Un giro de 180 grados a los centros penitenciarios del país con nueva Ley de Ejecución Penal: de la Peña Gómez


Para la senadora Angélica de la Peña la promulgación de una ley única en materia de ejecución penal representa una oportunidad invaluable para recuperar la gobernabilidad de los centros de privación de libertad, garantizando que el internamiento sea en condiciones de vida digna y segura para todas las personas, lo cual no solo abona al respeto de los derechos humanos de quienes se encuentran privados de su libertad, sino también genera valiosos incentivos para que estas personas se reintegren en la sociedad en base a la reinserción social en un estado de derecho.

 

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, al presentar el dictamen con decreto por el que se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal, dijo que actualmente el internamiento deja en situación de extrema vulnerabilidad a las personas privadas de su libertad frente a la discrecionalidad, la corrupción, la indiferencia, los abusos de poder y la falta de capacidad gubernamental para retomar el control del Estado y hacer frente a los autogobiernos y cogobiernos que prevalece en prácticamente en la inmensa mayoría de los centros de privación de libertad del país.

 

Lo anterior significa que el Sistema Penitenciario deberá organizarse sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción a la sociedad de las personas privadas de su libertad como requisito indispensable para la restitución de derechos y libertades de las personas que haya sido objeto de limitaciones precisamente a esos derechos y a esas libertades como consecuencia de una sanción penal.

 

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado apuntó que con esta ley se da paso a un marco regulatorio equilibrado y apropiado para la protección de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, procesadas y sentenciadas; se fortalecen los mecanismos de control por parte de los jueces de ejecución y se garantiza la posibilidad de que las organizaciones de la sociedad civil y los organismos públicos, nacionales e internacionales, puedan ingresar y llevar a cabo a los centros de privación de libertad a fin de poder constatar las condiciones de internamiento y coadyuvar en la vigencia y respeto a los derechos de las personas privadas de su libertad.

 

En este sentido, continuó, conviene recordar que casi el 40 por ciento del total de la población penitenciaria en calidad de procesadas, sujeta y víctima del abuso de la prisión preventiva en nuestro país, sin una sentencia, “muchas de estas personas, si el nuevo sistema penal tuviera los niveles de vigencia que todas y todos deseamos, podrían y deberían enfrentando su proceso en libertad.”

 

En lo relativo al régimen de derechos de mujeres privadas de su libertad y especialmente el régimen de mujeres privadas de su libertad que viven con niñas y niños al interior de los centros penitenciarios; en esta ley visibilizamos a las niñas y a los niños invisibles e incorporamos derechos y procedimientos que deben ajustarse a su principio rector  de su derechos, que es el interés superior de la niñez.

 

Señaló que la autoridad penitenciaria estará obligada a mantener una  base de datos de personas privadas de la libertad con la información de cada persona que ingrese al sistema penitenciario; lo anterior de conformidad con lo que establece el Sistema Único en Información Criminal definido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

En cuanto a la intervención del Ministerio Público, la senadora de la Peña indicó que en el procedimiento de ejecución penal, se le asigna la obligación de garantizar el resguardo del respeto de los derechos humanos de las personas que tengan interés en la ejecución de las sentencias y de las disposiciones legales relativas al cumplimiento de las mismas.

 

Resaltó que también se establece el acceso a la formulación de peticiones administrativas ante la autoridad penitenciaria por las personas privadas de su libertad y aquellas legitimadas por la misma; dichas peticiones podrán impugnar hechos, actos u omisiones de las condiciones de internamiento.

 

“El propósito de la Ley Nacional de Ejecución Penal es transformar radical y estructuralmente las bases sobre las que se sustenta el sistema penitenciario de nuestro país y establecer las directrices mínimas que deberán seguirse a partir de su entrada en vigor para garantizar el cumplimiento constitucional de transitar hacia un nuevo sistema garantista de reinserción social”, concluyó la senadora Angélica de la Peña Gómez.

 

 

 

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