Dictamen de reforma a los artículos 123 es regresivo en materia de derechos laborales: de la Peña Gómez


Intervención de la senadora Angélica de la Peña durante la reunión de comisiones unidas Puntos Constitucionales; de Justicia; de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, Segunda, en materia de justicia laboral y cotidiana.

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG):

 

…debiese haber tenido una consulta más amplia, sobre todo con quienes están involucrados y a quienes puede o no afectar o beneficiar las reformas.

 

Segundo lugar, me parece que hay un proceso que tiene un problema que hay que reconocer en esta reunión de comisiones; el día de ayer teníamos un dictamen que teníamos que estudiar, creíamos que era el último dictamen que se corregía y finalmente se nos entrega, pero el día de hoy se nos hace llegar una nueva versión que desde nuestro punto de vista es muy preocupante, porque tocan lo que nosotros creemos es un asunto muy trascendental en la reforma al 123 en el apartado A, la fracción 18, donde hay un agregado que si mal no recuerdo es regresar a un precepto que prevalecía antes de la gran reforma en esta materia en la Ley Federal del Trabajo de los años 70, y que tiene que ver en la fracción 18 con establecer en un enunciado relacionado con la definición de las huelgas y su carácter de licitud , es decir, las huelgas será lícitas cuando tenga por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital, hasta ahí todos estábamos bien.

 

Pero lo que aparece el día de hoy es, enseguida, tres renglones, donde dicen: u obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo en cuyo caso el Sindicato deberá acreditar previo al emplazamiento la representación mayoritaria de los trabajadores; y luego sigue igual.

 

Nos parece que este agregado trastoca el sentido de lo que aquí se ha planteado y requiere de una discusión más amplia, más puntual, y sobre todo, establecer con puntualidad, insisto, la trascendencia de este enunciado y que a quienes puede estar trastocando la implementación del precepto constitucional.

 

De tal manera que si en esta exposición general nos parece incorrecto que en una reforma de esta trascendencia unas horas antes de realizar esta reunión de comisiones, se esté agregando este precepto que, independientemente de la decisión que tome el grupo parlamentario para hacer la reserva pertinente, sí es necesario señalar las formas las formas que nos parece totalmente inadecuadas al presentarnos una adición de esta envergadura exactamente a unas horas de celebrar esta reunión de comisiones.

 

-o0o-