecutivo en los términos de la fracción 13 del artículo 95 de esta ley.

 

¿Qué dice el 95-13 de las reformas? Dice: determinar a propuesta del Comité Interdisciplinario evaluador los recursos de ayuda y la reparación integral que la Comisión Ejecutiva otorgue a las víctimas, para lo cual el Comisionado Ejecutivo se podrá apoyar de la asesoría de la Asamblea Consultiva.

 

En este sentido quiero aclara que hay tres órganos, la Comisión de Atención a Víctimas, ahora unipersonal, con un Comisionado Ejecutivo; dos, una Asamblea Consultiva integrada por nueve integrantes de las organizaciones no gubernamentales; y 3, una Junta de Gobierno integrada por cuatro integrantes que van a decidir en esa Asamblea Consultiva, las ONG’s, para nombrar a cuatro que se van a integrar a la Junta de Gobierno; otros cuatro del Ejecutivo, funcionarios, y el Presidente Comisionado de la Comisión de Atención a Víctimas, serían nueve.

 

Ahora bien, ¿qué es lo que pasa con este artículo? Pues es muy importante porque estamos respondiendo a una inquietud, ya en mi intervención general diré otras cosas, pero ahorita particularmente en el artículo 84, nos parece que es correcto atender, que no quede la menor duda, que haya una certidumbre por parte de las organizaciones que han manifestado una real y genuina preocupación respecto de que se pueda trastocar la Comisión de Atención a Víctimas y se constituya, y lo voy a decir de manera clara, en un ente de la Secretaria de Gobernación, no es así, por eso reafirmamos en corregir lo que nos habían dicho que corrigiéramos, es decir, que no le cambiáramos el sentido de como está actualmente en la ley.

Por eso, sí, es una respuesta de tipo político, sí, ¿cambia el sentido de la naturaleza jurídica? No, nunca ha cambiado, ¿eso afecta? No, no afecta. Lo que queremos y lo que pretendemos en este sentido, que no haya la menor duda respecto de la independencia de la Comisión de Atención a Víctimas respecto a las facultades que tiene particularmente, todas, son muchas, pero particularmente las diferencias que tienen que ver con algunas de las situaciones inscritas.

 

Me parece que eso es muy importante aclararlo.

 

 

TERCERA INTERVENCIÓN

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG):

 

Una adición al 84, en el primer párrafo que tiene que ver con el titular, el Ejecutivo expedirá el reglamento correspondiente, el cual establecerá las atribuciones y funcionares de la Comisión Ejecutiva de acuerdo con la ley; lo que estoy proponiendo es que se quite del texto del 84 y en todo caso, veamos cómo queda resuelto transitorio respectivo.

 

De tal manera que no haga ruido respecto al tema del reglamento, que es algo que también preocupa mucho a las organizaciones, sobre todo, tomando en cuenta que el reglamento pueda quedar por encima de la ley.

 

Entonces, frente a esa cuestión yo lo que propongo es que dejemos la adición solamente y contará con los recursos que le asigne el presupuesto de egresos de la Federación.

 

Y ese pequeño parrafito de dos o tres rengloncitos se quite. Esa es mi propuesta concreta, y en todo caso, esa parte quede en el transitorio y no en el cuerpo de la ley.

 

 

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