Presenta Lorena Cuéllar reforma para otorgar beneficio de igualdad a hombres y mujeres en el registro de sus descendientes


Intervención en tribuna de la Senadora Lorena Cuéllar Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa que reforma el Artículo 58 del Código Civil Federal.

 

Lorena Cuéllar Cisneros (LCC). Con su permiso señor presidente.

 

Compañeras y compañeros Senadores.

 

La presente iniciativa busca fortalecer el principio de igualdad sustantiva del hombre y la mujer ante la ley, proponiendo establecer en el Código Civil Federal el derecho de ambos progenitores a poner en primer lugar el apellido que ambos acuerden y no forzosamente el del padre.

 

A pesar de que la legislación vigente establece la igualdad de derechos entre ambos sexos, se acostumbra realizar el registro de los recién nacidos bajo un formato discriminatorio, el cuál por protocolo establece el nombre de pila, seguido por el apellido paterno y consecutivamente el apellido materno.

 

Esto ha dado lugar a una “costumbre” que ha violentado el derecho a elegir de las mujeres por décadas. Este acto ha sido “aceptado” por la sociedad a lo largo de generaciones al considerarse algo que debe ser así sin que se determinen cambios reales que eviten que la situación siga presentándose.

 

Puede parecer un incidente menor, pero la naturaleza de este fenómeno es una falta grave en el avance de las metas en materia de igualdad y debe modificarse con una visión de futuro, en la cual, las mismas disposiciones jurídicas estén actualizadas e impidan que se sigan realizando estas prácticas.

 

A partir de la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, nuestro país asumió el compromiso de modernizar y fortalecer el marco jurídico que atienda estas recomendaciones, de donde derivó gran parte de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos.

 

En este sentido, con la finalidad de cumplir con la responsabilidad del Estado con las metas de la Agenda Mundial de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU y para contribuir a que en nuestro país se reduzca la brecha existente entre la aplicación de derechos en cuestión de género, la presente iniciativa suma el beneficio de otorgar la igualdad a hombres y mujeres al llevar a cabo el registro de sus descendientes.

 

Hay países de la región latinoamericana que han comenzado a atender esta problemática modificando su legislación para impedir que este tipo de discriminación continúe presentándose, adoptando en el marco jurídico una nueva lógica al poner el nombre de los hijos, misma que debe contar con perspectiva de género.

 

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sentó precedentes en 2015 cuando estableció que el menor debe llevar el apellido de ambos padres, sin que exista un orden predeterminado o específico, pudiendo estar el de la madre antes que el del padre, manifestando un ejercicio de igualdad ente ambos géneros.

 

Esto dio como resultado la primer acta en nuestro país donde podemos encontrar los apellidos en orden contrario a lo que se acostumbra.

 

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al 2015, muestran que el 67 por ciento de la población femenina han tenido al menos un hijo, lo que significa que se ha violentado el derecho a elegir libremente de más de 30 millones de mexicanas.

 

Frente a estos cambios, debemos considerar urgente contribuir en la armonización de nuestro marco jurídico para actualizar las necesidades en materia de equidad en nuestra sociedad, no debe haber lugar desde luego estas prácticas discriminatorias.

 

Como Estado tenemos la obligación proteger los derechos fundamentales en todas las esferas jurídicas y reducir el número de lagunas o vacíos que aún permiten algún grado de incumplimiento, garantizando así, que en ningún juzgado civil vuelva a cometerse el error de adjudicar sin fundamento el orden del apellido del varón en primer lugar sobre el de la mujer.

 

Es cuanto., señor presidente.