Falacia, decir que Ley de Armas de Fuego incentivará el comercio y el turismo: Alejandro Encinas


Intervención en tribuna del senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para posicionar a nombre de la fracción sobre el dictamen que reforma y adiciona disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Alejandro Encinas Rodríguez, (AER): Muchas gracias, señor presidente.

 

Ahora sí que, como decimos aquí en el altiplano de nuestro país, con todo respeto a mis compañeras y compañeros senadores, quiero hacer referencia a este proyecto de dictamen con el que se pretende modificar diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

 

Miren, a lo largo de mi experiencia legislativa, cualquier que ésta sea, nunca había conocido la presentación de una iniciativa del Ejecutivo federal con argumentos tan endebles, tan débiles y ajenos, incluso, a la legislación que se pretende modificar.

 

Porque el querer fundamentar que una reforma a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, al permitir que agentes aduanales o agentes migratorios de otros países intervengan dentro del territorio nacional va a traer más turismo, va a incrementar el comercio y va a reactivar la economía, la verdad es que resulta un argumento por lo menos débil y falaz.

 

Además de que si la intención es alentar el turismo, la actividad económica y simplificar los trámites para el comercio, pues en todo caso las reformas debieron haberse realizado a la Ley de Aduanas y a la Ley de Migración y no a la Ley Federal de Armas y Explosivos.

 

Y ése es el problema, porque pretender, como señala la iniciativa y el propio dictamen, que de establecer la preinspección aduanera en territorio nacional y la preinspección migratoria por sí mismo va a traer consigo el incremento de nuestra actividad económica, pues no se puede acreditar en ninguno de los casos.

 

Más aún cuando la prácticas de preinspección aduanera ya existen en nuestro país, pues existe un convenio que se conoce como acuerdo entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de los Estados Unidos de América sobre asistencia mutua entre sus administraciones de aduanas que permite la preinspección de todas las mercancías que transiten hacia los Estados Unidos sin la necesidad de que los agentes aduanales de los Estados Unidos estén armados en nuestro país.

 

Y pretender que con este armamento va a incrementarse la actividad económica sin que éstos salgan de los recintos para los cuales estén destinados, pues también deja todavía muchas mayores dudas.

 

En primer lugar porque los recintos aduanales no se establecen solamente en la frontera o en las fronteras de nuestro país, tenemos muchos puestos de revisión aduanal en el interior de la República e incluso aquí en el Distrito Federal y en el Estado de México.

 

Y pretender que ahora esos agentes operen en estas ciudades, en el caso de aduanas, puede traer consecuencias adicionales sumamente delicadas.

 

Por ejemplo, el considerar que un tráfico ilegal de armas sea un asunto de carácter aduanal, permitiría que estos agentes extranjero armados intervinieran en  los operativos de inspección que deben realizar las fuerzas de seguridad del Estado mexicano.

 

Y ahí ya no se trata de un asunto de carácter aduanal, sino se trata de un asunto de seguridad pública y, como lo voy a demostrar más tarde, es un asunto de seguridad nacional.

 

No quiero referirme en particular al caso de lo que es la protección a los visitantes extranjeros, a presidentes o altos funcionarios de otros países, respecto de la seguridad diplomática que se les puede brindar, ésa debería ser una responsabilidad del Estado mexicano que con esta reforma se declara incapaz e incompetente para hacerlo.

 

Aunque también pues ya hemos visto cómo en la última visita del presidente Obama, no solamente el espacio aéreo mexicano fue ocupado por el avión presidencial de los Estados Unidos, el Air Force One, sino también por todos los aviones Caza que lo acompañaron, así como la llegada del vehículo presidencial conocido como “La bestia”, que incluso trae armas de corte no convencional que estarían fuera de lo establecido en esta reforma que se quiere presentar.

 

Pero quizá los dos principales problemas de esta reforma  tienen que ver con los asuntos de los convenios interinstitucionales y el asunto vinculado a la reciprocidad.

 

Ya que de acuerdo a la propuesta de modificación al artículo 28, segundo párrafo, fracción I, la Secretaría de Hacienda o la Secretaría de Gobernación, cuando requieran a la Secretaría de Defensa Nacional el permiso de autorización para permitir el uso de armas por parte de agentes migratorios o aduanales, debe de presentar copia del acuerdo institucional que da lugar a este hecho.

 

Y ese es un debate que o hemos concluido aquí en el Senado de la República porque desde nuestro punto de vista, el querer trasladar asuntos que competen a la facultad de control parlamentario del Senado en materia de tratados y convenios internacionales, quieren diluirse a través de la suscripción de convenios interinstitucionales o convenios de carácter Ejecutivo.

 

Tan es así que hoy tenemos en el Senado de la República una minuta pendiente en materia de la Ley de Tratados Internacionales, justamente detenida porque no hemos llegado al acuerdo en la definición de qué materias y competencias deben establecerse  los convenios interinstitucionales o los convenios de carácter Ejecutivo.

 

Entiendo que deben existir convenios de carácter institucional como pueden ser acuerdos binacionales para el manejo incluso de la basura en los municipios fronterizos o el desarrollo de infraestructura en estas zonas limítrofes con otros países.

 

Pero en asuntos vinculados con la seguridad pública, la seguridad nacional, el combate a la delincuencia organizada, el tráfico de armas, el contrabando, son temas que competen fundamentalmente a la autoridad mexicana.

 

Y por eso creemos que este planteamiento es anticonstitucional ya que contraviene lo dispuesto en el artículo 133 de nuestra Constitución en donde se establecen como facultades exclusivas del Senado cómo los tratados y acuerdos internacionales que establece el Gobierno mexicano deben de ser ratificados por el Senado y con esta medida se rompe por lo menos con tres principios, los principios fundamentales del control parlamentario sobre este tipo de acuerdos.

 

En el caso de los acuerdos interinstitucionales se celebran entre una dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal y municipal y con un órgano u órganos u organizaciones internacionales gubernamentales que se deriven de un tratado. Y no está especificado con precisión el alcance en esta reforma.

 

En segundo lugar, los acuerdos Ejecutivos diluyen las acciones de control parlamentario establecidas como facultades del Senado al eliminar el control parlamentario para la aprobación y conocimiento de la materia de política internacional, al replantearse por un débil dictamen jurídico de la Cancillería, que es la que ha señalado los beneficios de esta reforma, si no se cumple con el criterio de independencia.

 

Y particularmente la mayor repercusión negativa de esta reforma es que se fortalece la discrecionalidad y la falta de transparencia y acceso a la información en la actuación del Ejecutivo federal, ya que se comprometen, no solamente facultades que son específicas del Ejecutivo federal, sino también bienes de la nación, ya que viene una definición ambigua en la ley en donde el acuerdo ejecutivo es el  convenido regido por el derecho internacional público celebrado por escrito entre el gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios Estados nacionales u organizaciones, que adquiere compromisos vinculantes.

 

Por eso, nosotros consideramos que debería eliminarse esta figura del artículo 28 de la Ley Federal de Armas y Explosivos, como también eliminar del artículo 28-bis la situación de excepción que permite a la Secretaría de la Defensa Nacional autorizar el acceso y portación de otro tipo de armas, siempre que a juicio de la Secretaría Nacional se justifique la necesidad de su uso.

 

Y en este caso ya no sólo sería la protección de los dignatarios extranjeros que traerán su propia seguridad, sino se trataría fundamentalmente de la operación de otro tipo de cuerpos migratorios, o aduanales o de seguridad extranjera operando en territorio nacional,

 

Y la segunda, pues gran contradicción, tiene que ver con el problema de reciprocidad. Ayer discutíamos en la Comisión, incluso me comprometí con el senador Patricio Martínez a ampliar el tema del vínculo de la Legislación Migratoria en Canadá y los compromisos con Estados Unidos, donde yo señalaba que la base del acuerdo migratorio entre Canadá y estados Unidos proviene fundamentalmente del acuerdo que firmaron ambos países en 1894, ya que después de la expedición de la Ley de Tierras de Dominio en 1872 en Canadá para permitir la colonización de ese territorio, se estableció en 1894 este acuerdo a fin de que los agentes de Estados Unidos pudieran revisar la llegada a puertos canadienses de migrantes excluidos de Estados Unidos.

 

Y posteriormente ha habido reformas a la Ley Migratoria en Canadá, pero con naturaleza distinta; por ejemplo la de 1978 que permite que la región de Quebec pueda alentar de manera particular la migración de población francoparlante, lo cual está asociado a esta disputa por la autonomía de Quebec respecto de Canadá.

 

Y es una ley específica que alienta la migración de francoparlantes a esta región.

 

Como también ha habido reformas entre mi 47, 67 y 1976, la última Ley de Migración de Refugiados de Canadá de 2012, que por cierto estableció ya la obligación de visa para los mexicanos para incorporarse, para poder entrar a territorio canadiense.

 

Y también en el ámbito de las armas y la migración no puede haber reciprocidad, ¿por qué? Porque en primer lugar la legislación de Armas de Fuego y Explosivos en nuestro país es de competencia federal y la legislación en materia de armas de fuego y explosivos en Estados Unidos es de competencia federal y es de competencia estatal.

 

Y esto viene desde la segunda enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de 1971, cuando se establece el derecho para que los ciudadanos de ese país puedan portar armas para su defensa.

 

Y de ahí han derivado otras legislaciones como la Ley Nacional Armas de Fuego de 1934, del control del crimen y la Ley del Omnibus en Calles Seguras, la del Control de Armas del 68, la de Protección de Propietarios de Armas de Fuego del 86, la Ley de Zonas Libres de Armas en las Escuelas en 90.

 

Y la muy conocida Ley Brady que fue publicada en 1993, que como aquí lo ha señalado bien el senador Manuel Bartlett, establece con toda precisión que los ciudadanos no estadounidenses no tienen derecho a portar arma alguna.

 

Y si eso le sumamos que la legislación estatal de los estados fronterizos, particularmente Arizona y Texas de los Estados Unidos, alientan, no solamente el uso de las armas para la defensa personal, sino para enfrentar a los migrantes.

 

Por lo que estamos viendo es una situación de enorme disparidad.

 

Qué mejor ejemplo tenemos ya con (inaudible) que viola el Tratado de Libre Comercio, ya hemos visto, a pesar de la figura de Tratado de Libre Comercio, cuando se le antoja al gobierno de Estados Unidos convierte en un problema fito-sanitario la introducción del limón o el aguacate a los Estados Unidos, convierte en un problema ambiental la importación del atún, derivado de la pesca en redes de delfín o convierte en un problema de seguridad y protección vial el ingreso del transporte de autocarga de mercancías desde México hacia los Estados Unidos.

 

Y yo no veo cómo en Arizona el alguacil Joe Arpaio o lo que son todos estos grupos antiinmigrantes y la patrulla fronteriza, donde vemos cúmulos de agravios de asesinatos de connacionales en territorio de Estados Unidos y en territorio mexicano, vaya a modificarse.

 

Y cómo (inaudible) o los niños caza migrantes van a modificar su actuación con una reciprocidad que evidentemente no existe.

 

Y por eso es tan importante eliminar esa parte de los convenios interinstitucionales, ya que esos convenios interinstitucionales que los quieren meter por la puerta de atrás en esta legislación, permitirían que avanzaran proyectos como la iniciativa Mérida, o el Aspan o veríamos cómo operativos como rápido y furioso estarían alentando la entrada de armas en nuestro país ahora por agentes migratorios armados en el propio territorio de nuestro país.

 

Si el propósito es alentar el comercio, el turismo y dar facilidades, yo no veo cómo policías armados lo vayan a garantizar.
Simple y sencillamente en un acuerdo migratorio y comercial puede establecerse los puestos de pre-verificación, tanto del estatus migratorio como de exportación, sin necesidad de policías armados.

 

Si algo no necesita este país son las armas. Si algo no necesita este país es seguir concediendo seguridad, soberanía a otros países, particularmente a los Estados Unidos.

 

Porque a final de cuentas esta reforma también contraviene lo que está establecido en la Ley de Seguridad Nacional, simple y sencillamente el artículo 4 donde se refiere a la seguridad, en la fracción segunda, hay cinco fracciones que se afectan, se consideran como actos que atentan contra la seguridad nacional de interferencia extranjera en los asunto nacionales que puedan implicar una afectación al Estado mexicano, como fue Rápido y Furioso y como es todo el tráfico ilegal de armas que se alienta desde la frontera sur de los Estados Unidos,.

 

Por esa razón, nuestro voto será en contra.

 

Muchas gracias.