Necesario que exista una manifestación de impacto regulatorio en materia internacional: Luis Sánchez


Ciudad de México, jueves 09 de octubre 2017

 

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA

 

Necesario que exista una manifestación de impacto regulatorio en materia internacional: Luis Sánchez

 

Intervención en tribuna del senador Luis Sánchez Jiménez, coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciátiva con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

Luis Sánchez Jiménez (LSJ): Muchas gracias presidente.

 

A nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática vengo a esta tribuna a presentar esa iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 

La Ley sobre Celebración de Tratados publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero de 1992, contempla en su artículo 1º la existencia de dos tipos de compromisos internacionales: los Tratados Internacionales y los Acuerdos Interinstitucionales.

 

Los Tratados son definidos por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, como “todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional público, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera que sea su denominación particular”, esa es la definición de los Tratados Internacionales.

 

En nuestro sistema jurídico, los tratados requieren la aprobación de la Cámara de Senadores y estar de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para convertirse en Ley Suprema de toda la Unión.

 

Por su parte, los Acuerdos Interinstitucionales son definidos como aquellos «convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal, y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que deriven o no de un tratado previamente aprobado».

 

En teoría, la diferencia sustancial entre unos y otros radica, por un lado, en el ámbito material de los acuerdos interinstitucionales, mismo que debe circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben; y, por otro lado, en que a diferencia de los Tratados, los Acuerdos Interinstitucionales no son sometidos a la consideración del Senado y tampoco son publicados en el Diario Oficial de la Federación .

 

Lo anterior, pese a que en la práctica, este tipo de Acuerdos, al igual que los Tratados, derivan en obligaciones y responsabilidades concretas para el Estado mexicano en su conjunto, en los términos de las más elementales disposiciones del derecho internacional vigente.

 

Ahora bien, otra característica que comparten tanto los Tratados como los Acuerdos Interinstitucionales, es su influencia y repercusión en el marco normativo y administrativo del país.

 

Los Tratados, después de ser aprobados por el Senado y ratificados por el Ejecutivo, se convierten en Ley Suprema de toda la Unión y las disposiciones del derecho internacional adquieren una jerarquía mayor a la de la legislación federal, según lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos.

 

Por su parte, los Acuerdos Interinstitucionales son una figura jurídica cada vez más utilizada por el gobierno federal, las entidades federativas y las dependencias y los organismos descentralizados de los distintos niveles de gobierno.

 

Desde el año 1992 y hasta la fecha, escúchenlo ustedes, han sido suscritos más de 1500 Acuerdos Interinstitucionales, a través de los cuáles se han adquirido compromisos en las más diversas materias entre otras: comercial, financiera, educativa, tecnológica, energética, seguridad pública, seguridad nacional, derechos humanos, medio ambiente y un largo etcétera.

 

Como consecuencia, hoy es posible afirmar que existen más Acuerdos Interinstitucionales que Tratados vigentes para nuestro país. Por ello, el objeto de la presente iniciativa es obligar a que exista una manifestación de impacto regulatorio en materia internacional.

 

Esto significa que debe haber un estudio de los efectos de los compromisos internacionales suscritos por las dependencias del Ejecutivo a nivel Federal, local y municipal, a efecto de no vulnerar la armonía que debe prevalecer entre el derecho interno y el derecho internacional; y garantizar que la entidad que busca adquirir un compromiso con un sujeto de derecho extranjero estará apegada a la legalidad y se encontrará en plenas condiciones para cumplir a cabalidad con su responsabilidad.

 

En este sentido, el objeto de la presente iniciativa es insistir en la necesidad de modificar la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para eliminar la disposición que establece que no se requerirá elaborar manifestación de impacto regulatorio en el caso de Tratados, y agregar que dicha manifestación será obligatoria no sólo en el caso de los Tratados, sino también de manera previa a la suscripción de los denominados Acuerdos Interinstitucionales.

 

Lo anterior, no sólo contribuirá a garantizar el equilibrio y la congruencia entre el derecho interno y el derecho internacional, sino que también fortalecerá las facultades de control sobre la conducta externa de un número creciente de actores a nivel estatal y nacional.

 

Compañeras y compañeros:

 

Por todo lo anteriormente expuesto, pongo a su consideración la siguiente:

 

En el caso de Tratados Internacionales o de los Acuerdos Interinstitucionales que suscriban dependencias u organismos descentralizados de la administración pública federal, también se requerirá elaborar la manifestación de impacto regulatorio.

 

Es cuanto presidente, muchas gracias.

 

0-0-0