Necesaria, una perspectiva de reinserción social en el sistema penitenciario: Angélica de la Peña


Con el objetivo de eliminar ambigüedades en la Constitución y establecer mayor claridad en el sistema jurídico penal, la senadora Angélica de la Peña solicitó que el sistema penitenciario logre la reinserción social del sentenciado a la sociedad garantizando su derecho al trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte.

Mediante una iniciativa, pidió que el Ministerio Público sólo pueda solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, protección de la víctima, de testigos o de la comunidad.

De la misma forma, la legisladora solicitó que la imposición de las penas, su modificación, duración y control de su ejecución son propias y exclusivas de la autoridad judicial, por lo que la autoridad administrativa actuará como auxiliar en la ejecución de las penas.

De tal manera que “el precepto que hoy estemos modificando en este artículo pueda inscribirse como uno de los cometidos importantes, trascendentales, transformadores de nuestro sistema penitenciario y no seguir dejando que la autoridad administrativa siga controlando la ejecución de penas en los reclusorios”.

En materia de prisión preventiva, aseguró que su imposición no puede estar sujeta a una conducta que no ha sido probada a través del debido procedimiento impuesto por la ley, ya que sería contrario al principio de presunción de inocencia que rige el sistema penal.

Angélica de la Peña señaló que suponer que una persona presuntamente cometió un determinado tipo de delito es regresar al derecho penal en el que se castiga la «peligrosidad» del sujeto.

Explicó que se le llama prisión preventiva a la privación de la libertad que sufre quien aún no ha sido condenado, es decir quien aún está procesado porque aún no ha habido sentencia, la que bien puede ser condenatoria pero también puede ser absolutoria.

“La prisión preventiva parece una figura anómala en un sistema en donde existe la presunción de inocencia, en tanto resulta extraño que se imponga una medida de tal trascendencia a quien se supone es inocente”, aseguró la senadora.

De la Peña Gómez recordó que la reforma constitucional en materia penal del 2008 se adoptó una finalidad de reinserción social, aunque no se cambió completamente el lenguaje constitucional.

De acuerdo con la Ministra Olga Sánchez Cordero, la legisladora afirmó “el cambio de readaptación social a reinserción social no es un simple cambio semántico, si no que implica una verdadera transformación del derecho penitenciario entendiendo a la reinserción como un principio rector de éste”.