VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA SOBRE EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, RESERVAS, ARTÍCULO 79.


Sen. Dolores Padierna Luna: Voy a hablar del artículo 79, en relación a dos temas que son las recuperaciones resarcitorias que actualmente tiene la Auditoría Superior de la Federación sólo en la ley y que no se están considerando en la reforma constitucional, lo poco o lo único que hay quedaría en absoluto riesgo y el otro tema es la redacción simulada de que la Auditoría Superior de la Federación podría auditar en tiempo real, lo cual sería histórico, lo cual sería increíblemente importante y así fuera solo por eso yo votaría favor de todo, pero la forma en que está redactada  anula prácticamente el que la Auditoría pueda auditar en tiempo real.

Lo primero que habría que señalar es que el resultado de la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública 2013, que es una evaluación de las finanzas públicas durante el primer año de gobierno de Enrique Peña Nieto, los resultados son apabullantes y es solo una muestra representativa que explica por qué el país está como está.

 

Este informe de resultados pone de manifiesto un aspecto ampliamente conocido y de gran trascendencia que es el limitado impacto que tiene la labor fiscalizadora en la solución de los problemas detectados, en la mejora operativa, en las sanciones y en actividades delictivas que se comete con el presupuesto público y que no trasciende más allá de lo dicho en la Cuenta Pública.

 

Sólo basta señalar que como resultado de las auditorías se detectaron recuperaciones probables por 50 mil 721 millones de pesos, informa la auditoría que ya han recuperado 5 mil 804 millones y que esto podría aumentar a 12 mil 500 millones si se alcanzará el 22 por ciento de recuperación promedio que ha alcanzado en los años anteriores. Esta es otra evidencia del bajo impacto de la fiscalización.

 

La Auditoría Superior atribuye esta deficiencia a que las recuperaciones son responsabilidad de las entidades ejecutoras de gasto, a través de sus órganos internos de control y que estos órganos no están cumpliendo con su cometido, esto es muy grave y fortalece la urgencia de contar con un Sistema Nacional Anticorrupción que verdaderamente funcione.

 

Es desesperante que a pesar de que se conozca los casos de desvíos presupuestales, de que salgan a la luz pública los casos de usos indebidos de recursos, las ineficiencias en su aplicación, no pase absolutamente nada y las autoridades en vez de atender y solucionar los problemas hagan lo posible por desvirtuarlos, se esperan a que pase unos cuantos días de impacto mediático y luego todo vuelve a la normalidad.

 

El mecanismo de revisión de la Cuenta Pública 14 meses después, año y medio después de que fue encontrado un acto de corrupción es algo que ya no debemos aceptar y que no está considerado en este Sistema Nacional Anticorrupción.

 

El trabajo de la Auditoría Superior debería de tener trascendencia, no como hasta ahora que los informes de las cuentas públicas sólo sirven para impacto mediático transitorio y las auditorías llegan a conocerse un año y medio después.

 

En el artículo 79 se reconfigura, es la reconfiguración constitucional de la Auditoria Superior de la Federación y dice: se elimina el principio de anualidad y posterioridad para lo que la Auditoria Superior de la Federación podría, en todo caso,  llevar a cabo auditoria en tiempo real; sin embargo, en la segunda parte de este párrafo tienen una redacción que impide en realidad que la Auditoría pueda revisar en tiempo real, revise en tiempo real, pero sólo para programar las auditorías, las auditorías comenzarán en enero y a la par del año fiscal, se van a revisar, pero no podrá hacerse observaciones, ni podrán darse a conocer sino hasta  que se presente la Cuenta Pública.

 

Entonces, ¿qué es, tiempo real o es hasta  que se presente la Cuenta Pública?, el mismo párrafo es contradictorio, sólo en caso excepcionales dice esta redacción y con la autorización del auditor superior podrían darse a conocer algunas revisiones en tiempo real, entonces, preguntó, ¿cuáles serían los casos excepcionales?, no lo dice esta reforma, ¿quiénes van a decidir qué cosas son excepcionales para que los podamos conocer en tiempo real?, ¿bajo qué criterios la Auditoría Superior de la Federación va a decidir qué si o qué no puede darse a conocer en tiempo real?, para que la Auditoria Superior pueda auditar en tiempo real las observaciones y las recomendaciones que se deriven de las auditorías realizadas en tiempo real  pues deben de formularse en tiempo real, de otra manera es un sí pero no, un sí pero  quién sabe, un sí ahorita pero lo das a conocer un año y medio después.

 

Entonces, el momento en el que la Auditoria Superior de la Federación detecte un acto de corrupción debe actuarse, debe sancionarse, debe publicarse, debe de darse a conocer a la sociedad, no debe de ocultarse y esto es lo que estamos proponiendo nosotros en nuestro en nuestra redacción alternativa.

 

Por otra parte, el resarcimiento de los daños; la Auditoria es la única instancia, el único órgano de todo el Estado mexicano y miren que es un gran aparato como pocos en el mundo, es el único órgano que ha logrado algunos resarcimiento de recursos públicos, que se recupere parte de lo robado y se regrese a la Tesorería de la Federación. Esta autonomía técnica que tiene en cierta forma la Auditoría Superior de la Federación le permite tener mayor probabilidad de obtener resarcimientos, tiene además experiencia, personal calificado para ello y esta reforma constitucional del Sistema Nacional Anticorrupción no establece esta facultad para la Auditoría Superior de la Federación.

 

Ciertamente está en la ley de fiscalización, pero si vamos a ir al fondo y la reforma constitucional es el marco regulatorio general, entonces, debe tenerse en la Constitución que sea una  facultad de la Auditoría Superior de la Federación los resarcimientos del daño. Los órganos de fiscalización deben de tener esta facultad, sino se pone en la Constitución se corre el riesgo, incluso de que se borre de la Ley de Fiscalización o que en la ley secundaria o en la ley reglamentaria de esta reforma constitucional se dé marcha atrás a lo ya ganado por la vía de los hechos y por estar en la Ley de Fiscalización.

 

La Auditoría Superior tiene un porcentaje de 22 por ciento de resarcimiento del daño, desde mi punto de vista es bajo, pero es algo  y de algo a nada pues es mejor algo y este daño patrimonial que se resarce en un 22 por ciento es algo importante de defender, de escribir en la Constitución para no correr el riesgo en la ley secundaria de que se venga abajo esto poquito  de 22 por ciento que hoy tiene la Auditoría Superior de la Federación.

 

Con esta facultad en el Sistema Nacional Anticorrupción que hoy se vota se asegura que la Auditoría Superior de la Federación mejore este porcentaje de recursos que se desvían, pero que se recuperan por la acción resarcitoria de la Auditoría Superior de la Federación; hasta ahora el monto de resarcimiento de daños al patrimonio tiene un saldo acumulado de 89 mil 033 millones de pesos, esto es lo que ha podido recuperar la Auditoria Superior de la Federación este dinero, 90 mil millones se ha regresado a la Tesorería de la Federación y es muy importante  que quede escrito en esta reforma constitucional, las redacciones alternativas las tienen en la secretaría, gracias.

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