La ley de Insolvencia Familiar permite que usuarios del servicio financiero puedan celebrar acuerdo de pago con sus acreedores en mejores condiciones: Isidro Pedraza


Ciudad de México, jueves 4 de enero, 2018

 

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA

 

La ley de Insolvencia Familiar permite que usuarios del servicio financiero puedan celebrar acuerdo de pago con sus acreedores en mejores condiciones: Isidro Pedraza

 

Intervención del senador Isidro Pedraza Chávez, del Grupo Parlamentario del PRD para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Insolvencia Económica.

 

Isidro Pedraza Chávez (IPC): Gracias señor presidente.

 

Compañeras y compañeros.

 

Parte de la problemática de las familias en nuestro país, tiene que ver muchas veces con el nivel de ingreso y las circunstancias de bienestar familiar.

 

Y nosotros hemos visto cómo nos impactan las crisis particularmente en Estados Unidos, la del 2008 que creó una gran recesión económica y que incluso algunos aún no se han podido recuperar de eso.

 

Allá se empezó por la insolvencia de los créditos hipotecarios, a nosotros en nuestro país nos impactó porque hubo desempleo, hubo baja de importaciones e incluso baja en la entrega de remesas que llegan vía los Estados Unidos.

 

Pero esto generó una característica: el incremento de la morosidad de los usuarios del servicio de créditos, ya sean de casa comerciales o de bancos, que han ido incrementando la morosidad en nuestro país a grado tal que sí están protegidos los monopolios, pero no está protegido el consumidor.

 

No tenemos protegido al ciudadano frente al gran poder que tienen lo monopolios; y esta ley que hoy presentamos busca crear las condiciones de equilibrio entre los monopolios financieros, entre los que prestan, entre los que dan créditos al consumo, para que podamos defender su derecho y su patrimonio, particularmente garantizando el respeto a los derechos humanos.

 

Esta iniciativa es lo que pretende. Muchos hemos visto cómo en México el consumo no se ha detenido el ingreso de las familias sigue siendo permanente frente a la crisis y a la carestía que hay.

 

¿Y cómo nos explicamos esta característica? Es porque han sido o son sujetos de créditos al consumo, en compras de autos, en tarjetas de crédito para despensa, en fin, ahí están los créditos que han ido generando un nivel de bienestar más o menos sostenido en las familias mexicanas.

 

Pero también se vienen dando morosidades que van a afectar en largo tiempo, en corto tiempo, al ingreso y al patrimonio familiar.

 

Por eso indispensable y oportuno plantearnos esta iniciativa que tiene que ver con el decreto por el que se expide la Ley Federal de Insolvencia Familiar. Y una de las características, una de estas leyes parecidas a ésta, se ha establecido en Francia desde 1989 y está protegiendo los derechos de los consumidores; en Bélgica, en el reino Unido desde 1986; en Alemania y en España, Colombia, en Estados Unidos de América.

 

Y en nuestro país tenemos que actualizar el marco normativo para proteger al consumidor.

 

El 15 de mayo de 2013, ustedes deben de recordad, que se hizo la reforma Financiera y había 13 decretos, entre ellos se reforman 34 ordenamientos jurídicos, y cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, en materia financiera, existen dos figuras que llamarón mucho la atención por el desequilibrio que generaban entre los usuarios de los servicios financieros y las entidades bancarias, y nos referimos al “arraigo” y al “secuestro provisional de bienes”.

 

Y eso está ahí en la ley, pendiente de que lo revisemos; si bien ya caminó, ahora hay que revisar cómo frenamos el impacto de estas dos medidas. Y estas dos medidas llaman la atención porque el Artículo 7.7 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, dice que: “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

 

Y luego también; el 11.1 y 11.2, que tienen que ver con el respeto a la honra y al reconocimiento de su dignidad; y en la medida de estos decretos del ahorro bancario que hablan del secuestro y del arraigo, hay una violación a los derechos humanos. Por eso necesitamos este marco normativo.

 

La ley de Insolvencia Familiar propone establecer un procedimiento administrativo que permita a los usuarios del servicio financiero que se declaren en bancarrota, celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores, bancos o casas comerciales de moco que cumplan sus deudas en mejores condiciones.

 

La iniciativa busca proteger la recuperación de la economía familiar o personal, normalizando su situación financiera y evitando la exclusión social o laboral; por otro lado refuerza por desarrollar en México una cultura de acceso a crédito de manera responsable, a través de la información y la educación financiera.

 

La iniciativa tiene por objeto reconocer el derecho de los usuarios de servicios financieros para declararse en quiebra frente a sus acreedores para permitir a los padres y madres de familia que se encuentren en situación de insolvencia económica, gozar de un instrumento jurídico para establecer un acuerdo de pago con sus acreedores, con el fin de no afectar a la economía familiar, núcleo de nuestra sociedad.

 

Con este proceso buscamos homogenizar nuestra legislación con las mejores prácticas internacionales, a fin de proteger el patrimonio de las familias en situaciones fuera de su control, como son los desastres naturales o el desempleo involuntario.

 

Cuando el uso del crédito genera un endeudamiento difícil de manejar, las ofertas de crédito como préstamos, tarjetas o líneas de financiamiento, representan un fenómeno global, el cual ha generado consecuencias que se han catalogado como graves para el bienestar familiar.

 

Los créditos son medio para la calidad de vida de las personas e incluso impulsan su desarrollo social, es por eso que debe de preservarse su disponibilidad a la mayor cantidad de personas posibles.

 

Cuando un usuario de servicios financieros se enfrenta a la insolvencia en México, siendo madre o padre de familia, es inevitable la catástrofe, condenándolo a perder el patrimonio y esperando que esto sea suficiente para solventar sus deudas.

 

De lo contrario, tendría que cubrir la totalidad del adeudo que se incremente con el tiempo, sin contar con los gastos personales al ya no contar con el patrimonio. O sea, lo sacan de su casa y tiene que pagar renta, y esto eleva el nivel de gastos que pueda tener una persona con insolvencia familiar.

 

El arraigo del deudor es violatorio de los derechos humanos –ya lo expresábamos hace rato- y está marcado en los tratados internacionales que México ha suscrito, por ser directamente la persona deudora que no es un delincuente, y que se falta su dignidad humana, a su derecho a la libertad personal, a la libertad de libre tránsito y de trabajo, y a la presunción de inocencia.

 

De modo que la providencia precautoria del arraigo con la cual un juez prohíbe a un posible demandado o deudor abandonar la demarcación geográfica en la cual se entablaría un juicio mercantil, se viola el espíritu del Artículo 17 de la Constitución, que prohíbe sancionar con restricción de la libertad personal a un deudor, por deudas de carácter puramente civil.

 

Esta iniciativa de ley que pretende crear esta Ley de Insolvencia Familiar, son 39 artículos, 6 títulos, dos transitorios.

 

El Título V establece el procedimiento de insolvencia económica, cómo lo declara cada ciudadano que quiera declararse en insolvencia familiar; del artículo 12 al 21 viene el procedimiento, qué escrito debe de presentar.

 

Y el Titulo VI habla del procedimiento judicial donde se le pide al juez cuáles son los mecanismos que puede llevar con el deudor para establecer un mecanismo de insolvencia y negociar los pagos en este sentido.

 

Es cuanto señor presidente. Gracias por su atención.

 

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