Minuta sobre derecho de réplica requiere una revisión profunda


Intervención del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, durante la reunión de Comisiones Unidas Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos Segunda, del Senado de la República.

 

Alejandro Encinas Rodríguez (AER). Muchas gracias, muy buenos días tengan todas y todos ustedes.

 

Yo le pido al senador Larios que cuando vaya en el minuto 12, me avise para ir concluyendo mi intervención.

 

Bueno, había planteado distintas observaciones en la reunión anterior, que quiero volver a enfatizar; pero también agregar algunos comentarios que distintos expertos en la materia nos han venido haciendo llegar en los últimos días.

 

Y si bien todos entendemos la importancia de cumplir con la disposición que establece la propia reforma constitucional para legislar en materia de derecho de réplica, dentro de un periodo que ya prácticamente está rebasado; lo cierto es que se ha postergado tanto el dictamen de esta minuta, que fue aprobada en diciembre del año 2013, que ha habido un conjunto de cambios constitucionales y legales que obligan a hacer una revisión mucho más pormenorizada de este proyecto que se mantiene en los mismos términos que envió la Cámara de Diputados aquí al Senado de la República.

 

Entiendo el argumento de muchos compañeros y compañeras senadoras, en el sentido de que es mejor contar un mecanismo perfectible para poder ejercer este derecho; sin embargo, creo que en los términos como viene la minuta y después de reformas constitucionales en materia no solamente de telecomunicaciones, donde se estableció el derecho de las audiencias sino también en materia político-electoral, donde se estableció el derecho de las audiencias, sino también en materia político-electoral donde se estableció y reguló el derecho de réplica, donde ante los procesos electorales hay contradicciones que contravienen las disposiciones que ya fueron aprobadas por el Congreso de la Unión.

 

Hemos señalado, en primer lugar, que durante este periodo la reforma político-electoral, la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 247, en su párrafo tercero, estableció el derecho de réplica para los partidos políticos, los candidatos y precandidatos.

 

E incluso se ha generado ya jurisprudencia con interposición de estos recursos para que, a través del Proceso Especial Sancionatorio, el Tribunal resolviera sobre el derecho de réplica en materia electoral durante los procesos.

 

En este caso, la minuta contraviene lo dispuesto ya en la reforma política-electoral, y establece que la réplica electoral se mantiene en los mismos tiempos y normas jurídicas que el resto de la réplica en materia civil.

 

Es decir, se le está tratando de dar el mismo procedimiento de protección de intereses jurídicos a situaciones totalmente distintas. Una, que es la vía civil en materia del derecho a la buena imagen u honra de las personas; y otro, que es la réplica electoral.

 

Y, en los tiempos dispuestos en esta legislación, la réplica electoral se va a poder ejercer ya que haya terminado el proceso electoral por lo menos.

 

Pero aquí lo importante es que hay una contradicción entre lo que es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y esta propuesta de derecho de réplica donde ya hay jurisprudencia y se ha aplicado el derecho de réplica a través del Proceso Especial Sancionatorio en el Instituto Nacional Electoral y lo resuelve el Tribunal Federal Electoral.

 

Otro de los problemas que entra en contradicción con las reformas constitucionales que hemos realizado, es el que se refiere al derecho de las audiencias, que quedó establecido en la reforma del artículo 6º constitucional.

 

Y yo he insistido que, tanto el derecho de réplica como el derecho de las audiencias son derechos concatenados que están íntimamente ligados. Y en esta minuta no solamente no se considera el derecho de las audiencias sino tampoco se ha hecho el análisis de la reglamentación que ya el Instituto Federal de Telecomunicaciones estableció en materia del derecho de las audiencias y el defensor de las audiencias en los medios de comunicación, que debería estar incorporado en la minuta.

 

Otro de los problemas centrales –voy a referirme a tres o cuatro más para permitirles a los demás compañeros hacer el uso de la palabra– está en el artículo 4º del presente proyecto de dictamen, en donde se establece quiénes son los sujetos obligados a cumplir con el derecho de réplica, en donde se señala con precisión a los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original.

 

Pero en el párrafo siguiente, después de que se definen los sujetos obligados, se exime, se elimina a los medios de comunicación y se reduce estrictamente el procedimiento a las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor responsable de haber generado una información que no se apegara a la realidad.

 

Esto se liga con el artículo 5º del proyecto, donde hay una confusión respecto a distintos conceptos en materia periodística.

 

La iniciativa define el derecho de réplica frente a la información inexacta que afecte el derecho del honor, la vida privada y la propia imagen, o implique agravio político económico; lo que habrá de ser muy difícil de acreditar por parte del agraviado.

 

Y señala que la crítica periodística que será sujeta al derecho de réplica, siempre y cuando esté sustentada en información falsa e inexacta y cause agravio a la persona, corresponderá fundamentalmente a notas periodísticas, reportaje, crónica, entrevistas, y elimina todo lo que se refiere a los géneros de opinión: el artículo de opinión, la columna, el cartón, que deberían también ser parte del ejercicio del derecho de réplica, porque la editorialización de una noticia en un medio de comunicación no puede eximir a quien se acusa con información inexacta, de su derecho a dar una referencia, incluso de un cartón, de una caricatura periodística.

 

El género periodístico en su conjunto debe ser sujeto pleno del derecho de réplica.

 

De la misma manera, en el artículo sexto hemos señalado como una inconsistencia grave el hecho de que debe quedar plenamente establecido que la réplica es gratuita, expedita y general.

 

Sin embargo, cuando se publica una información a través de una inserción pagada, un informercial, una gacetilla electrónica, el agraviado tendría que contratar, en el mismo espacio y con el mismo costo el espacio para ejercer su derecho de réplica, lo cual está generando de manera disfrazada un nuevo mercado en los medios de comunicación, el mercado de la réplica, donde uno tiene que pagar para ejercer su derecho ante un agravio cometido, ya sea por la autoridad o por un particular.

 

Creo que son muchos los temas que pueden derivarse de esta minuta que debería de alentar una revisión profunda y retomar las propuestas que aquí hemos presentado diversas senadoras y senadores, para que en primer lugar no estemos generando una ley con un gran margen de discrecionalidad, favorable a los concesionarios de los medios de comunicación, que limita el ejercicio del derecho de los ciudadanos e incluso también ahora de los partidos y los candidatos en materia electoral y que abrirá un espacio a un proceso de judicialización y de alegatos jurídicos, cuando el objetivo fundamental de una ley de esta naturaleza es garantizar el ejercicio expedito del derecho de los ciudadanos.

 

No hay que olvidar que el eje central de esta discusión es el ejercicio pleno de los derechos de los ciudadanos frente a quienes son concesionarios de los medios de comunicación y de los partidos y quienes pueden generar información que dañe el honor de las personas o que difundan información falsa.

 

Y hay un tema que en lo personal yo no había conocido, lo conocí a través de la doctora Irene Levi del Centro de Investigaciones y Docencia Económica, que ameritaría una discusión más detallada, que está vinculado sobre las competencias para legislar en materia de derecho de réplica, en el ámbito sólo del Congreso de la Unión y no en el ámbito de los estados.

 

Ese es el alegato, aquí se ha insistido en que no es competencia de los estados legislar en la materia. Sin embargo ya hay estados, Michoacán y Guerrero, que han legislado en materia de derecho de réplica en materia electoral y la Suprema Corte de Justicia ha reconocido la facultad y competencia local para legislar en la materia.

 

Aquí, si la ley ya alargó la cuestión, no solamente es el tema de la contradicción en materia electoral, sino realmente cuál es el alcance de las facultades, competencias y concurrencias locales en la legislación de la materia, cuando por lo menos en materia de réplica electoral, los estados tienen facultades plenas para legislar.

 

Y si a eso le agregamos la contradicción entre lo que existe en la LEGIPE y en lo que se establece en esa minuta, la confusión en el ejercicio del derecho en materia electoral, pues prácticamente va a llevar a que se conculque este derecho, en agravio, en el caso electoral, de los partidos, candidatos y precandidatos.

 

Por eso, yo insisto, se requieren cambios importantes a esta minuta y no por tener una ley que efectivamente busque reglamentar el derecho de réplica, generemos un instrumento y lo que va a hacer es limitar, restringir, burocratizar y judicializar este tema en favor de los medios de comunicación y en demérito del derecho de los ciudadanos.