El fuero no puede ser un instrumento que impida la aplicación de la ley: Alejandro Encinas


Intervención en tribuna del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar adición al artículo 108 del proyecto decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.

 

Alejandro Encinas Rodríguez, (AER): Muchas gracias, señor Presidente.

 

Le solicitaría, toda vez que están íntimamente ligados el artículo 108 y el 111 de este proyecto de dictamen, se me permita presentarlos en un solo acto.

 

Yo creo que este es el tema central de la reforma, si mantiene o no un régimen de excepción para que el Ejecutivo Federal quede al margen de la aplicación de la ley y de los instrumentos jurídicos que combatirán a la corrupción en nuestro país.

 

Ya hay que partir, como aquí se ha señalado, en primer lugar, de que nuestro sistema legislativo no debería existir excepción alguna respecto a la igualdad de derechos, responsabilidades y obligaciones de todas las ciudadanas y de los ciudadanos, y tampoco debe prevalecer una situación de privilegio en beneficio de los funcionarios y servidores públicos, así como de los representantes populares.

 

Como se ha señalado también aquí por diversas compañeras y compañeros, en este momento en el que se ha cuestionado la legitimidad y la credibilidad de las instituciones públicas de todos los órdenes de gobierno e incluso de los órganos de representación popular y los partidos políticos, el mayor malestar e indignación de nuestra sociedad se concentra en las críticas a la corrupción, a la impunidad y a los privilegios.

 

Y el privilegio que más identifican los ciudadanos, la sociedad mexicana, es el que representa justamente el fuero del que son dotados los servidores públicos y los representantes populares.

 

Y lamentablemente la inmunidad a los altos servidores públicos y a los representante populares, que originalmente se asumió como una protección de naturaleza republicana para que los legisladores pudieran ejercer ampliamente el derecho a expresar libremente sus ideas, y los servidores públicos pudieran contar con un instrumento para el desarrollo del desempeño de sus actividades en los distintos ámbitos de la administración pública, ha sido objeto no solamente de una distorsión sino de un uso político indebido que ha convertido al fuero en una verdadera excepción jurídica que permite el quebranto del principio de igualdad ante la ley y al mismo tiempo se ha convertido en un instrumento de impunidad.

 

Por eso hemos de insistir en que no solamente por el recelo que tiene la ciudadanía respecto a este privilegio de que gozan o gozamos servidores públicos y representantes populares, debe eliminarse cualquier tipo de protección indebida que hoy lamentablemente forma parte de todo el sistema de impunidad ante la incompetencia de la autoridad no solamente para proceder con una figura constitucional obsoleta, que es el juicio de procedencia para eliminar del fuero a los representantes populares, sino para el uso político del que se ha hecho de esta figura.

 

Por eso quisiera proponer diversas adiciones al artículo 108 constitucional, para que en su primer párrafo se incorpore para los efectos de las responsabilidades a la que alude este título de responsabilidades de los servidores públicos, al Presidente de la República en su primer párrafo, y así como agregar en el segundo párrafo del artículo 108 constitucional el siguiente texto.

 

El Presidente de la República, en tiempo de su encargo, podrá ser acusado por traición a la patria, y agregaríamos: por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales, delitos de corrupción y delitos graves del orden común.

 

Agregando también en la parte final del tercer párrafo, que tanto los servidores públicos estarán bajo la vigilancia de delitos de corrupción, de delitos graves del orden común.

 

Y finalmente, esto lo ampliará seguramente mi compañero Zoé Robledo, incorporará en el último párrafo 108, la obligación de hacer públicas la declaración patrimonial, la declaración de interés y la declaración de impuestos de cada uno de los servidores públicos.

 

Y en ese mismo sentido, en el artículo 111 hacer las siguientes adiciones. En la parte final del primer párrafo, establecer que no podrán ser privados de su libertad, por supuesto, todos los que son Diputados, Senadores, Ministros de la Corte, los Magistrados del Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, durante el tiempo en que ejerzan su cargo, pero podrán ser sujetos de proceso penal de conformidad con lo dispuesto en este mismo artículo.

 

Es decir, hay que asumir que el fuero es para ejercer con plena libertad nuestro derecho a la libre expresión de las ideas y al desempeño de nuestras funciones de carácter público, pero que de ninguna manera puede ser un instrumento que impida la aplicación de la ley cuando se incumpla o se cometan delitos de carácter penal con lo cual el fuero quede eliminado de esta situación de excepción.

 

Son las propuestas fundamentales que estamos aquí planteando y pediría a nuestras compañeras y compañeros Senadores, que rompamos con este régimen de excepción que implica el fuero constitucional, no solo para el Ejecutivo Federal, sino para todos los servidores públicos, ya que lamentablemente lo que fue un instrumento para fortalecer la identidad republicana y el ejercicio pleno de derecho de los servidores públicos, se ha convertido hoy en una patente de corso para favorecer la impunidad, la violación de la ley y la corrupción en el desempeño de servicio y de la función pública.

 

Por su atención, muchas gracias.

0-0-0