Establecer límites máximos en salarios de funcionarios públicos sería una señal de solidaridad con la sociedad: Luis Sánchez


Intervención en tribuna del senador Luis Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRD, para posicionarse en contra del dictamen por el que se declara la improcedencia de la petición de Consulta Popular relativa a la expedición de una Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

 

Luis Sánchez Jiménez, (LSJ): Compañeras y compañeros:

 

Un grupo de senadoras y senadores del Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática sometimos a consideración de esta Soberanía la solicitud de una Consulta Popular, una consulta a la ciudadanía para que nos diga la ciudadanía si quiere o no que se reglamente el artículo 127 constitucional para establecer los salarios máximos de los funcionarios, los servidores públicos.

 

En la Comisión de Gobernación se dice que no es procedente nuestra petición y  argumentan de manera muy similar a los argumentos que esgrimieron las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para desechar también las solicitudes de consulta popular en materia de salarios mínimos y en materia energética.

 

Distinto fue el argumentó que utilizó para rechazar la solicitud de Consulta Popular del PRI porque ésta era a todas luces inconstitucional. Pero lo otro, las otras fueron distintas.

 

La pregunta fue, la pregunta que estamos planteando es: ¿Está usted de acuerdo en que se emita una ley que fije límites máximos de remuneraciones y prestaciones de los servidores públicos y que reduzca en un 50 por ciento las cantidades que perciben el Presidente de la República y altos servidores públicos de la Federación?

 

Esa es la pregunta.

 

Les pregunto a ustedes: ¿No sería ésta una muy buena señal a la sociedad que justamente estos altos servidores públicos de la Federación, y hablo de todos los Poderes de la Unión, y hablo de todos los órganos autónomos, nos bajáramos el salario?

 

Yo no encuentro una política de austeridad en todo esto que lleva este Gobierno, no he visto una sola propuesta de austeridad para que por lo menos demos una señal a la sociedad de que estamos siendo un tanto solidarios con ella dadas las condiciones económicas en las que se encuentra.

 

Pero sobre todo no veo esa señal ahora que estamos en un punto muy crítico dada la baja del precio del petróleo y dada la devaluación de nuestro peso ante del dólar.

 

Si nosotros no damos una buena señal, pues estamos también abonando a esta crispación.

 

La trascendencia de la Consulta Popular, dice el artículo quinto de esta ley que la trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para Consulta Popular será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, excepto la que se solicita por parte de los ciudadanos que es avalada o es calificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Entonces, nosotros con la mayoría, esto es el 50 por ciento más uno, podemos determinar aquí si hay o no una Consulta Popular, es nuestra facultad.

 

Sirva pues este espacio para analizar un tanto la forma, la manera incorrecta con al que interpretaron las y los ministros de la Suprema Corte estas solicitudes de Consulta Popular.

 

Yo creo que deja mucho que desear lo que hicieron las y los ministros, en cuanto a la interpretación parcial del artículo 35, fracción octava, inciso tercero. Con esta decisión de la Corte, estamos retrocediendo, compañeras y compañeros, 178 años, estamos de regreso allá en 1836, cuando se instituyó un supremo poder conservador que tenía como propósito cubrir, proteger un país con un régimen centralista; incluso se impedía en la Suprema Corte que se legislara, incluso, sobre temas que modificaran la forma de gobierno.

 

En cambio, el artículo 35, en su fracción octava, nos habla de la Consulta Popular como una figura novedosa, una figura que permite que la sociedad se manifieste, que permite causes a las inquietudes de la sociedad, esa es la riqueza de al Consulta Popular que ha sido negada por la Suprema Corte.

 

En este acto hizo nugatorio el derecho ciudadano a manifestarse en los temas trascendentes de la sociedad, por lo tanto es entonces de preguntar si es que será posible realizar una Consulta Popular en México.

 

La Suprema Corte de Justicia dijo que no es posible ninguna Consulta Popular y digo ninguna porque ¿qué acto del Gobierno federal o qué ley no implica de una manera ingreso o gasto?, todas absolutamente.

 

Y creo que al interpretación que hizo la Suprema Corte fue muy acotada, no fue amplia y entonces está negando este derecho.

 

Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, igual que en 1836, pues resguarda el estatus quo del gobierno en turno, eso es lo que sucede. En una sesiónfast track, la Suprema Corte establece criterios que pueden formar jurisprudencia y por supuesto con esos criterios jamás tendremos una Consulta Popular.

 

Por eso insisto en que el Senado de la República no puede renunciar a esta prerrogativa de permitir una consulta Popular, podemos hacerla. Que nos diga la sociedad si quiere o no que se reglamente el 127 constitucional y por qué, pues porque fue aprobada aquí justamente la ley reglamentaria en el Senado, pero se quedó congelada en la Cámara de Diputados y no hay ninguna intención de rescatarla y de normar los salarios máximos  de los funcionarios de alto nivel.

 

Por eso es que creo que no podemos renunciar a este derecho. La Suprema Corte de Justica, lo que hizo, lo que está haciendo es abonar a este ambiente de crispación social que menos de aminorar por la detención del presidente municipal de Iguala y su esposa, lejos de resolver el problema, crece todos los días.

 

Por eso es la necesidad de encontrar espacios para que la sociedad se exprese, por lo tanto yo quiero proponer, presidente, compañeras, compañeros, que se modifique este dictamen de la Comisión de Gobernación, que se modifique para que en su resolutivo primero diga lo siguiente:

 

Se declara procedente la petición de Consulta Popular suscrita por diversos señores, senadoras y senadores de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática, relativa a una expedición de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos reglamentaria del artículo 127 constitucional por tratarse de una ley que reglamenta una disposición constitucional relativa a la responsabilidad e irrenunciabilidad que los servidores públicos tienen a sus remuneraciones y a la determinación del principio de austeridad como una acción permanente del Estado mexicano.

 

Segundo. Se envía a la Cámara de Diputados para su trámite de aprobación correspondiente.

 

Eso es todo, presidente, muchas gracias.