El primer paso para erradicar la tortura es contar con una ley general, afirmó Angélica de la Peña


La tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes empleados para obtener información y extraer confesiones, para intimidar y aterrorizar a determinados individuos no son, desafortunadamente, problemas privativos de un solo país; se cometen de manera repetida en muchas partes del mundo, no obstante que los Estados en que se padecen han suscrito y ratificado las convenciones  internacionales que los prohíben y que sus gobiernos niegan reiteradamente su práctica y existencia, señaló la senadora Angélica de la Peña.

 

Al presentar la iniciativa proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y otras adiciones a otras leyes, la senadora de la Peña Gómez apuntóque en nuestro país, si bien esta conducta está tipificada en el ámbito Federal y local, en las 32 entidades federativas, en la realidad, debe reconocerse que  la tortura es un medio para obtener confesiones, declaraciones incriminatorias o como castigo, es decir, es una práctica generalizada y sistemática.

 

Recordó que la gravedad de la tortura como práctica cotidina  ha sido señalada por diversos organismos internacionales, entre ellos, el Sr. Juan Mendez, Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, quien visitó México entre el 21 de abril y el 2 de mayo de 2014, y quien expuso en su reciente informe a Naciones Unidas que la tortura es generalizada en México y ocurre especialmente desde la detención y hasta la puesta a disposición de la justicia, y con fines de castigo e investigación.

 

La senadora del PRD indicó que igualmente, en su reciente visita a nuestro país, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe preliminar, aseguró que constató la grave crisis de derechos humanos que vive el país, caracterizada por una situación extrema de inseguridad y violencia, falta de acceso a la justicia e impunidad, resaltando, entre otras cuestiones, el uso generalizado de la tortura para obtener confesiones.

 

La Senadora Angélica de la Peña Gómez finalizó señalando que el primer paso para modificar la realidad es conocerla y reconocerla y agregó que “esta iniciativa es únicamente el primer eslabón de una cadena de acciones que habrá de realizar nuestro país de manera seria y comprometida para la erradicación de esta práctica.”

 

En la inciativa presentada por la senadora Angélica de la Peña, entre otros, destacan los siguientes puntos:

 

  1. Consideramos que el tipo penal de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes debe ser único, para lograr que la descripción típica de la conducta cumpla con lo establecido por los tratados suscritos por nuestra nación y los estándares internacionales en la materia y no generar ambigüedades o elementos subjetivos en la determinación de la gravedad de la conducta.

 

  1. El particular que sea autor o partícipe del delito, también será castigado como torturador, incluso cuando un particular se encuentre ejerciendo actos de autoridad, conforme lo establece la Ley de Amparo.

 

  1. La obligación de que cualquier servidor público que no pueda evitar la comisión de un hecho de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, o que lo conozca después de consumado, está obligado a denunciarlo ante autoridad competente de inmediato.
  2. También se impone pena de prisión al Agente del Ministerio Público o cualquiera de sus auxiliares que teniendo a su cargo la investigación de alguno de los delitos materia de esta Ley, la obstruya, retrase, omita iniciarla o realizarla adecuadamente.

 

  1. Se establece un registro único y nacional de personas detenidas, que deberá ser alimentado en tiempo real.

 

  1. Las autoridades que realicen detenciones deberán de dar aviso mediante un dispositivo de geolocalización y envío de datos de dicha detención y su trayecto entre la detención y la puesta a disposición estará vigilado y quedará registrado en la base de datos.

 

  1. No se consideran como causas excluyentes de responsabilidad del delito de los delitos materia de esta Ley el que existan o se invoquen situaciones excepcionales, urgencia en las investigaciones, graves amenazas a la seguridad, conflicto interno, inestabilidad política interna u otras emergencias. Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad o estado de necesidad.

 

  1. Cualquier elemento, dato o prueba obtenida por medio de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, se considera ilícita y por tanto se aplicará la regla de exclusión o nulidad de la prueba por violación de los derechos fundamentales.

 

  1. Las procuradurías federal, estatales y del Distrito Federal deberán crear y operar unidades especializadas para la investigación de las conductas previstas en esta Ley, que contarán con Ministerios Públicos y policías especializados, recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación.

 

  1. Se crea el Mecanismo de Prevención de la Tortura como un órgano de coordinación y vigilancia que tiene por objeto la supervisión continua de centros de detención y centros e instituciones privadas de detención e interés público, a fin de prevenir hechos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de las personas privadas de su libertad y estará integrada por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y los titulares de los organismos constitucionales autónomos dedicados a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de las entidades federativas, quienes, además de visitar los centros de privación de libertad, estarán obligados a denunciar los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de los que tengan conocimiento.

 

Los centros de detención son todos aquellos en los que una persona no dispone de su libertad ambulatoria, incluidos por supuesto, reclusorios, pero también centros migratorios, hospitales, albergues o cualquier otro, por lo que casos como el que conocimos el día de hoy del Albergue de niñas y niños de mamá Coco en Oaxaca, pueden ser prevenidos y en su caso, castigados como tortura  y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

 

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