Intervención de la Senadora Dolores Padierna en la Comparecencias de Norma Lucia Piña, candidata Ministro SCJN


Intervención de la Senadora Dolores Padierna en la Comparecencias de Norma Lucia Piña, candidata Ministro SCJN.

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA EN LA REUNIÓN DE COMISIÓN DE JUSTICIA, COMPARECENCIAS DE CANDIDATOS A MINISTRO DE LA CORTE, NORMA LUCIA PIÑA HERNANDEZ.

Sen. Dolores Padierna Luna: Bienvenida magistrada Norma Lucía Piña Hernández. Siempre diré que es un honor estar en la ternas, quisiera yo hacer dos preguntas que espero me responda.

En el tema de candidaturas independientes está siendo objeto de discusión en varios foros, la Suprema Corte de Justicia se pronunció al respecto sobre varias aristas y es un tema que seguirá estando en la agenda nacional.

 

La Suprema Corte tiene a su alcance la posibilidad de pronunciarse a través de diversas formas. Desde nuestra óptica, las candidaturas independientes llegaron  para quedarse, posibilita que haya más y nuevas formas de participación política y son una expresión democrática en nuestro país.

 

Desde su perspectiva, ¿cómo han actuado algunos Congresos locales en relación a estas candidaturas?, ¿si son válidos los candados que han puesto en las legislaciones locales, como por ejemplo elevar los porcentajes requeridos y las Legislaturas locales gozan de esa libertad configurativa y están por encima de la ley general?

 

La segunda pregunta seria, el artículo primero constitucional incluyó a partir del 2011 a los derechos humanos como un cambio de paradigma en nuestra legislación; de la lectura al primero constitucional no se advierte que las empresas sean titulares de derechos humanos, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, considera que la Convención Americana solo protege los derechos humanos   de las personas; sin embargo, hay dos posiciones doctrinarias contradictorias: la primera que sostiene que los derechos humanos pertenecen exclusivamente a los seres humanos y, por supuesto, reconoce personalidad jurídica a determinadas figuras jurídicas, sin embargo, ello no tiene rango de derechos humanos.

 

La otra, afirma que las personas morales o empresas son aludidas para ser tuteladas por los derechos humanos y yo le pregunto: ¿qué opinión tiene usted sobre la contradicción de tesis 360/2013, que determinó que la reforma constitucional  sobre derechos humanos protege a todas las personas y homologa a las personas físicas con las persona morales o empresas?

 

Por sus respuesta, gracias.

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