Intervención en tribuna de la Senadora Dolores Padierna; reforma energética, voto particular en contra del dictamen de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Ley General de Deuda Pública


Dolores Padierna

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA; REFORMA ENERGÉTICA, VOTO PARTICULAR EN CONTRA DEL DICTAMEN DE LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA

Sen. Dolores Padierna Luna: Estamos revisando  a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y deuda pública.

La ley de deuda pública propone el tema de pasivos laborales, que trataremos en otro momento, de tal manera que me concentraré en exponer el contenido verdadero,  que le sugiero leer directamente porque los discursos que vienen hacer aquí los oficialistas dicen una cosa, pero escriben otra.

Las modificaciones se refieren fundamentalmente al destino que se le dará a los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo, como en la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo en su artículo 16 se establece que el monto mínimo de recursos que debe entregar el Fondo al Gobierno Federal es del 4.7% del Producto Interno Bruto, entonces, en el artículo 93 de la Ley Federal Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría se señala que la transferencia de recursos del Fondo al Gobierno será la que resulte de restar el equivalente del 4.7% del PIB, quitarle los montos del Impuesto sobre la Renta de contratos y asignaciones; las transferencias serán, entonces, menores al 4.7% del Producto Interno Bruto.

Este mismo artículo 93 establece que cuando los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo sean insuficientes para aportar esa cantidad, el fondo entregará lo que tenga, no importa si viola la Constitución que dice 4.7% del Producto Interno Bruto, lo que tenga, la prioridad será primero pagar a los contratos y asignaciones, lo que sobre será para el Gobierno Federal.

Se reconoce que el Fondo Mexicano del Petróleo no va a captar lo que actualmente se recibe  como ingresos petroleros; el porcentaje de 4.7% es el que se establece en la Ley de Ingresos de la Federación 2014 por concepto de derechos de hidrocarburos; querer que lo establecido en la reforma energética, se reciba lo mismo pues es porque lo van a cargar con un régimen fiscal más pesado para Pemex.

Pemex se verá obligado con menos proyectos a entregar la misma cantidad de impuestos, copeteada con los cuatro nuevos gravámenes, tiene que entregar el mismo porcentaje que el 2014 con el 100 por ciento de los yacimientos.

Lo que aportarán los contrato servirá para la formación de la reserva del fondo, allá en el futuro y, como ayer dijimos, no rebasarán el 1 por ciento del PIB, esto representa un enorme riesgo porque el régimen fiscal aplicado a Pemex, comparado con el de las empresas privadas le impedirá ser competitivo, que no tenga recursos de inversión, que se le agoten sus reservas asignadas, entonces,  ya no tendrá razón de existir y no podrá seguir aportando ingresos al erario.

Esto tiene efectos devastadores para las finanzas públicas, no en este sexenio, pero sí a partir de 2019.

También, señala que cuando los recursos disponibles de Fondo México del Petróleo sean mayores a los que están obligados a transferir al Gobierno Federal se van acumular en las reservas de fondo, es decir, que los excedentes no se trasferirán al gobierno federal, cosa muy correcta, pero la fracción tercera de la Ley del Fondo Mexicano de Petróleo señala: que cuando la reserva del fondo supere el 3 por ciento del Producto Interno Bruto podrá realizar transferencia al gobierno federal, es decir, extraordinarias, que los excedentes se vayan también al gobierno federal.

En el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Hacendaría se señala que  cuando los ingresos del gobierno federal disminuyan respecto a lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación se podrán utilizar los acumulados del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios; si estos fondos no alcanzan, se podrá usar  los recursos de la reserva del Fondo Mexicano del Petróleo, entonces, ya no ponen la salvedad de que la reserva tenga -como lo dice el decreto constitucional-, al menos un 3 por ciento del Producto Interno Bruto porque si caen los recursos, en tercera instancia, utilizarán los reservas.

Se queda sin esta salvedad de que siempre y cuando la reserva exceda del tres por ciento del Producto Interno Bruto y habrá controversias innecesarias, porque ustedes lo impusieron así en la Constitución.

El artículo 19 de la Ley de Presupuesto actual establece que cuando haya ingresos excedente a los aprobados en la Ley de Ingresos se destinará a 4 fondos: el 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, el 25 por ciento al Fondo de Estabilización para la Inversión de Infraestructura de Pemex, el tercer fondo es el 40 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros y el cuarto Fondo es que el 10 por ciento aprobado a programas de infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.

Se desaparece el 2 y el 3, pero el tres, actualmente, este Fondo de Estabilización  de los Ingresos Petroleros que en este dictamen queda eliminado, tiene 41 mil 178 millones de pesos, los tiene la Secretaria de Hacienda y no se establece en esta ley qué va a pasar con ellos; cuando uno desaparece un instrumento y este instrumento tiene fondos, también la ley tiene que decir los destinos de estos fondos y aquí no se hace y hay fondos como el de Isosa y otros que quedan de propiedad privada del secretario de Hacienda en turno.

En la modificación propuesta por la Cámara de Diputados propone que se eliminen estos dos fondos y se crea el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, es decir, se le quitan a Pemex y se envían al Presupuesto en un porcentaje de 65 por ciento; debemos hacer notar que en todas las leyes secundarias hay un claro objetivo de destruir a Pemex.

El Fondo de Inversión de Infraestructura de Pemex ha sido administrado por la paraestatal y solo puede utilizar 50 por ciento para sus refinerías y no lo ha usado; llevamos ya 36 años sin crear una nueva refinería. La  eliminación de este Fondo de Infraestructura de Pemex corrobora una estrategia equivocada a lo largo de 30 años, no invertir en la ampliación de infraestructura, no crear más activos productivos, chatarrizar o poner a remate a sus activos más preciados.

En la fracción tercera del artículo 21 bis se establece que los fondos se constituirán como fidecomisos públicos, es necesario dejar muy claro que sean fidecomisos que estén en banca de desarrollo, que sea auditables y que no vayan a ir a parar a instituciones privadas.

El título quinto regula las trasferencias del Fondo Mexicano del Petróleo y se establecen los porcentajes que se destinarán a cada fondo, son porcentajes establecidos en el decreto constitucional  -que usted se aprobaron en diciembre-, y no explica por qué esos porcentajes, no lo explicaron en diciembre y no lo vuelven a explicar ahora, ni siquiera en la exposición de motivos.

El artículo 94 establece que cuando la reserva del Fondo Mexicano del Petróleo exceda del 3% del Producto Interno Bruto, el Comité Técnico del Fondo podrá recomendar a la Cámara de Diputados destinar el 60% del excedente a: 10% a la pensión universal, 10%  a proyectos de ciencia y tecnología, 30% en vehículo de inversión en materia de energía, 10% a becas para la formación de capital humano -que esperamos que sean universidades públicas y no privadas-; estos porcentajes se definieron en el decreto Constitucional, pero mucho ojo, es lo que sobra después de pagar los contratos, después de dar 4.7 por ciento  al gobierno federal, después del pago de transferencia a los diversos fondos, después de constituir el 3 por ciento de las reservas del fondo y sólo cuando la reserva del Fondo Mexicano del Petróleo exceda del 3 por ciento del Producto Interno Bruto, un 60 por ciento de ese incremento se usará para lo más importante que tiene un país y más en un país petrolero que es su gente, las migajas van para la gente, lo más importante que es su gente va en el último lugar de prelación; la ciencia y tecnología, la educación, la investigación para energías renovables y para los adultos mayores va en las obras del incremento del último lugar de prelación de este fondo; el 40 por ciento restante se queda para incrementar la reserva de largo plazo.

Termino muy rápido, el artículo 96  dispone que cuando la reserva del Fondo Mexicano del Petróleo supere el 10% del Producto Interno Bruto, los intereses, los rendimientos que genere se transferirán a la Tesorería de la Federación, estamos hablando en casos muy hipotéticos.

Y, el artículo 97 establece que cuando se presente una reducción significativa de los ingresos públicos derivado de una caída del Producto Interno Bruto; esto no es un asunto extraordinario, ocurre cada mes, cada mes está cayendo el Producto Interno Bruto ante una eventual disminución de los precios del petróleo, esto tampoco es extraordinario; hay una tendencia, estábamos en 111, estamos ahorita en menos de 100 y una caída de la plataforma de producción. Todos sus discursos se han llenado la boca diciendo que ha caído la plataforma de producción petrolera, entonces, no están extraordinario.

Se usa éste en caso de que disminuyan los ingresos, se usará el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y si estos estuvieron agotados, la Cámara por dos terceras partes podrá aprobar trasferencias adicionales de la reserva del Fondo Mexicano del Petróleo, aun cuando tuviera que reducirse la reserva del tres por ciento del Producto Interno Bruto, es decir, aun cuando se tenga que violar el decreto constitucional que irracionalmente ustedes aprobaron en diciembre pasado.