Necesario proteger los derechos de autor de las artesanías indígenas, señala Isidro Pedraza Chávez


Intervención en tribuna del senador Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar Iniciativa con proyecto de decreto por las que se reforman y adicionan los artículos 11, 12, 13, 18, 19, 20, 22, 23, 147, 148, 152, 157, 158, 159 y 160, de la Ley Federal  del  Derecho de Autor

 

Isidro Pedraza Chávez (IPC): Gracias presidente.

 

Para presentar una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 11, 12, 13, 18, 19, 20, 22, 23, 147, 148, 152, 157, 158, 159 y 160, de la Ley Federal del  Derecho de Autor.

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su Artículo 2 la composición pluricultural y su sustento en los pueblos originarios indígenas que descienden de los que habitaban los territorios antes de la llegada de la colonización europea y establece en el Apartado A la garantía de libre determinación y autonomía.

 

Y en el numeral VI, del mismo apartado el derecho a preservar y  a enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura  e identidad.

 

En el Apartado B, numérales VII y VIII, establece las bases para apoyar  las actividades productivas, el desarrollo sustentable, la mejoría de sus ingresos, el estímulo a la inversión y la generación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su capacidad productiva.

 

Y respecto a las políticas sociales la protección a grupos vulnerables  y la obligación de velar por el respeto a sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

 

Las manifestaciones más destacadas de las personas y comunidades de los pueblos antiguos de México expresan materialmente su identidad  en el arte popular, manifestado en creaciones artesanales de diverso tipo como textiles, grabados, escultura, tallas en madera, cerámica, diseño gráfico.

Asimismo manifestaciones dancísticas, musicales, coreográficas, literarias  y de narrativa oral.

 

Las comunidades y los pueblos que constituyen los pueblos indígenas muestran en sus expresiones culturales una variedad de riqueza que debe ser reconocida por la legislación autoral.

 

La protección de los derechos de los autores abren la puerta a la mejoría de sus condiciones de vida, al permitirles la venta de los derechos patrimoniales,  y asegurarles el pago de los derechos intelectuales, de conformidad a los contenidos de los acuerdos sobre el tema adoptados por México.

 

Se trata de proteger los derechos de autor de los artistas, así como de los derechos de propiedad intelectual, patrimonio cultural de los artesanos  y de las comunidades y pueblos indígenas, y equivalentes de grupos culturales en la sociedad  rural.

 

Compañeras y compañeros, la iconografía de nuestros pueblos  y comunidades indígenas han estado por siempre sujetas al plagio, a la no valoración de su valor intelectual y su patrimonio cultural.

 

Hoy, hay marcas en el mercado que vienen plagiando estos instrumentos de expresión cultural  como Herman, Mar Hoffman, Isabel Marant donde logró incluso plagiar una blusa mixe, de Tlahuiltotepec, en Oaxaca; BoteranBenett, la propia marca Nestle y Pineda Covalìn, por mencionar, algunos que han estado plagiando la iconografía indígena en nuestro país.

 

Entonces la esencia principal  que viene a México en el turismo está por el folclor, la gastronomía, la iconografía y el colorido de nuestros pueblos, y esto compañeras y compañeros, ha sido reconocido principalmente por extranjeros, no por mexicanos.

 

Hay autores que han referenciado sobre México, Diana Kennedy sobre la gastronomía  y la comida; BrunoTraven, en la canasta de  cuentos mexicanos todo el color del pueblo mexicano; John Kennet Turner, en el Libro México Bárbaro transporta y refleja la belleza de nuestro  país; hay un francés que escribió una obra de teatro llamada Cabalia un espectáculo ecuestre basado en las “Calacas” de José Guadalupe Posadas.

 

Entonces los mexicanos estamos tan acostumbrados a nuestra belleza, a nuestra folclor, a nuestra iconografía y a nuestro ingrediente natural, que lo vemos tan común, pero por ello debemos hacer lo necesario para proteger nuestro patrimonio cultural.

 

Más hoy frente a los conflictos  que estamos atravesando con nuestro vecino del norte y debemos proteger nuestro patrimonio.

 

Miren, hay casos como en Brasil donde ahora los futbolistas están pidiendo que les paguen regalías por la repetición de los goles en la televisión, si ellos están tomando medidas para proteger este derechos, pues nosotros con mucha más razón debemos estar tomando medidas para que nuestro patrimonio  y nuestros símbolos de identidad nacional  los podamos proteger  y entonces debamos de armonizar nuestra legislación, particularmente la que tiene que ver con el registro de derechos de autor.

 

Por eso en el artículo 11 estamos agregando ahí que debe de reconocerse  el derecho moral, corresponden a la propiedad intelectual  y los segundos integran el derecho patrimonial, o sea haya dos características que buscamos proteger  en esta reforma a la Ley  de derechos de autor.

 

En el 12 hay todo una modificación a este artículo y se las voy a leer,  se considera autor a todo persona física o grupos de personas que produzca una obra que por su selección, disposición  de contenidos, materiales, presentación constituyan una creación intelectual distinta de otras similares.

 

Se consideran coautores  a un grupo de personas  que en acuerdo produzcan una obra con las características anotadas en el párrafo anterior.

 

Se le reconoce la autoría tradicional comunitaria sobre las obras artísticas que revistan características identificables con la comunidad o etnia originaria arraigada en la república mexicana  cuyos elementos de composición se hayan recibido por la transmisión transgeneracional y se consideren de una tradición cultural especifica.

 

Hay otra parte en el artículo 20, que estamos tratando también de subrayarlo y ahorita que ustedes los toman en cuenta  que corresponde al ejercicio de la propiedad intelectual, al creador de la obra, a los creadores en obras de coautores  y a las comunidades en el caso de la propiedad intelectual tradicional o comunitaria.

 

En el caso de autores individuales o coautores de la propiedad intelectual se transmite a sus herederos en ausencia de estos y en estos casos de propiedad comunitaria de obras de dominio público, obras anónimas o a las protegidas por el título séptimo de la presente ley, el Estado ejercerá la propiedad intelectual y patrimonial conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interés o del patrimonio cultural.

 

Es decir, le estamos dando al Estado  la capacidad de tutelar el derecho intelectual  y patrimonial  de diversas obras  de carácter indígena  o que correspondan a una región de nuestro país.

 

Resalta en el 147 que se considere de autoridad pública la publicación o traducción de obras  literarias, o la reproducción  de obras artísticas cuando se consideren necesarias  por el adelanto de la ciencia y la cultura, la educación nacional  cuando no sea posible obtener el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales correspondientes al Ejecutivo federal, por conducto  de la Secretaría de Educación Pública  y se podrá autorizar la  publicación o traducción mencionada o la reproducción en obras artísticas, lo anterior sin perjuicio de los tratados internacionales sobre derechos de autor  y derechos con nexos suscritos y aprobados por México.

 

Resalta el 152, también que van encaminados todos estos siempre ahí resguardando nuestro patrimonio cultural  y darles a las comunidades indígenas ese derecho colectivo.

 

Yo quiero platicarles una experiencia en Tenango de Doria, existen unos bordados que se llaman Tenangos son muy famosos, de repente quisimos registrarlos y encontramos que  no había manera de registrarlos porque la Ley de Derechos de Autor no lo permite, no permite esta reforma que estamos haciendo ahora ahí.

 

Entonces hicimos nosotros el registro y una campaña con los indígenas  del valor de tu firma, y cada indígena fue registrando un gráfico, una iconografíay la fuimos a registrar a la oficina de derechos de autor  para proteger los derechos y evitar el plagio de los que yo les hablaba al principio que han hecho varias marcas, modistos o modistas en nuestro país y que agravia fundamentalmente  a nuestros pueblos y culturas indígenas, por eso la necesidad de protegerlos en este sentido.

 

Esto nos ha llevado a que podamos proteger  sus derechos de autor  y que los famosos tejidos tenangos, incluso con el estado de Puebla, con  la región ahí muy pegada a Hidalgo tengamos una disputa sobre el origen de esto

 

Y  entonces, creo que es muy importante también establecer, y que es lo que dice esta iniciativa, que se establezca la indicación geográfica de los tejidos, de los bailables, de los grabados, de la iconografía  para que esto también tenga parte de salvaguarda de esta riqueza nacional.

 

Entonces, es cuanto señor presidente. Perdón por haberme extendido pero era importante dar esta explicación en este sentido.

 

Muchas gracias compañeras y compañeros.

 

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