Proponen senadores del PRD reconocer en la Constitución el derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo


Las y los senadores del Grupo Parlamentario del PRD propusieron reconocer en la Constitución el derecho de toda persona mayor de 18 años a contraer matrimonio sin ningún tipo de discriminación por origen étnico o nacional, género, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

El coordinador de los senadores del PRD, Miguel Barbosa Huerta, presentó a nombre de la fracción una iniciativa para modificar el artículo 4º de la Constitución a fin de simplificar las condiciones para ejercer el derecho de celebrar un matrimonio igualitario, acercando las posibilidades a cualquier persona que desee ejercerlo y no sólo a quienes hayan litigado con éxito en contra de una disposición civil restrictiva.

Al fundamentar la propuesta, el legislador poblano señaló que uno de los componentes fundamentales de un régimen democrático es la intensidad y amplitud con la que protege y garantiza los derechos humanos dentro de su sistema normativo.

La Constitución, agregó el senador, reconoce un cúmulo de derechos entre los que destaca el derecho a la igualdad y a la no discriminación y el del libre desarrollo de la personalidad, y que toda autoridad, desde sus competencias, debe promover, reconocer, proteger y garantizar conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Explicó que el derecho al libre desarrollo de la personalidad se manifiesta en la disponibilidad de cada persona a decidir libremente su proyecto de vida, incluyendo el deseo de tener una vida en común con otra persona de igual o distinto sexo, decidir casarse o no con una persona homosexual o heterosexual, y decidir tener hijos o no.

No obstante, Barbosa Huerta subrayó que el ejercicio libre y pleno de realizar un proyecto de vida mediante el matrimonio se ve menoscabado si sólo pueden acceder al mismo parejas heterosexuales y si tiene como finalidad la de procrear hijos o perpetuar la especie.

Ante esta situación, añadió, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido una serie criterios jurisprudenciales en los que, mediante una interpretación progresiva de los derechos de igualdad y no discriminación, garantiza eficazmente el acceso al matrimonio a cualquier pareja que desee realizar dicho acto jurídico sin importar su preferencia sexual.

“Como puede observarse, los matrimonios igualitarios son ya una realidad constitucional en nuestro país, conformada a partir de la interpretativa progresiva que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado de los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad, destacó.

En ese sentido, comentó Miguel Barbosa, la iniciativa busca que la eficacia de esos derechos fundamentales ya reconocidos de igualdad, no discriminación y libre desarrollo de la personalidad mediante el acceso a dichos matrimonios igualitarios, se vea materializada a partir de disposiciones constitucionales claras que determinen el contenido de las legislaciones locales que aún incluyen preceptos discriminatorios o excluyentes.

“El reconocimiento expreso del derecho a acceder al matrimonio por cualquier persona mayor de 18 años y sin que pueda ser discriminada o restringido ese derecho abona no sólo a la claridad de la norma, sino que deja de imponer a las parejas homosexuales la carga de recurrir a un litigio constitucional para celebrar este acto jurídico en aquellas entidades donde su legislación civil permite el matrimonio sólo entre un hombre y una mujer”, subrayó.

La iniciativa fue turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales, Derechos Humanos, Justica y de Estudios Legislativos para su análisis y posterior dictamen.

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