Intervención en tribuna de Sen. Dolores Padierna sobre el tema de delitos electorales


Dolores Padierna
VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA SOBRE EL TEMA DE DELITOS ELECTORALES
 
Sen. Dolores Padierna Luna: Senadoras; senadores, cuando estuvimos discutiendo aquí la Ley de Delitos Electorales, dijimos en nuestro posicionamiento, que era un gran avance, que por primera vez en la historia legislativa se planteara, para el caso de servidores públicos, cualquier conducta que orientara, indujera, coaccionara el voto, era un delito penal. Dijimos que  esa era uno de los muchos avances que tiene la Ley de Delitos Electorales.
?Y hoy día nos regresan con que los servidores públicos, que son los que están obligados al cumplimiento cabal de la ley, a no salirse de su labor de servidor público.
?Y, en el caso de la Ley de Delitos Electorales, hace varios apartados, una serie de consideraciones cuando son ciudadanos, otra cuando son funcionarios de partido, otra cuando son funcionarios electorales, y otra cuando son servidores públicos, funcionarios públicos que manejan programas, que manejan presupuesto, que son superiores jerárquicos.
?
Por eso, la tipificación para este sector es de que todas las conductas que fueran para coaccionar, inducir, amenazar a sus subordinados, para obligarlos a ir a actos proselitistas o para orientar el voto, fueran castigados severamente y fueran tipificados como un delito penal.
?Ahora, nos vienen con un cambio de la Cámara de Diputados, que se nos dijo que era menor y no es menor, es quitar el delito de tipo penal y pasarlo a un delito de tipo administrativo y resulta que el servidor público, el superior jerárquico, el que comete el delito administrativo es el mismo que sanciona el delito administrativo, porque la parte administrativa sólo compete a los servidores públicos y por lo tanto se convierten en juez y parte; el que comete el delito, es el mismo que se va a autosancionar, y esto nos parece un verdadero contrasentido.
?Pero, además, lo hemos vivido, padecido, sufrido todo el tiempo, que los servidores públicos acostumbran, no sólo coaccionar, no sólo amenazar, que eso ya es en extremo, inducen el voto a través de comidas, de desayunos, de bonos, de ascensos, de “ahí te lo encargo”, “el voluntariamente a fuerzas”, porque son superiores jerárquicos, y hay de aquellos subordinados que no obedezcan a su superior jerárquico porque con esa pierden el empleo.
?Entonces, realmente al quitarle: Inducir el voto o Inducir a sus subordinados a que participen en eventos proselitistas, nos parece que está habiendo un retroceso. No estamos de acuerdo.
?Se nos dice en la comisión, por el presidente, por la secretaria que lo pongamos en la exposición de motivos y que, entonces, cualquiera que quiera quejarse puede apelar también a la exposición de motivos; no es cierto.
?En el asunto de reclamar un delito, el delito tiene que estar expresamente escrito, no puede quedar a interpretación. Si no se escribe, no se sanciona, tiene que quedar por escrito en el articulado; no es suficiente con ponerlo en la exposición de motivos.
?Entonces, yo conminaría a que el avance que tuvo el Senado de la República, no se le someta a un retroceso por asuntos de procedimiento, por asuntos de tiempo, para lo que está buscando la Cámara de Diputados.
?Yo no sé quién lo propuso en la Cámara  de Diputados, pero eliminar una acción concreta que es inducir el voto a un subordinado, a un sujeto pasivo, es un asunto grave, a mí me parece muy grave y, por lo tanto, debe de quedar como lo estableció el Senado, como un delito de tipo penal y no administrativo.
?Por otro lado -y no quiero dejar de mencionarlo-, aunque los abogados de nuestro Grupo Parlamentario y coincido con ellos que son los expertos, que son los que saben de estos asuntos, es en el artículo 16, donde se refiere a los ministros de culto.
?Nos dicen los abogados que orientar o inducir es lo mismo y, entonces, se quitó una frase en el artículo 16 que los ministros de culto cometen delito, decía el Senado: cuando orienten el sentido del voto; esa frase se borró: “orientar el sentido del voto”.
?Los ministros de culto en la homilía, tienen muchas maneras, de que con sus feligreses orienten el voto y eso está absoluta y claramente establecido en la Constitución.
?La Constitución, artículo 130, inciso e) lo pone como un supuesto muy grave porque la orientación del voto por parte de los ministros de culto están claramente escrito, dice:  ?“Los ministros de culto, no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna; tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, etcétera, etcétera, y se considerará un delito penal hacer esto”, cuando se trata, cuando lo hacen ministros de culto.
?Como está claramente escrito en la Constitución, no puede el código de delitos penales establecer, borrarle esta frase desde mi punto de vista.
?Dicen los abogados: esa frase ya queda implícita o queda incluida en la frase subsiguiente que es inducir expresamente al electorado.
?Cuando yo leí esto, cuando nos tocó posicionar en esta Ley de Delitos Electorales, orientar el sentido del voto es una parte, inducir expresamente al electorado a votar, bueno, nosotros decimos: lo que abunda no perjudica y más vale que quede escrito a que quede implícito, a que no quede expresamente escrito en la ley.
?Pero, acepto la orientación de nuestros asesores que son los que saben de derecho; yo no soy de derecho, yo soy economista, yo sé otras cosas, pero esa no y acepto que en el artículo 16 pueda estarse subsanando nuestra preocupación. No así en el artículo 11 y por eso invitamos a votar en contra, no queda nada.
Pronto, la semana que entra vamos a tener un período extraordinario de nueva cuenta, y podemos volver a votar este asunto; así que no pongan de pretexto el tiempo, porque en unos días más estaremos en otro período extraordinario, volviendo a votar otras cosas y podemos volver a votar este asunto.
Es cuanto, gracias.