El interés general de la población está muy por encima de nuestras convicciones personales y de toda visión fundamentalista


Alejandro Encinas

Intervención en tribuna del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, para hechos durante la discusión de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Alejandro Encinas Rodríguez (AER): Yo quiero referirme a la intervención del Senador José María Martínez que muestra por lo menos dolo si no es que desconocimiento o ignorancia del contenido verdadero y alcance de esta Ley, porque en ningún momento en esta ley se contempla la posibilidad siquiera de establecer una norma que indujera la legalización o la eliminación de la prohibición respecto a ejercer el  derecho de las mujeres sobre su propio cuerpo.

 

Aquí estamos dándole a los niños, las niñas y los adolescentes de este país los derechos humanos que nuestra constitución ya otorga y valdría la pena que usted revisara el artículo 4° constitucional, que señala con toda precisión, que cada persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos, que es el precepto constitucional que nosotros juntos hemos consensuado para incorporarlo en el cuerpo de la ley.

 

Pero además estamos atendiendo las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto al acceso a la información en materia reproductiva dentro de una perspectiva de derechos humanos, que entre otros señala la Corte Interarmericana de Derechos Humanos, el de un derecho de los ciudadanos, es el derecho al acceso a la información, es especialmente relevante en el ámbito de la salud y específicamente en el área de la sexualidad y la reproducción ya que contribuye a que las personas estén en condiciones de tomar decisiones libres y fundamentadas respecto a los aspectos íntimos de su personalidad.

 

Bajo el sistema interamericano el acceso a la información en materia sexual y reproductiva involucra un conjunto de derechos como el derecho a la libertad de expresión, a la integridad personal, a la protección de la familia, a la vida privada y a vivir libres de violencia y discriminación.

 

¿Cuáles son estos derechos en cuanto al acceso a la información?

 

Informar sobre la naturaleza del procedimiento, opciones de tratamiento y alternativas razonables que incluyen los posibles beneficios y riesgos de los procedimientos, brindar información apropiada tomando en cuenta las necesidades de la persona, así como que la persona  comprenda la información brindada y asegurar que el consentimiento que se brinde sea libre y voluntario.

 

Éste no solamente es el espíritu y el contenido de la ley que estamos discutiendo y la verdad es que traer a esta tribuna el tufo fundamentalista fundado en una falsedad, como las que ha difundido usted a través de la red en el sentido de que aquí se pretende proscribir la patria potestad de los padres sobre sus hijos, que es la campaña que usted ha alentado absolutamente falsa, pues no ayuda a construir instrumentos para el desarrollo pleno de los niños, las niñas y los adolescentes.

 

No omitamos, pero también recordemos que estamos en un estado laico, y en un estado laico donde lo respetamos todos nuestra libertad de creer, nuestra libertad de creencia filosofía, ética, pero el interés general de la población está muy por encima de nuestras convicciones personales y de toda visión fundamentalista que quiere un pensamiento único para este país, por eso hablemos con la verdad, muchas gracias.