Eliminar toda discriminación por orientación sexual o identidad de género, propone de la Peña Gómez


  • Se especificará en el artículo 1° constitucional.
  • Sectores ultraconservadores se oponen al reconocimiento de sus derechos, entre ellos, al matrimonio.

En nuestra sociedad prevalece una identidad cultural que segrega la diferencia, con especial énfasis en la diversidad sexual, consideró la senadora Angélica de la Peña, lo que se convierte en los hechos en un obstaculizador para que las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transexuales, travestis, transgénero e intersexuales -por razón de su orientación sexual o identidad de género- gocen plenamente de los derechos que la Constitución sin distinción alguna reconoce y protege a todas y todos los mexicanos.

Por ello presentó una iniciativa a fin de modificar el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y definir que “Queda prohibida toda discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil o cualquier otra que atente con la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

En su exposición, la senadora del PRD apuntó que la discriminación que se ejerce en México por cuestiones de orientación sexual e identidad de género se expresa claramente en el discurso de sectores ultraconservadores; por ejemplo, luego de ser presentada la iniciativa presidencial para incluir el derecho al matrimonio igualitario en la Constitución, el cardenal de la iglesia católica Norberto Rivera dijo que “a­ la Iglesia se le señala a veces de que no es democrática, y consultó a todo el mundo, y ahora se presenta una iniciativa que a nadie se le consultó”.

 

Al respecto, de la Peña Gómez enfatizó que la Constitución obliga a respetar irrestrictamente los derechos humanos, por lo tanto, el ejercicio, protección y promoción de los mismos no pueden llevarse a una consulta o encuesta.

 

La experiencia nos enseña que, en determinados contextos, las personas con una orientación sexual diferente no han sido plenamente reconocidas como personas conforme a la ley, un derecho universal y fundamental; en este contexto, las personas se enfrentan a múltiples obstáculos que menoscaban, en razón de su orientación sexual o identidad de género, el derecho a su reconocimiento jurídico, al trabajo, a formar una familia, a la protección social, a la educación, a una vivienda adecuada, entre otros derechos.

 

La también presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado indicó que a pesar de los avances legislativos en materia de derechos humanos, que han colocado de manera preponderante en nuestra Carta Magna los principios de no discriminación e igualdad, se requiere trabajar aún más para lograr la universalización efectiva del  reconocimiento de los derechos humanos de las personas que conforman la comunidad LGBTTTI.

“Con las modificaciones constitucionales al artículo primero, el 11 de junio de 2011, se estableció el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas; así la ampliación de los derechos significa la concreción de algunas cláusulas constitucionales, sin embargo, es indispensable que nuestra Carta Magna se refiera en los términos adecuados, a estas condiciones”, concluyó la senadora Angélica de la Peña.

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de puntos constitucionales; de Derechos Humanos; y de estudios legislativos, primera, de la Cámara de Senadores.

http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=63087

 

 

-o0o-