Cuál debe ser el papel de los jueces para proteger a los ciudadanos ante las arbitrariedades, cuestionó Mario Delgado


Intervención del senador Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del PRD, durante la comparecencia del integrante de la terna para ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Javier Laynez Potisek, ante la Comisión de Justicia.

Mario Delgado Carrillo, (MDC): Gracias senador.

 

Bienvenido doctor Laynez.

 

Nos pide usted en su presentación, me parece de manera muy adecuada, que analicemos su perfil a partir de sus actos como servidor público, si se ajustó o no a la ley, no si trabajó bajo tal o cual gobierno o personal.

 

Y bueno, esto nos da elementos, parte de los elementos para poder hacer una evaluación sobre su llegada a la Corte.

 

Pero yo le quiero preguntar al abogado, al doctor en derecho, porque quisiera conocer un poco más; bueno, cuando uno es servidor público, al ser servidor público, acepta un nivel de jerarquía, de institucionalidad y se tienen que respetar ciertos principios y me imagino que de todo su trabajo en ninguna ocasión hubo algo que fuera de manera frontal, que chocara contra los valores, sus creencias que usted tiene, sus convicciones, si no hubiera renunciado.

 

Pero esta es una pequeña oportunidad, un pequeño espacio que tenemos justamente para conocer un poco más sobre sus valores, sobre esas convicciones, sobre cómo actuaría usted en algunos casos.

 

Por su experiencia profesional, muy larga en la parte fiscal, administrativa, por los cargos que ha usted ocupado, sin duda que usted tendría o podría aportar en la Corte una visión muy importante sobre los derechos económicos, como usted se refiere o los derechos humanos no sólo entendidos como civiles y políticos, sino también los derechos económicos.

 

Y aquí quisiera yo preguntarle un caso que usted tuvo muy de cerca, seguramente. En 2013, la Secretaría de Hacienda nos decía que los ingresos iban muy bien, que el nivel de gasto también iba en línea, recibimos el primer informe trimestral; recibimos el segundo informe trimestral y nos decía que los ingresos iban en línea con lo programado.

 

Sin embargo, al entregar el paquete para el 2014, el ejercicio fiscal, el presupuesto de egresos, la ley de ingresos, ahí se pedía que en un artículo transitorio para la ley de 2014 que se ampliara el déficit público para 2013, para el ejercicio fiscal que estaba en curso. Y esto se sustentaba, era a todas luces claro que el 2013 no nos estaba yendo bien, que había una caída en los ingresos que no había reconocido la Secretaría de Hacienda.

 

Pero en la exposición de motivos señalaba que se preveía una reducción en los ingresos, una caída en los ingresos y por lo tanto pedían se ampliara en 70 mil millones de pesos el déficit público.

 

Sin embargo ahí hay previsiones en la ley de presupuesto y responsabilidad hacendaria sobre qué hacer con los ingresos públicos, y lo que ordena es la reducción de algunos rubros de gasto. Y esto no lo hace la Secretaría de Hacienda y prefiere venir al Congreso a pedir una ampliación de déficit público.

 

Es decir, ampliar el nivel de endeudamiento, cuando la Constitución dice que la deuda debe destinarse a proyectos de impacto que generen ingresos para su pago.

 

Y en esta ocasión, Hacienda argumentaba que preveía una caída en los ingresos públicos y necesitaba más deuda para completar su gasto.

 

Esto dio origen a una acción de inconstitucionalidad, promovida por este Senado de la República, porque nos parecía que se estaba violando el precepto constitucional de que no puede hacerse en ningún pago que no esté soportado ex ante en el presupuesto de egresos, o ex post en una ley posterior.

 

Y desafortunadamente, no hay mucho tiempo para que pueda resolverse este tipo de acción de inconstitucionalidad, porque la acción se presenta en diciembre, después de que es aprobada la ley de ingresos y la Corte tiene poco tiempo para resolver. Y ahí adopta un criterio también, me parece una interpretación que hizo la Corte, que yo no comparto, que el control del Congreso sobre el endeudamiento público es ex post, es decir, que tiene la Auditoría Superior de la Federación para verificar cuál es el destino de la deuda pública; y que mientras el tamaño de la inversión sea mayor que el monto de la deuda, se está cumpliendo el precepto de que deben destinarse el endeudamiento a proyectos que generen ingresos para su pago.

 

A mí me parece que el limitar el control del Congreso a una situación ex post, en lugar de también incluir ex ante, es decir, de cuánto debe ser el endeudamiento, vulnera de manera grave el principio de división de poderes; porque el diseño institucional que tenemos en nuestro país de división de poderes establece claramente que son los representantes del pueblo, la Cámara de Diputados, quienes fijan los impuestos y también quienes determinan el gasto; y que el Congreso es quien determina el nivel de endeudamiento, con algunas restricciones para el Ejecutivo.

 

Pero este mecanismo de venir al final del ejercicio fiscal a pedir una ampliación del endeudamiento, pone en entredicho qué caso tiene que perdamos tanto tiempo en la discusión del presupuesto, de los ingresos, de la deuda, si al final del ejercicio puede venir el Ejecutivo a que le firmemos la cuenta de finalmente cuánto se gastó.

 

Vulnera este equilibrio que pretende tener nuestra Constitución de que el Ejecutivo no pueda abusar de los ingresos y de los gastos, y que sean los representantes del pueblo quienes decidan sobre esto.

 

Vuelve ahora en 2015 ahora a repetirse otra vez, violando también el principio de anualidad del Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos. Nuevamente modifica para 2016, en la Ley de Ingresos del 2016 hay un artículo transitorio que modifica la composición del déficit público para este 2015, a 60 días de que termine el ejercicio fiscal.

 

Se mete una enorme discrecionalidad en el Ejecutivo en el manejo de la deuda, ¿por qué? Pues se endeuda lo que quiere y para lo que quiere. Finalmente viene aquí al final del ejercicio presupuestal a que el Congreso le legalice lo que ya se gastó.

 

A mí me gustó la ponencia que usted hace aquí ante el Pleno respecto de la división de poderes, pero sobre todo respecto de lo que usted dice, los derechos humanos de las personas, incluyendo también la parte económica.

 

Ahora, ¿quién soporta la deuda?

 

¿Quién tiene que pagar la deuda? Pues son los ciudadanos.

 

Y me parece que estos ingresos, para soportar ciertos gastos no autorizados, implican una carga fiscal mayor para los ciudadanos y que ya no guarda ahí los principios de que sean de manera equitativa, porque parece que es ya establecer una carga fiscal injusta porque no se hizo dentro de los procedimientos, y que puede ser esto una contribución al gasto público ruinosa, excesiva y confiscatoria de lo que establece la Constitución.

 

Finalmente esta ampliación del déficit público es una carga fiscal para los ciudadanos.

 

Que hubiera hecho, entiendo, el papel que usted jugó como procurador fiscal. Seguramente estuvo muy cerca de la Consejería Jurídica en esta controversia; debe conocer usted muy bien el caso, y entiendo la actuación que usted tuvo como funcionario público.

Quisiera saber, le pregunto al abogado en derecho, le pregunto al doctor, usted qué hubiera hecho si hubiera estado en la Corte, si se hubiera dado esta respuesta –me parece– tan limitativa de lo que supone la Constitución, o hubiera entrado un poco más a fondo en el tema de cómo garantizar esta división de poderes y acotar esta discrecionalidad del Ejecutivo para que no se vuelva ya un mecanismo de simulación la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos cada año; donde, de cuatro que presentan, van dos veces que modifican al final el ejercicio, una ley de ingresos vigente.

 

Y otra consideración, quisiera escuchar su opinión en el caso de la consulta popular.

 

En la reforma al artículo 27 constitucional hubo una interpretación por parte del Congreso, de quienes aprobaron esta reforma energética, una gran trampa. Es decir, encerrar el tema de la reforma energética en un asunto fiscal.

 

Dice el artículo 27 constitucional: “Con el propósito de obtener ingresos para el Estado”. Y esa redacción es clave para que fuera rechazada la consulta popular.

 

Se requiere de un esfuerzo de imaginación muy grande pensar que la contribución del sector energético en nuestro país es exclusivamente fiscal.

 

Ahí tendríamos que aceptar, por ejemplo, que la expropiación petrolera que hizo el presidente Cárdenas fue una reforma fiscal. Es decir, que el sector de hidrocarburos energéticos sólo tiene una dimensión en el país, que es la fiscal, ignorando que es un asunto de seguridad nacional, que es un asunto clave para nuestro futuro, que tiene grandes implicaciones geopolíticas, no sólo en México sino ene l resto mundo y eso ignora la gran contribución que ha tenido el sector a la vida de este país.

 

Pensar que el petróleo es exclusivamente una fuente de alimentación de la caja del gobierno y esa es la argumentación para que los ciudadanos no puedan ejercer estos nuevos derechos humanos, los derechos a la participación política, en decisiones políticas fundamentales, como si esta no hubiera sido una decisión política, asunto trascendental como dice la constitución y no se puedan ejercer esos derechos humanos.

 

Entonces cómo vamos en nuestro país, en una evolución donde prevalezcan los derechos humanos sobre todas las cosas, porque aquí prevaleció la caja de Hacienda sobre la posibilidad de que hubiera una consulta popular en el caso de la reforma energética.

 

Entiendo el papel que usted jugó del lado del gobierno y era sus responsabilidad, pero qué hubiera hecho como ministro de la Corte, porque ya sabemos cómo resolvió la Corte y aunque no dudamos que usted pueda o yo le doy el beneficio de la duda que pueda actuar conforme a sus principios, a sus convicciones, a su profesionalismo y con mucha independencia, si tenemos un pensamiento dominante, si tenemos miembros de la Corte que tengan una misma manera de pensar en asuntos estratégicos, que pueden llevar a la ampliación de los derechos humanos, específicamente los derechos económicos, desde mi punto de vista, ahí sí, abusos por parte de la autoridad en materia fiscal, uno, circunscribir el tema energético a un asunto fiscal, que me parece incluso hasta de caricatura, y la otras es que también ocultar una enorme discrecionalidad en el ejercicio de la deuda.

 

Entonces, cómo garantizamos los derechos humanos de los mexicanos ahí, los derechos económicos, qué interpretación le hubiera dado usted en estos casos, que son ya casos juzgados, a partir de su experiencia.

 

Y por último una cuestión, también quisiera advertirla, que me parece también muy importante, la deuda de los estados ha venido creciendo de manera incontrolable, tenemos escándalos prácticamente por todo el país a lo largo y ancho del abuso del endeudamiento público, digo, si tenemos un abuso por parte de la autoridad federal, qué podríamos esperar de los estados y municipios.

 

Uno de los propósitos de la reforma constitucional, al 73 y al 117, fue tratar de controlar esos excesos y yo creo que esa reforma fue contraproducentes, pero una de las cosas salvables que tiene es tratar de acotar lo que pasa en los cambio de gobierno, es decir, prohibir que haya contratación de deuda en los últimos tres meses que dura un gobierno.

 

Y en el estado de Colima, a menos de dos meses de que terminara el gobierno el pasado primero de diciembre, hubo la contratación de un crédito por 638 millones de pesos, con Banco Interacciones, que caía dentro de este plazo.

 

Se ha dicho no, es que como no hay una ley reglamentaria entonces no es válida, no es vigente esa disposición constitucional, a mí me parece que eso es equivocado, y posteriormente el congreso de Colima, a unos días de que terminara ese gobierno, que terminara esa legislatura, perdón, pues regulariza ese crédito y además se le incrementa unos cuantos cientos de millones de pesos más, para prácticamente duplicar de un día a otro la deuda histórica del estado de Colima.

 

Es cierto que está pendiente la ley reglamentaria, pero no sé si desde su punto de vista, esta situación no es suficiente justificación para admitir una serie de acciones de franca violación al espíritu de la reforma y a las disposiciones constitucionales que entraron en vigor con la misma.

 

Y la otra, esto es lo que más me interesa a mí de su posición, en el nuevo paradigma de los derechos humanos y de la protección de los derechos económicos, de los derechos colectivos.

 

Cuál debe ser el papel de los jueces para proteger a los ciudadanos, que son los destinatarios del gasto público y contribuyentes de la hacienda pública ante este tipo de arbitrariedades.

 

Porque es evidente que el aval de un congreso local no puede considerarse legitimador de violaciones a los principios fundamentales de la función financiera del Estado contenidos en el 13 Constitucional.

 

Entonces le pregunto al abogado, con 25 años de experiencia en materia fiscal y administrativa: no tenemos elementos suficientes para evaluarlo desde su actuación pública.

 

Este es el único espacio para conocer sobre sus valores, sobre sus convicciones y sobre el criterio cómo hubiera resuelto usted estos casos de haber estado en la Corte, si en favor de la expansión de los derechos humanos y económicos, o en favor de proteger la discrecionalidad y el abuso de los dineros públicos por parte del Ejecutivo.

0-0-0