Deben incluirse urgentemente a las personas adultas mayores en políticas públicas: Angélica de la Peña


En México hay 11.7 millones de personas mayores de 60 años, esto es, el 9.7% de la población total, con cifras del Consejo Nacional de Población (Conapo), y acorde a estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para 2050 la cantidad de adultos mayores llegará a los 32.4 millones, sin embargo no se han diseñado políticas públicas inclusivas para este sector de la población a largo plazo, señaló la senadora Angélica de la Peña.

 

Afirmó que los derechos humanos de las personas adultas mayores se encuentran por decir lo menos en el abandono, esto debido a que las autoridades han preferido implementar programas asistencialistas que nulifican su revalorización y fomentan su cosificación.

 

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado alertó que sólo uno de cada cuatro mexicanos con una edad de 60 años o más recibe una pensión, dato realmente grave si se considera que la participación económica de las personas de 60 años y más es sólo de 33.7%, datos del segundo trimestre de 2014 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), “el nivel de ocupación en los hombres es de 50.7%, mientras que en las mujeres es sólo del 19.4%, cifra que contrasta con el hecho de más de la mitad de la población total de personas adultas mayores es decir, cinco millones 375 mil son del sexo femenino”, añadió.

 

Lamentó que la discriminación sufrida por las personas adultas mayores sea doble para las mujeres, así lo demuestra un estudio realizado por el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG), de la Cámara de Diputados, que indica que cerca de 5 millones 300 mil trabajadoras mexicanas mayores de 60 años de edad ganan la mitad que los hombres de la misma edad, mientras más de la cuarta parte de hombres gana entre 70 y 140 pesos diarios, la misma cantidad de adultas mayores percibe sólo la mitad.

 

La senadora por el PRD indicó que en el ámbito internacional, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de las personas a contar con un nivel de vida adecuado, que le asegure la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y social en la vejez, pese a ello, no existía un régimen de protección internacional específico para este sector de la población que estandarizará los derechos de las personas adultas mayores y que estableciera los mecanismos y el órgano u órganos para hacerlos exigibles.

 

Recordó que el pasado 15 de junio durante la Asamblea de la Organización de Estados Americanos, aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

 

El objeto de la Convención, el primer instrumento regional de su tipo en el mundo, es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce del ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores, para contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

 

Se reconocen como derechos de los Adultos Mayores: a la vida y a la dignidad en la vejez; a la independencia y a la autonomía; a la participación e integración comunitaria; a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia; a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud; de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo; a la libertad personal; a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información; a la nacionalidad y a la libertad de circulación; a la privacidad y a la intimidad; a la seguridad social; al trabajo; a la salud; a la educación; a la cultura; a la recreación, al esparcimiento y al deporte; a la propiedad; a la vivienda; a un medio ambiente sano; a la accesibilidad y a la movilidad personal; políticos; de reunión y de asociación; Igual reconocimiento como persona ante la ley y Acceso a la justicia.

 

De la Peña Gómez enfatizó que la aprobación de la Convención, por parte del Senado de la República, como una de sus facultades exclusivas, permitirá reforzar las obligaciones jurídicas de respetar, promover y reconocer los derechos humanos de las personas mayores, conllevará la obligación de los Estados parte de adoptar medidas, a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.

 

Por lo anterior presentó un punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal para que envíe, a la brevedad posible al Senado de la República la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a fin de que sea aprobada en el próximo Periodo Ordinario de Sesiones.

 

La propuesta fue turnada a la Segunda Comisión.

 

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