Se crea un sistema de seguridad pública que define competencias y concurrencias de los tres órdenes de gobierno, no es mando mixto


  • Es el primer paso que hay que dar, el de sanear, capacitar, profesionalizar y acercar a la sociedad a los cuerpos policiacos para que cumplan con esa responsabilidad primigenia del Estado de garantizar la seguridad de todas y todos los mexicanos.

 

Intervención en tribuna del senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar a nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, el dictamen por el que se reforma y adiciona el artículo 21, y se reforman los artículos 73 fracción XXIII, 76 fracción II, 115, 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública.

 

Alejandro Encinas Rodríguez (AER): Es importante tener claro qué reforma estamos realizando.

 

Es una reforma Constitucional que no plantea un mando único, que no plantea un mando Mixco, ni siquiera plantea un mando mixto coordinado.

 

La propuesta de Reforma Constitucional plantea crear un sistema de seguridad pública que define con toda precesión las funciones, competencias y concurrencias de los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad pública. Creo que es lo primero que tenemos que tener claro.

 

Segunda idea, esta discusión la hemos realizado a lo largo de 8 años, por eso este dictamen retoma 10 iniciativas presentadas en el periodo 2008-2016, en donde muchas de ellas siempre se privilegio la pretensión de centralizar la función de seguridad pública en el ámbito federal.
hay que recordar como la primer iniciativa promovida por el Presidente, entonces Felipe Calderón, y el Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, pretendía crean un mando único donde la Secretaría de Seguridad Pública Federal pudiera atraer el mando de las policías estatales y municipales, lo cual, afortunadamente no sucedió.

 

Pero también hay que recordad, y esta es la tercer idea, que en cuanto a la iniciativa presentada por el Presidente Enrique Peña Nieto, hay cambios sustantivos que frenaron también la pretensión centralista y el debilitamiento del gobierno y el ámbito municipal.

 

Por eso hay que decir que en esta iniciativa, en este decreto, no se reforma el artículo 115 Constitucional en el sentido que se pretendía para derogar la facultad de los municipios para asumir la función pública.

 

Tampoco se considera la pretensión de la intervención del gobierno federal para asumir temporalmente, de manera total o parcial, las funciones del municipio, ni tampoco se plantea –como originalmente venía en la iniciativa- que el Ejecutivo pudiera solicitar al Senado de la república la desaparición de poderes municipales cuando insistieran indicios, no evidencias, de estar involucrados con la delincuencia organizada.
Se han respetado las competencias municipales para que asuman plenamente sus responsabilidades en materia de seguridad pública y se ha respetado la soberanía local, ya que los asuntos vinculados con la desaparición de poderes y mecanismos de control de los municipios corresponden a los Congresos de los estados de acuerdo a las Constituciones locales.

 

Y en cuarto lugar, esta reforma parte de un principio fundamental, que es el hecho de que la función de seguridad pública es una función primigenia del Estado, el que debe garantizar seguridad y la integralidad de las personas y de sus bienes, y garantizar y preservar las libertades, el orden y la paz pública. Y esto se corresponde con una visión de un Estado democrático.

 

Porque en las sociedades democráticas modernas, la seguridad debe consumirse como un derecho ciudadano que no se delega en un poder absoluto y que se define hoy por las condiciones y límites dentro de las cuales se pueden desempeñar las tareas de la seguridad pública.

 

El Estado, y no el Soberano -no el Presidente-, es el garante de la seguridad de las personas y de sus bienes, y por ello detenta el monopolio de la violencia.

 

De ahí la importancia de estructura con toda claridad en la organización de los procesos sociales y la construcción de las instituciones disciplinarias orientadas a mantener el orden social.

 

Pero también debemos asumir que no es sólo la imposición de la fuerza, sino también la incorporación de componentes de justicia social, de igualdad, de libertad, los que permitan garantizar la cohesión social y la convivencia pacífica en una sociedad, lo cual solo se logrará con acciones legítimas del gobierno y con el respaldo de la sociedad.

 

Por lo tanto, el objeto que está planteado en este decreto es el de la protección de la ciudadanía no el de la seguridad del Estado, pues es el Estado quien debe de garantizar dicha seguridad.

 

Y finalmente, creo que se ha diseñado de manera muy adecuada un sistema nacional de seguridad que va a permitir la creación de un servicio profesional donde el reclutamiento, la selección, el ingreso, la remuneración mínima, la formación inicial continua y de mandos, la permanencia, la rotación, la evaluación, el reconocimiento, la certificación, los estímulos y las recompensas, así como el régimen disciplinario será homogéneo en las policías de los tres órdenes de gobierno, a las cuales por fin y eso hay que reconocerlo se les dotará de un  régimen de prestaciones sociales para que tengan plena certeza en el desempeño de sus funciones.

 

De ahí que la actuación de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se guiarán por las mismas bases, criterios y lineamientos obligando que cada elemento de cada corporación cumpla con estos lineamientos que le permitirán, incluso a los elementos de los cuerpos policiacos, participar o moverse a otras agencias de seguridad locales, municipales o federales.

 

Y quiero destacar tres aspectos, el primero en que se reconoce la facultad de los pueblos y comunidades indígenas en la función de seguridad pública, como lo reconoce el artículo 2º constitucional respecto a los derechos de los pueblos originarios.

 

Segundo, se toma una previsión muy importante por primera vez en la legislación en materia de seguridad pública para establecer las formas y modalidades de coordinación, colaboración y cooperación para el ejercicio de la función policial en las zonas metropolitanas en las áreas conurbadas entre la federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales como lo mandata la reforma constitucional que hicimos al artículo 122 constitucional que dotó de soberanía a la Ciudad de México.

 

Y establece con toda precisión lejos de cancelar la responsabilidad de seguridad pública en los municipios, la creación de la policía de proximidad con competencias claras para aplicar los bandos de policía y gobierno, tránsito y vialidad, así como la imposición de sanciones por infracciones administrativas en los municipios, lo cual da certeza.

 

Por supuesto, que esté es un primer paso que no va a resolver de la noche a la mañana los problemas de violencia e inseguridad en el país, pero es el primer paso que hay que dar, el de sanear, capacitar, profesionalizar y acercar a la sociedad a los cuerpos policiacos para que cumplan con esa responsabilidad primigenia del Estado de garantizar la seguridad de todas y todos los mexicanos.

 

Por eso votaremos a favor de este dictamen.

 

Muchas gracias.