Objetivo de la reparación del daño debe ser el restablecimiento del bienestar de la persona afectada: de la Peña Gómez


La senadora Angélica de la Peña Gómez propuso modificar el artículo 1915 del Código Civil Federal, en materia de reparación de daño, con el propósito de que los criterios para fijar el monto de las indemnizaciones por responsabilidad civil consideren las aptitudes o capacidades de las personas en relación a su profesión, arte u oficio.

 

A través de una iniciativa, la senadora del Grupo Parlamentario del PRD sostuvo que la redacción actual de este artículo establece de manera incorrecta que la reparación del daño debe remitirse a la Ley Federal del Trabajo para los casos en que se cause daño a las personas, se produzca la muerte o la incapacidad total o permanente.

 

“Nada tiene que hacer la Ley Federal del Trabajo en ese apartado pues el daño que se reclama no deriva de ninguna enfermedad o accidente de trabajo y, en segundo lugar al remitirnos a dicha ley, el juzgador carece de toda posibilidad para observar las condiciones personales, ya que se encuentra limitado a aplicar un catálogo preestablecido sobre el monto de la reparación”, dijo.

 

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos sostuvo que es necesario identificar las aptitudes o capacidades de las personas en relación a su profesión, arte u oficio, así como señalar los incentivos que genera la posibilidad de que la persona responsable de la pérdida o deterioro de un bien deba indemnizar la totalidad de los daños y perjuicio causados sin sujeción a límite.

 

En ese sentido, la iniciativa de plantea que la reparación del daño consistirá en el pago de los servicios profesionales médicos, medicinas, hospitalización y otros que sean necesarios para la curación de la víctima y la indemnización de los perjuicios pagando todo lo que el lesionado deje de percibir por su trabajo personal, durante todo el tiempo que transcurra desde que haya sido lesionado hasta que pueda trabajar.

 

Asimismo, Angélica de la Peña propuso que si no existe una percepción fija, la indemnización se calculará por peritos, quienes tomarán en cuenta las capacidades y aptitudes de la víctima en relación con su profesión, arte, oficio, trabajo o actividad a la que normalmente se dedique.

 

Pero si los elementos de que en el caso dispongan los peritos fueran insuficientes para emitir un dictamen debidamente fundado, la indemnización de los prejuicios se calculará sobre la base de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la época o épocas en que el lesionado deje de trabajar; en caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.

 

La iniciativa fue turnada a las comisiones de Justicia y de estudios Legislativos de la Cámara de Senadores para su análisis y posterior dictamen.