El veto de la Ley de Seguridad Interior es la oportunidad de enmendar un grave error del Legislativo: Angélica de la Peña


 Boletín de Prensa

Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2017

 

 El veto de la Ley de Seguridad Interior es la oportunidad de enmendar un grave error del Legislativo: Angélica de la Peña

 

La senadora Angélica De la Peña propondrá a la Comisión Permanente exhortar al titular del Ejecutivo Federal para que en el uso de sus atribuciones previstas en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realice las observaciones a la totalidad de la Ley de Seguridad Interior que permita aplazar su publicación y su entrada en vigor.

 

La legisladora del PRD recordó en su propuesta que el PRI y sus aliados en las Cámaras del Congreso de la Unión fueron omisos, para hacer un debate amplio y convocar a una consulta a todos los sectores de la sociedad que requiere una reforma de esta magnitud.

 

Lo más grave aún es que la arrogancia de esta mayoría continuó pese al llamado que hiciera el Presidente de la República al Senado, “para ampliar los espacios de diálogo, de acercamiento, con las distintas organizaciones de la sociedad civil para poder escuchar todas las voces y poder realmente enriquecer lo que eventualmente el Senado esté resolviendo en alcance a esta iniciativa presentada».

 

Las audiencias realizadas en el Senado de la República fue un diálogo de sordos con las organizaciones de la sociedad civil no hubo un debate real sobre el contenido de la ley, los cambios realizados a nueve artículos y un transitorio no modificaron sustancialmente aquellos aspectos que tienen que ver con sus inconstitucionalidad y violaciones a diversos tratados en materia de derechos humanos.

 

De nada sirvieron tampoco los llamados y observaciones el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; los relatores especiales de la ONU; los rectores de las más connotadas universidades nacionales; organizaciones internacionales de derechos humanos como Amnistía Internacional y Human Rights Watch; especialistas en derecho y en seguridad; víctimas de violaciones a derechos humanos; artistas; organización y civiles; y más de 250,500 personas que enviaron comunicaciones externando su preocupación. Pocas veces en la historia reciente una pieza legislativa había despertado tan amplio consenso en cuanto a su rechazo y, sin embargo, el Congreso de la Unión procedió con premura e indiferencia. Peor aún, no fueron pocos las y los legisladores que incurrieron en expresiones denostativas respecto de los mecanismos internacionales de derechos humanos, propias de las más rancias visiones autoritarias.

 

De la Peña recordó que frente al rechazo a esta Ley, el domingo 17 de diciembre diversas organizaciones de la sociedad civil se manifestaron en contra de estas reformas y solicitaron del Presidente de la República ejerza su facultad de veto para detener la entrada en vigor de una norma que ha generado un rechazo unánime. Las organizaciones que se manifestaron señalan que esto debería ocurrir dado que empeñó su palabra en la realización de un diálogo que no ocurrió.

 

Dijo que de acuerdo a la doctrina constitucional “el veto es la facultad que tienen los jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto que el Congreso le envía para su promulgación. Esta facultad forma parte del sistema de contrapesos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo; así, mientras el presidente puede vetar la legislación, el Congreso puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas cámaras. Al respecto existen tres tipos de vetos: el veto total que es cuando el presidente rechaza expresamente firmar la totalidad del decreto de ley y lo devuelve al Congreso con una explicación detallada de las razones por las que se opone a dicha legislación; el veto parcial también llamado veto por párrafos o artículos, que permite al presidente modificar una ley eliminando parte de ella o modificando disposiciones individuales; y el veto de bolsillo que es aquél que sencillamente permite a un presidente negarse a firmar una ley”.

 

En México si bien la Constitución no hace referencia al término “veto” sino al de observaciones que el titular del Ejecutivo hace a los proyectos de Ley que las Cámaras del Congreso le envían para su promulgación.

 

 

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