Para erradicar la violencia política de género es indispensable sancionarla: de la Peña Gómez


  • Que se determine si el Magistrado Manuel Sánchez Macías debe ser sancionado con la destitución o suspensión por sus declaraciones misóginas

 

La senadora Angélica de la Peña solicitó que el Consejo de la Judicatura Federal y la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, inicien las investigaciones y los procedimientos necesarios a fin de determinar si las declaraciones ofensivas y misóginas hechas por el Presidente de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Magistrado Manuel Sánchez Macías, constituyen faltas o conductas graves que limitan, anulan y menoscaban los derechos de las mujeres, y en su caso ameriten las sanciones de destitución o suspensión de sus funciones de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

Mediante un punto de acuerdo la legisladora del PRD recordó que el Magistrado Sánchez Macías realizó tales declaraciones durante su participación en los Diálogos sobre la Paridad de Género, organizado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, el día lunes 07 de noviembre de 2016.

 

Eel Presidente de la Sala Regional Xalapa, del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación Juan Manuel Sánchez Macías, expresó que: “Yo lo que quiero es que lleguen porque realmente tienen capacidad como todas las aquí presentes, intelectual, porque tienen trabajo, porque saben hacer sentencia, saben tomar decisiones y no porque están bien buenas y tienen unas nalgas exquisitas”.

 

La senadora señaló que la cultura de la violencia de género está tan incrustada en nuestro país que por ejemplo, la acción de piropear a las mujeres en la vía pública resulta natural, divertida y hasta celebrada por casi todos los que la ejercen con un escudo protector activado ridículamente nombrado “galantería”.

 

Y añadió que «la violencia de género es una especie de plaga invisible que contamina a todas las personas sin importar género, edad, grupo social, nivel de estudios, oriundez o credo, que provoca la reacción inmediata de culpar a las víctimas de haberse buscado el ser violentadas sexualmente, por la manera en la iban vestidas, por caminar por lugares oscuros, solitarios y de madrugada o por manifestar libremente nuestras ideas».

 

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 18, define a la Violencia Institucional, como los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

 

De la Peña Gómez calificó como aberrante que las autoridades encargadas de prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia en muchas ocasiones son omisas al grado de ser ellas mismas quienes terminan por violentar a las mujeres.

 

Con la reforma en materia de derechos humanos del 11 de junio de 2011, se estableció como obligación constitucional de todas las autoridades del Estado Mexicano la de prevenir, investigar, sancionar y también reparar las violaciones a los derechos humanos, con lo que se constituye un principio de igualdad sustancial, cuyo objetivo consiste en que la igualdad sea real y efectiva en los resultados.

 

El establecimiento a nivel constitucional del principio de igualdad sustantiva, implica que la Constitución no sólo vele por la libertad e igualdad formales, sino, además, por una igualdad más profunda, material, que no supone la inactividad del Estado y, por el contrario, lo mueve a una actividad positiva.

 

La senadora Angelica de la Peña finalizó apuntando que de nada o poco sirve el reconocimiento normativo de los derechos humanos si no se aplica y respeta la ley, «no es posible aceptar la aplicación u observancia de la misma vulnerando o ignorando los derechos humanos, especialmente de las mujeres, por el solo hecho de serlo».

 

El punto de acuerdo fue turnado a la Comision para la Igualdad de Género.

 

 

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Para consultar el punto de acuerdo de manera íntegra: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=67337