El agua es indispensable para vivir dignamente y es también condición para la realización de otros derechos humanos: Benjamín Robles


Intervención en tribuna senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa para modificar la Ley de Aguas Nacionales.

 

Benjamín Robles Montoya, (BRM): Muchísimas gracias, Senador Presidente. Compañeras; compañeros senadores. Con su permiso.

 

He venido a esta Alta Tribuna a expresar que de acuerdo a la jurisprudencia, compañeras y compañeros, a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de noviembre de 2014, como algunos lo recordarán, el derecho de acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible debe analizarse a la luz de los principios plasmados en la Constitución Federal, pero también en los Tratados Internacionales, a partir de la interpretación más amplia que le favorezca en todo momento, es decir, la aplicación del llamado principio pro persona previsto en el artículo 1o. de la Constitución Federal.

 

En ese contexto, también quiero comentar que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales elaboró la Observación General Número 15. En esa observación se precisa que el vital líquido es un bien público fundamental para la vida y para la salud, que el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es también condición para la realización de otros derechos humanos.

 

Expongo todo esto, compañeras y compañeros, porque en correspondencia precisamente con el principio pro persona, el derecho humano al agua debe entenderse entonces como aquel a disponer de la suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para todos, incluso para los sectores más vulnerables y más marginados de la población.

 

Y es por esto que señalo que el gobierno federal debe velar porque la asignación de los recursos de agua y las inversiones faciliten el acceso al agua, a todos los miembros de la sociedad, a todos, pues sin duda las transformaciones no deben ser en beneficio solamente de una fracción privilegiada de la población, sino que deben redundar en favor de un sector mucho más amplio.

 

Comento también todo esto porque no obstante lo que he expresado, no todas las personas, desafortunadamente, en el territorio nacional tienen acceso a este vital líquido. Y me refiero particularmente a las comunidades indígenas, a los campesinos, que son objeto de discriminación.

 

Sus territorios, los que constantemente son objetos de veda de los mantos acuíferos, a pesar de ser precisamente ellos quienes de manera organizada realizan acciones instrumentadas para no perder el vital líquido.

 

Y ejemplo de esto, compañeras y compañeros, no es la primera vez que lo comento en esta Alta Tribuna de la Nación, son las comunidades indígenas de los valles centrales de Oaxaca quienes han asumido el compromiso de seguir implementando obras de recarga de agua a los mantos del subsuelo, con lo que han logrado reabastecerlos.

 

Y sostengo todo esto que también se da en el contexto de que hay una política del Estado que debiese sentar las bases para una tutela efectiva del acceso al agua que garantice el desarrollo y el bienestar de la sociedad en su conjunto. Y en este sentido, compañeras y compañeros, creo válido señalar que el Estado no puede ni debe sustraerse de la obligación de garantizar el derecho al agua.

 

Y es por ello también que estamos proponiendo adicionar un párrafo tercero al artículo 38 y al artículo 41 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a efecto de que con base en el artículo 2o. constitucional, se establezca, lo quiero subrayar, se establezca un trato de excepción a los campesinos que realicen obras, y también que realicen actividades que contribuyan efectivamente y de forma constante en la protección, en el mejoramiento, en la conservación y en la restauración de las cuencas hidrológicas, además de establecer la obligación de consultarle a esas comunidades indígenas previo a que el Ejecutivo Federal pudiese decretar el establecimiento de zonas reglamentadas, zonas de veda, o declarar incluso la reserva de aguas en sus territorios.

 

Insisto, Senador Presidente Barbosa, como en otras ocasiones, que este es un asunto de tal trascendencia, que he de rogarle a usted obsequie a un servidor que la iniciativa que aparece en la Gaceta oficial también sea integrada de forma total en el Diario de los Debates, para mayor y mejor consulta de las Senadoras y de los Senadores de esta Legislatura.

 

Muchísimas gracias a todos por su atención.