Intervención en tribuna de la Sen. Dolores Padierna, sobre leyes secundarias en materia de telecomunicaciones, segundo paquete de reservas


Dolores Padierna

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA, LEYES SECUNDARIAS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, SEGUNDO PAQUETE DE RESERVAS.

 

Sen. Dolores Padierna Luna: Voy a abordar varios artículos lo más breve que pueda. El artículo 41 se refiere a los trabajadores, a sus derechos y quiero por ello referirme a varias cosas, aprovechando este tema.

 

En primer lugar, el tema de los medios públicos, porque los medios públicos son  una importancia mayúscula que en México no se le han querido valorar.

La Constitución establece que los medios públicos deben gozar de diversos principio: el de independencia editorial; autonomía de gestión financiera; el de garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías, y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales.

 

El dictamen  que se discute pretende que no se legisle nada de esto, lo cual me parece sumamente grave.

 

Quieren que se evada la responsabilidad de legislar y así impedir que la vida de los verdaderos medios públicos cobren vida, cobren vigencia.

 

Impedir que la sociedad mexicana cuente con medios públicos sólidos que contribuyan al crecimiento democrático, dejando que cada interesado –así lo dice el dictamen-, cada quien que pida su concesión, cada medio haga lo que juzgue conveniente; cuando lo que mandata la Constitución es que esta ley que se discute establezca las grandes líneas rectoras de los aspectos que debe garantizar a los medios públicos.

 

¿Cuáles serían estas grandes líneas rectoras?

 

1.- Tener independencia editorial para lo cual el presidente o director general de cada medio debería tener un nombramiento por un tiempo definido, no estar sujeto a que se les remueva, a menos que sea por una causa grave; adicionalmente, contar con un consejo consultivo ciudadano que emita recomendaciones para contribuir con la independencia editorial;

 

2.- Tener autonomía de gestión financiera para solicitar el presupuesto necesario para la producción de sus contenidos, que puedan hacer contenidos  de calidad. El presupuesto necesario para la evolución tecnológica, sin que el presupuesto de cada año se reduzca como está ocurriendo actualmente. Debe el presupuesto ir y ser suficiente e ir en crecimiento.

Déjenme darles nada más dos ejemplos: Canal Once y Canal 22; Canal Once en 2011 tenía 719 millones y bajó a 638 en el 12 y volvió a bajar en el 2013 y ahora tiene 612 millones en 2014; así como ese, los medios públicos van en caída presupuestal.

 

Canal 22 tenía en el 2011, 233 millones; subió un poquito en el 2012 con 253 y volvió a bajar y, ahora, es de 188 millones de pesos.

 

Y, Canal 22 y Canal Once hacen programas culturales, hacen programas con esfuerzos impresionantes para llevar contenidos de calidad al público de México.

 

Platicando con el director del Canal 22, hablaba de los esfuerzos que se tienen que hacer, enormes, para poder sostener unos programas en relación a los migrantes; si no es el Congreso, si no somos nosotros los que estemos en relación con nuestros medios públicos, nadie lo va a hacer; se tiene que establecer en esta ley mecanismos para lograr la participación ciudadana y representativa en cada región de que se trate.

 

Deben estar sujetos a la transparencia, a la rendición de cuentas como entidad pública y los presidentes o directores generales deberán presentar ante la sociedad o ante el Congreso informes auditables, contar con un código de ética, tener una defensoría de sus audiencias; establecer reglas de inclusión,  de diversidades ideológicas, étnicas y culturales; etc.

 

Y, como quiero ahorrar tiempo debo hablar también del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano

 

La Constitución obliga al Congreso de la Unión a expedir una ley para crear  un organismo público descentralizado con autonomía y con un Consejo Ciudadano para proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro.

 

El dictamen que se discute propone que este Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano esté dirigido por una Junta de Gobierno donde el Ejecutivo Federal tendrá el control, tendrá la mayoría porque en sus integrantes meten al gobierno y. además, de tener mayoría les dan voto de calidad en cualquiera, si hubiera empate.

 

La Constitución no menciona en ningún renglón de esta ley una Junta de Gobierno y tampoco reduce el Consejo Ciudadano a ser solo opinador como pretende este dictamen.

 

El dictamen no establece la forma en que se harían efectivos los principios de los medios públicos establecidos en un importantísimo artículo décimo transitorio de la reforma constitucional de telecomunicaciones que votamos hace un año.

 

La ley debe incrementar las facultades del Consejo Ciudadano, en todo esto yo hago propuestas alternativas de redacción artículo, por artículo y son muchos.

 

No quiero ocupar el tiempo en esto porque finalmente se van a leer, pero debe hacerse que sea un órgano que tome decisiones y sea la mayoría ciudadana, no del gobierno, sino ciudadana, que no esté sometido al Ejecutivo; que quien presida el Sistema sea una persona que no haya ocupado cargos públicos en los últimos 2 años en concesionarios de radiodifusión con fines comerciales o de telecomunicaciones; esto para evitar posibles conflictos de interés.

 

Y paso a un asunto fundamental que está en esta circunstancia también que tiene varios artículos.

 

Nuestro papel de legisladores, legisladoras es de defender de las audiencias. Estos nuevos derechos que le da la constitución de Telecomunicaciones que hicimos hace un año a la sociedad, de tener derecho acceso a las tecnologías de la comunicación y que los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones se brinden siempre en condiciones de calidad, competencia y pluralidad.

 

En este tema de los derechos de las audiencias, la Constitución obliga a que este Congreso de la Unión a expedir una ley con los derechos de las audiencias y los mecanismos para su protección.

 

Este dictamen, se supone que es la ley, pero incumple con el mandato constitucional limitando de manera importante no sólo los derechos de las audiencias, sino penalizándolas, privándolas de los mecanismos para su protección efectiva.

 

Les diré varios: uno, ausencia de equilibrio entre la publicidad y la programación. La Constitución obliga a  que la ley reconozca los derechos de las audiencias y también expresamente exige que exista un equilibrio entre publicidad y programación.

 

Todo lo contrario este dictamen presenta el mismo esquema para determinar los tiempos máximos de publicidad que la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960 estableciendo un porcentaje por el “tiempo de transmisión”, lo cual viola derechos de las audiencias.

 

En 1960, esas normas tal vez se justificaban porque transmitían muy pocas horas, pero en el siglo XXI, todas las estaciones difunden las 24 horas y estas reglas son anacrónicas y tramposas

 

Además, en una sociedad democrática, los tiempos de publicidad se establecen en un porcentaje por hora, así es en todo el mundo, menos aquí en México.

 

Un tiempo máximo de 12 minutos por hora en televisión abierta, es nuestra propuesta.

 

El dictamen preservar el statu quo de los concesionarios que con razones técnicas que vienen de otra época donde no existía reconocimiento constitucional de los derechos de las audiencias, pero hace un año los establecimos en la Constitución y este dictamen tiene que considerarlas y al revés de eso establece que las estaciones de televisión abierta puedan establecer publicidad hasta en un 18% del tiempo total de transmisión por canal de programación, igual que en 1960 y las de radio abierta pueden tener hasta un 40% del tiempo total de transmisión por canal de programación, igual que en 1960.

 

Solo en  TV restringida se establece que el máximo de publicidad sea por hora, con lo que se evidencia aun más que se estaría violentando los derechos de las audiencias establecidos en la Constitución, es decir, a la televisión restringida sí, pero a la televisión abierta que es la que ve el 98% de la población en México no.

 

Penalización a las audiencias es otra razón por incremento en publicidad. El dictamen introduce la figura de producción nacional para justificar un incremento hasta del 2% de la publicidad en evidente violación a la Constitución y a los derechos de las audiencias.

 

La producción nacional no puede ser justificación para incrementar la publicidad, porque esa producción nacional es en realidad toda la que hacen los concesionarios -de acuerdo a la propia definición que ustedes están poniendo en este dictamen-, ustedes dicen en este dictamen y yo propuse otra redacción que se leyó y que ustedes rechazaron, pero ustedes dicen: es contenido o programación generada por persona física o moral con financiamiento mayoritario de origen mexicano, qué es esto, pues la producción  que hacen los propios concesionarios

 

En otros países, la producción nacional es un orgullo,un impulso a la creatividad, impulso al empleo; aquí, es un castigo para las audiencias. Si pones producción nacional castigas a las audiencias con 2% más de mensaje comerciales y más ganancias para los monopolios.

 

Otro tema es que se afecta a las audiencias. El dictamen ignora que existe a nivel constitucional desde el 2013 el reconocimiento de los derechos de las audiencias y que esta ley, justamente debe de reconocerlo y protegerlos

 

Además, establecer mecanismos, artículos específicos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente;  en  la Unión Europea se exige al menos el 10% de los presupuestos de los radiodifusores para adquirir producción nacional independiente, desea manera se difunde la cultura, la creatividad, la diversidad de contenidos de calidad, pero en este dictamen se viola flagrantemente el derecho de las audiencias a un equilibrio entre la publicidad y la programación, porque se autoriza a que si un concesionario contrata producción nacional independiente  a poner 5% más de mensajes comerciales

 

Otra violación es la ausencia de obligación a la  alfabetización mediática, que es indispensable para que las y los mexicanos pueden ejercer efectivamente sus derechos como audiencias.

 

La alfabetización mediática debe ser labor del IFT, capacitar –y eso debe ir en el 15-, capacitar a personas que tengan conocimientos para acceder a los medios, para comprender los contenidos y programas, poder discriminar entre publicidad, información y programación; para navegar en internet; para conocer cómo funcionan los motores de búsqueda; para poder identificar y enfrentar los riesgos del uso de nuevas tecnologías. Sin alfabetización mediática de poco servirá que exista un catálogo de derechos de las audiencias en una ley difícilmente accesible a los ciudadanos de a pie.

 

La defensoría de las audiencias que es otra de las cosas, se supone que es un derecho la defensoria de las audiencias para recomendaciones ineficaces de acuerdo a este dictamen.

 

La Constitución señala expresamente que la ley en la cual se reconozcan los derechos de las audiencias deberá prever los mecanismos para su protección, pero el dictamen ignora que para proteger un derecho el mecanismo debe ser muy efectivo, si no es efectivo entonces es una mentira, es una simulación que se esté protegiendo.

 

Este dictamen abre la posibilidad de que el defensor o la defensora de la audiencia emite al concesionario una resolución en la que éste deba rectificar  y si el concesionario acepta la resolución y cumple se difunde en una página de Internet; dice el art. 261 si el concesionario no quiere, no acepta la recomendación del defensor o la defensora, entonces,  se le sanciona al defensor, no al concesionario, lo cual es, además de indignante, inaceptable.

 

En síntesis, las audiencias quedan en total indefensión y el dictamen quebranta la  Constitución y desprotege a los defensores y defensoras de las audiencias.

 

Hable de muchísimos artículos, en otra intervención hablaré de otros más.