Se sigue subordinando el interés público al interés privado y, como siempre, quien paga los platos rotos son los trabajadores


Alejandro Encinas

Intervención del Senador Alejandro Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la reunión de Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera, para presentar reservas al proyecto de Dictamen de la «Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

Alejandro Encinas Rodríguez (AER). Con este método de presentar en un paquete el conjunto de las reservas durante un tiempo de 15 minutos, pues resulta imposible hacerlo para dar certeza y claridad de los contenidos que queremos destacar.

Es lo malo de este tipo de procedimientos, donde a los senadores y las senadoras nos quieren convertir en “patiños” de un mecanismo que inhibe el debate legislativo.

Yo por eso me voy a concentrar en los que a mi juicio son los artículos fundamentales, que dan cuenta de la verdadera naturaleza y el alcance del conjunto de reformas que se incorporan en este Tercer Dictamen.

Y me voy a referir en particular a los artículos 2 y 3 de la Ley de Petróleos Mexicanos, que tiene su relato con la Ley de Comisión Federal de Electricidad, porque estoy convencido de que ahí es donde se da cuenta de la mayor regresión que significan estas reformas.

Por ejemplo: el Artículo 2 de la ley de Petróleos Mexicanos, señala: Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión.

Y en el artículo 3º se señala que Petróleos Mexicanos se sujetará a lo dispuesto en la presente ley, su Reglamento y las disposiciones que deriven de los mismos. El derecho –y eso lo subrayo– mercantil y civil serán supletorios.

Pero en primer lugar, ¿qué hay que destacar?, que el Gobierno Federal no puede ser propietario exclusivo de absolutamente ningún bien de la nación. Hay que recordar que el Gobierno Federal se deposita en un poder unipersonal, que es el titular del Ejecutivo Federal; y planteada en sus términos esta redacción, implica convertir a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad, en las empresas del Presidente de la República.

Y los bienes públicos de la nación, son justamente ello, son bienes de la nación; y por ello hay que especificarlo con toda precisión en este articulado, porque de no ser así se seguirá insistiendo en algo que ya desde la Reforma Constitucional se viene pretendiendo, que es eliminar la noción de Estado y su responsabilidad en la rectoría de la actividad económica, para transferirla al Gobierno Federal e incluso eliminar las responsabilidades que se establecen en tanto empresa pública, para transferir al derecho civil y mercantil los temas de competencia de una empresa productiva del Estado; que aunque deje de ser un organismo público, sigue siendo propiedad de la nación y está sujeta a la legislación vigente para los servidores públicos y para su desempeño.

Esta noción que pretende imponer el derecho privado, al señalar la supletoriedad del derecho civil y mercantil, atenta contra el carácter de interés y de derecho público de las empresas del Estado; e incluso se llega al extremo de desplazar a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad de actividades centrales, como en el caso de Petróleos es el de la exploración y extracción; y en el caso de la Comisión Federal de Electricidad, es la generación de energía eléctrica.

Y se llega al extremo de impedir que Petróleos Mexicanos, por ejemplo, tenga el derecho a registrar como activos propios las reservas petroleras. No hay en esta ley una verdadera autonomía de gestión, ya que el titular de la Secretaría de Energía es el presidente del Consejo de Administración, junto con cuatro miembros más del Ejecutivo Federal; eliminando lo que se había considerado un logro importante en la reforma del 98, la conformación de consejeros profesionales de tiempo completo.

Más aún, el mecanismo en la designación para el nombramiento de estos consejeros, queda en manos –siendo la empresa del Presidente– del titular del Ejecutivo Federal con absoluta discrecionalidad; así como el proceso de ratificación por parte del Senado, en donde no existe ni siquiera la posibilidad de que comparezcan los ciudadanos propuestos ante el Senado para integrar parte del Comité de Administración; y se establece la afirmativa ficta si este nombramiento no lo ratifica el Senado dentro de los 30 días siguientes.

Con ello es suficiente, con que el PRI, con el número de representantes que tiene en el Senado, no esté de acuerdo y se permita automáticamente la afirmativa ficta. O sea, los consejeros que proponga el Presidente serán nombrados directamente por él, sin intervención del Senado de la República.

También al hacer prevalecer el derecho civil y mercantil, como se señala en el artículo 3º, se excluye a los consejeros del régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos o de cualquier disposición aplicable en general a los servidores públicos en el ámbito federal. Se elimina la facultad de auditoría y sanción en un órgano especializado y se propone devolver al Consejo de Administración de las Empresas la función de vigilancia y evaluación del desempeño para que conduzca y supervise las labores de auditoría interna de sus propios resultados.

¿Qué significa esto? que tanto Pemex como la Comisión Federal de Electricidad ahora, ya no organismos públicos sino empresas productivas del Estado, se regirán por el derecho privado, con lo cual se eliminará no solamente lo que corresponde a la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos, sino también para garantizar el cumplimiento estricto de la Ley Federal de Información, Transparencia y Rendición de Cuentas.

Yo creo que ese es el aspecto nodal de la reforma: eliminar de una vez cualquier responsabilidad del Estado en la rectoría económica, disolver el interés público para sujetarlo al interés y al derecho privado y dejar a la discrecionalidad del Presidente de la República no solamente el nombramiento de los titulares de las empresas y sus consejos de administración, sino definir la política energética, autorizar los contratos de exploración, de explotación o de generación de electricidad sin ninguna intervención ni del Senado, ni siquiera en apego a lo que es la legislación en materia de servidores públicos.

Por eso propongo que en el artículo 2º se elimine la idea de que Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del gobierno federal para que quede como: Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva de la nación.

Durante toda la campaña de promoción de la reforma energética siempre estuvo señalando el PRI y sus aliados que Pemex no dejaría de ser propiedad de la nación, propiedad de todos los mexicanos y ahora se le está dando en esta misión patrimonialista del Estado el manejo de la propiedad plena al Presidente de la República.

También eliminar el artículo 3º, el que Petróleos Mexicanos se sujetará a lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y sus disposiciones que deriven de los mismos, eliminar a lo que se refiere al derecho mercantil y civil que se pretende sean supletorios de las leyes generales para darle plena laxitud al desarrollo y administración de la empresa.

Otro de los temas que quiero abordar, ajustándome al tiempo, es lo que se refiere al artículo 71, 72 y 73 de la Ley de Petróleos Mexicanos que tiene sus equivalentes en la Ley de la Comisión Federal, en donde se conculcan de plano los derechos de los trabajadores petroleros y de los trabajadores electricistas del país.

Yo creo que más allá de la opinión que tengamos del Comité Ejecutivo Nacional, del Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana o del Sindicato de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, hay que defender a los trabajadores de ambos gremios.

Yo no voy a hacer leña del árbol caído de la situación que vive la dirigencia nacional del sindicato petrolero, pero quiero reivindicar el derecho que tienen los trabajadores a mantener su fuente, su materia de trabajo, sus prestaciones y el derecho a la permanencia del empleo hasta su jubilación, porque en el artículo 71, 72 y 73 da al traste con el Contrato Colectivo de Trabajo de los trabajadores petroleros, que con toda claridad señala en la cláusula número uno del contrato que son objeto de este contrato colectivo de trabajo todos los trabajos y actividades que Petróleos Mexicanos y los organismos secundarios realicen en la República Mexicana, todos las actividades que PEMEX y los órganos subsidiarios realicen en la República Mexicana, para la operación y el mantenimiento de industria y los lleven a cabo con sus propios medios y trabajadores, incluyendo la distribución y transporte que ya se atienden de esta forma.

Y vienen las definiciones de contrato, que es el presente instrumento celebrado entre el patrón y el sindicato que establece las condiciones generales y especiales bajo las que se presta el trabajo en Petróleos Mexicanos y organismos secundarios, viene la definición de escalafón, que son las listas o relaciones de trabajadores de plantas sindicalizadas de PEMEX y de cada organismo subsidiario, ordenadas y clasificadas de conformidad establecido en el reglamento de escalafones y Ascensos.

Viene la definición de tabuladores, que son las relaciones en que se consignan las cuotas de salario tabulado diario, las categorías y clasificación de esas agrupadas por niveles, la definición de categoría y clasificación de categorías, que es la denominación de los diversos puestos enlistados en los tabuladores; el Reglamento de Labores, el salario tabulado y el salario ordinario, que son la cuota diaria consignada en los tabuladores que incluyen los valores de la ayuda para despensa y la cuota fija de ahorro, que ahora se dan al traste porque la relación laboral de PEMEX con sus trabajadores ya no se regularán por el contrato colectivo de trabajo.

Me van a decir que no es cierto, porque el artículo noveno transitorio de esta ley señala que los derechos de los trabajadores de Petróleos Mexicanos, PEMEX Exploración y Producción, PEMEX Refinación, PEMEX Gas y Petroquímica Básica y PEMEX Petroquímica, serán respetados conforme a la ley.

Pero si leemos lo que dice el artículo 71, dice que PEMEX y sus empresas productivas subsidiarias contarán con un régimen de remuneración especial distinto al previsto en el artículo 127 constitucional.

Y señala en el artículo 72: Al ejercer sus funciones en materia de remuneraciones de personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y su Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, de acuerdo al presupuesto de servicios personales, observarán lo siguiente: la política de recursos humanos podrá prever el otorgamiento de incentivos o percepciones extraordinarias, la política de remuneraciones tendrá como objetivo reconocer el esfuerzo laboral, primero fue el ingreso, segundo es el escalafón.

En el ejercicio del presupuesto de servicios personales PEMEX y sus empresas subsidiarias se sujetarán al artículo 15 de la Ley de Presupuesto y Responsable Hacendaria, que quiere decir que solamente será en función de los recursos que perciba de acuerdo a esta ley y dice en el artículo 73:

La política de contratación de personal deberá requerir la publicación y recepción de solicitudes en la página de Internet de PEMEX, de cualquier vacante que dicha empresa o sus empresas subsidiarias pretendan contratar.

Es decir, la contratación, o sea, la admisión, la permanencia, la remuneración, las prestaciones y las condiciones generales de trabajo serán ejercidas ya por el Consejo de Administración de manera unilateral, derogando, abrogando el Contrato Colectivo de Trabajo, lo cual lanzará a miles de trabajadores petroleros y también, en caso de ser electricistas, a la calle.

Creo que esos son los problemas más graves en síntesis de esta ley en donde lamentablemente se sigue renunciando a la rectoría del Estado y su responsabilidad social. Se sigue subordinando el interés público al interés privado y, como siempre, quien paga los platos rotos son los trabajadores, para que la renta petrolera que hoy beneficia al país sea asumido por unos cuantos grupos corporativos y monopolios nacionales y extranjeros, en demérito del desarrollo de nuestro país.

Doy cuenta de estas reservas y haremos lo propio en el Pleno en su conjunto.

Muchas gracias.