Cuestiona Benjamín Robles Montoya la falta de experiencia en materia electoral de aspirante a TEPJF


Intervención del senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD, durante la comparecencia  ante la Comisión de Justicia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera aspirante a ocupar el cargo de Magistrado de la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación.

 

Benjamín Robles Montoya, (BRM): Resulta por demás evidente, quienes tuvimos la oportunidad de revisar los documentos que nos hizo llegar, y ver que de verdad tiene una vida académica y muy importante.

 

Y también lo que yo pude observar es que la materia civil es la disciplina que ha ejercido usted en el Poder Judicial durante los últimos años, pero estrictamente lo que se refiere a la materia electoral sólo acredita dos diplomado.

 

Sí, efectivamente yo soy de los que cree que la actualización del conocimiento es loable para ampliar la visión a la hora de resolver los asuntos, pero creo que usted no podría desmentirme que estudiar el derecho electoral no es igual que practicarlo o ejercerlo, y mucho menos cuando se es juzgador.

 

De todas suerte, creo que en este proceso de selección nos vemos obligados a verificar puntualmente los requisitos que se exigen para integrar el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país y por ello, pues sí también subrayo, el conocimiento y la experiencia resulta determinante en los criterios y tutelas efectivas que día a día se discute en esos ámbitos.

 

Pero sin ánimo de controvertir yo quisiera preguntarle, ¿qué es para usted la justicia electoral?, ¿qué importancia le da usted a la argumentación y a la labor interpretativa del juzgador en los asuntos que le son sometidos a su consideración?

 

Por otra parte, quisiera referirme a los ensayos que presentó usted; efectivamente aborda una cuestión que es de suma importancia para la labor jurisdiccional: la verdadera independencia de los tribunales electorales en las entidades federativas.

 

La cuestión que usted plantea en este ensayo es qué tanto afecta la decisión del Congreso respecto a la asignación del presupuesto para estos órganos.

 

Yo Magistrado le quisiera pedir que nos platique qué posición asumiría usted como Magistrado de la Sala Superior cuando recurriesen a la máxima instancia consejeros de los organismos públicos locales o Magistrados de las entidades federativas y manifestasen violación a la autonomía presupuestaria y de gestión en lo que se refiere a la integración, a la aprobación del paquete fiscal y presupuestario subsecuente por parte de los Congresos locales, etiquetando partidas distintas a las que realmente necesitan estos entes.

 

Y le quisiera solicitar a la secretaria de esta mesa de la Comisión que me obsequiaran hacerle una pregunta para concluir, adicional.

 

Porque me parece muy importante, tiene que ver con el derecho de réplica. Usted debe saber que el tribunal electoral emitió jurisprudencia la 13/2013 en la que se señaló que el derecho de réplica en materia electoral se tutela o se tutelaba, a través del procedimiento especial sancionador, bajo el argumento de que “debe resolverse con prontitud, ya que si este derecho se ejerce en un plazo ordinario posterior a la información que se quiere corregir, la réplica no tendría los mismo efectos, por lo que su expedites se justifica por los plazos del proceso electoral de esta jurisprudencia”.

 

Le platico que cuando aquí en el Senado se discutió la ley reglamentaria del Artículo 6° párrafo primero de la Constitución de nuestro país, en materia de derecho de réplica, nosotros –bueno la senadora Angélica de la Peña y un servidor- votamos en contra y una de las razones que expusimos fue: que si la replica electoral se tramitaba bajo las reglas de este procedimiento civil, en lugar del proceso especial sancionador, se le sujetaría a plazos demasiados largos que ocasionarían que se perdiera la oportunidad y también la celeridad fundamentales en materia electoral, en virtud de la propia brevedad de los plazos electorales.

 

Por eso le pregunto en relación a esto que ha contextualizado las preguntas que le quiero formular.

 

¿Qué opinión le merece a usted la regulación del derecho de réplica en materia electoral, contenida en la Ley de Derecho de Réplica? ¿Considera que la forma en que se tramite actualmente garantiza el ejercicio de este derecho de mejor manera a través del proceso especial sancionador?

 

¿Garantiza mayor oportunidad esto a la réplica electoral? ¿Considera usted, señor magistrado, que los plazos más amplios del nuevo procedimiento beneficia a aquellos medios de comunicación que, pues muchos podemos decir que sí manifiestan interés en impulsar a un candidato? Emiten información falsa sobre los contendientes para perjudicarlos o a los partidos políticos que acostumbran recurrir a la guerra sucia, a la difamación y el enlodamiento como su principal estrategia de campaña.

 

Sé que han sido muchas preguntas, pero me voy a poner de acuerdo con la senadora para no hacer una segunda ronda.

 

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Intervención del senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD, en las Comparecencias de los candidatos a Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal

 

Benjamín Robles Montoya, (BRM): … también yo le doy la bienvenida a este Senado de la República y créame, me lo hacía saber, recordar, el presidente de la comisión, yo me siento muy honrado que participe un oaxaqueño en estas altas esferas jurídicas del país.

 

Por eso me atrevo a empezar esta participación mía con una cita: “Ser juez es muy difícil, y ser un buen juez es tarea diaria”. Cita pronunciada por don Juan Díaz Romero, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y juez oaxaqueño, por supuesto que en paz descanse.

 

Déjeme entrar al tema, entiendo que la función del árbitro en materia electoral es sin duda un actividad de suma importancia, todos aquí coincidimos en ello, y coincidimos porque pues corresponde impartir el derecho con las estrictas reglas de la constitucionalidad y convencionalidad, pues de las resoluciones que dicten, hay que reconocer, y yo como oaxaqueño se lo digo, pende la gobernabilidad de un grupo social, de un municipio, de una entidad federativa, del país mismo y las salvaguarda del bien jurídico protegido que son los  derechos  políticos electorales del ciudadano.

 

Por eso como oaxaqueño le quiero comentar pues que hemos buscado hacer aportaciones, hay una de ellas que buscamos en su momento y lo logramos con el apoyo de todos los compañeros del Senado, fortalecer la disposición electoral de la autonomía y salvaguarda de las formas de gobierno y autodeterminación de los municipios que se rigen bajo el sistema normativo interno.

 

Usted lo sabe bien actualmente en Oaxaca, en nuestro estado, se compite mediante dos sistemas electorales: el denominado de partidos políticos y el anteriormente llamado de usos y costumbres porque 417 de los 570 municipios de nuestro estado ahí impera el sistema normativo abriéndose paso cada vez a las tendencias garantistas y plurales que exigen los derechos humanos.

 

Y aunque la libre autodeterminación de gobierno de esos municipios es digno  de aplaudir, hay que reconocer que aún existen reticencias, existen obstáculos por vencer, por ejemplo la tutela efectiva del acceso de las mujeres al ejercicio público o el voto activo de las ciudadanas o de los ciudadanos avecindados que por no haber nacido en ese lugar se les ha negado el derecho a sufragar.

 

La pregunta es, ¿dígame qué criterio garantista impondría usted en los escenarios que se les llegarán a plantear en la sala superior para evitar en la menor manera posible la ingobernabilidad derivada de las sentencias pero que a su vez implica la tutela efectiva del acceso a la justicia de los ciudadanos? Ésa es mi pregunta.

 

Y déjeme plantarle pues que el Grupo Parlamentario, mi Grupo Parlamentario, me hizo llegar un documento y le quiero leer algo para que usted me dé su punto de vista, porque aquí me dice mi grupo que a principios del 2011 los tres jueces del séptimo tribunal colegiado, Carlos Hugo Luna Ramos, Ricardo Ojeda Bohórquez y Manuel Bárcena Villanueva, rechazaron los argumentos de la defensa de Cassez, de Florence Cassez, los de la Pastoral Penitenciaria de la Conferencia del Episcopado Mexicano, de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y de Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos, al negarse al considerar las irregularidades del derecho en el sistema judicial del caso Cassez.

 

No es un tema electoral, pero el Grupo Parlamentario tiene interés en conocer sus reflexiones en torno a este tema. Le agradezco sus respuestas, paisano.

 

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