Derechos humanos y ética empresarial / Revista Siempre


Angélica de la Peña Gómez

El pasado 9 de noviembre un tuit de la cuenta oficial de Crunch, marca de Nestlé México, causó indignación y una ola de críticas, que a la letra decía: “A los de Ayotzinapa les dieron Crunch”.

 

Dos días después, la Dirección de Asuntos Corporativos de Nestlé México informó oficialmente que dicho mensaje no fue autorizado por la compañía y que interpuso una denuncia penal en contra de quien resulte responsable de la emisión del mensaje. Habrá que esperar los resultados de la investigación.

 

Este hecho nos obliga a recordar que en junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hizo suyos los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos que presentó el secretario general de las Naciones Unidas.

 

Con ese acto, los principios rectores quedaron consagrados como la norma de conducta a nivel mundial que se espera de todas las empresas y de todos los Estados en relación con las empresas y los derechos humanos, debemos mencionar que por sí mismos no tienen un carácter jurídicamente vinculante.

 

En estos principios rectores se analizan las repercusiones que las normas y prácticas actuales tienen para los Estados y las empresas y se incluyen algunos aspectos que se contemplan de diversas formas en la legislación nacional e internacional.

 

En ese marco, los principios rectores se apoyan en tres pilares: a) El deber del Estado de proteger los derechos humanos. b) La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. c) La necesidad de mejorar el acceso a las vías de reparación de las víctimas de abusos relacionados con las empresas.

 

En ese sentido, el principio 11 señala que: “Las empresas deben respetar los derechos humanos. Eso significa que deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación”.

 

En tanto el principio rector 13, la responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas: 1) Eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan. 2) Traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos.

 

Adicionalmente podemos señalar que, a raíz de las recientes reformas en materia de telecomunicaciones, quedó establecido que las telecomunicaciones, la radiodifusión y la interconexión son servicios públicos de interés general, y en la prestación de sus servicios, queda prohibida todo tipo de discriminación o cualquier otra conducta o actividad que atente contra la dignidad humana.

 

En dichas reformas se dotó tanto al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) con una serie de atribuciones para la protección de los derechos de los usuarios, por ello, tanto el IFT como la Profeco deben realizar sus respectivas investigaciones y en su caso imponer las sanciones correspondientes que se derivan de la difusión de dicho mensaje.

 

De las autoridades esperamos una investigación y, en su caso, la aplicación de las acciones necesarias o la imposición de las sanciones correspondientes por la trasmisión y difusión de mensajes por parte de empresas que trasgredan las leyes nacionales. De las empresas, una autorregulación basada en altos estándares éticos de respeto a los derechos humanos.

 

Reafirmo que requerimos una revolución cultural que convierta el respeto de los derechos humanos en una constante en la vida diaria de todas y todos los mexicanos.

 

@angelicadelap

 

Presidenta de la Comisión de Derechos

Humanos del Senado de la República.