Industria maquiladora abusa de los derechos de las mujeres trabajadoras: de la Peña Gómez


Versión Estenográfica

Ciudad de México, a 31 de octubre de 2017

Industria maquiladora abusa de los derechos de las mujeres trabajadoras: de la Peña Gómez

Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de derechos de las y los trabajadores de la industria maquiladora.

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG):

Gracias, presidente, con su venia.

Es una iniciativa que presentamos la senadora Diva Hadamira Gastélum y su servidora; es una iniciativa muy importante porque pretende modificar la Ley Federal del Trabajo para que se reconozcan los derechos de las trabajadoras, que son en su mayoría mujeres, y los trabajadores de la maquila.

¿Cuál es el contexto de esta iniciativa? En primer lugar, hay un análisis respecto  de cómo el mundo está cada vez más interconectado, las transformaciones experimentadas en las últimas décadas por la industria han producido cambios significativos en la magnitud y en la estructura del empleo generado por la industria maquiladora.

No hay mejor ejemplo de ello que la frontera nuestro país y Estados Unidos. En el lado mexicano de la frontera, para el año 2015, se contabilizaban cerca de 3, 000 fábricas que importan componentes y materias primas, en donde las y los trabajadores ensamblan productos y la mayoría de los bienes terminados tiene como destino a Estados Unidos.

A nivel nacional, se observa que el 13.2% de las y los trabajadores mexicanos son de la industria maquiladora, con 5 mil 008 compañías establecidas en territorio mexicano y con 2, 373,416 colaboradores, según los datos que nos da INEGI); no estamos hablando de cualquier población, estamos hablando de una gran población en donde, insistimos, son mujeres; y por lo tanto, en el ámbito de los derechos laborales, sabemos que las condiciones de su empleo en estas industrias maquiladoras evolucionaron de forma contraria al respeto de los derechos de las y los trabajadores que se ha venido observando en otro tipo de trabajos.

Lo anterior, tiene su explicación en el hecho de que es una industria que se diseñó para buscar la máxima rentabilidad; y, en ese sentido, se implementan políticas de salario, horarios, condiciones y prestaciones al margen de las regulaciones de la Ley Federal del Trabajo.

En nuestro país, la presencia de la mujer en el sector maquilador se hizo más notable durante los años setenta en la zona fronteriza con los Estados Unidos, particularmente en Ciudad Juárez, Chihuahua, debido a la demanda laboral y las exigencias del mercado textil que condujeron a la contratación de miles de mujeres, bajo condiciones de trabajo verdaderamente precarias, que incluyen jornadas laborales de más de 12 horas diarias, con salarios, sin derecho a prestaciones sociales básicas como salud, vivienda o el reconocimiento de la antigüedad laboral para tener derecho a una jubilación.

La contratación de mujeres en esta industria, obedece a que este trabajo requiere de ciertas características para efectuarlo, por ello en esa industria es muy común encontrar jóvenes entre los 15 y 25 años de edad, sin hijas e hijos, sin experiencia laboral y no embarazadas o con el certificado de no gravidez para poder ser contratadas.

Por tanto, son las mujeres en este sector quienes soportan una inequitativa carga de trabajo y a menudo se les impone grandes tareas para la producción, es decir, que las personas propietarias de la industria maquiladora se han aprovechado de la flexibilidad de la Ley Laboral para abusar de las condiciones físicas, psicológicas, culturales y sociales de las mujeres en esta sociedad y sacar la máxima ganancia al menor costo de producción.

De hecho en cuarenta años de participación activa de las mujeres en la industria maquiladora no se ha mejorado su situación laboral, es algo verdaderamente patético, y la legislación ha sido omisa en reconocer derechos y condiciones de trabajo para las personas, especialmente mujeres, están en situación de una gran vulnerabilidad, de afectación a sus derechos más elementales, que ya se reconocen en otros sectores.

Miles de mujeres que trabajan en esta industria enfrentan despidos injustificados, horas extras sin pago, violencia y hostigamiento sexual, brecha salarial por género, discriminación, centros de trabajo inseguros y, o, antihigiénicos, simplemente recordar las chicas asesinadas en Juárez, tienen que ver precisamente con esas condiciones tan adversas que son contratadas en las maquiladores y cómo en salir no encuentran absolutamente ninguna situación de seguridad y que las ha puesto en una situación no solamente de vulnerabilidad, por desgracia, en una situación de riesgo.

Basta hacer un balance de cuántas chicas desaparecidas o a quienes han encontrado por desgracia muertas, vamos a encontrar que una parte importantísima de jóvenes tiene que ver con el trabajo en estas maquiladoras.

En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue muy enfática en su Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en México, denunciando lo siguiente:

…las trabajadoras (de la industria maquiladora) son víctimas habituales de una forma de discriminación que afecta exclusivamente a las mujeres: las maquiladoras les exigen que se sometan a exámenes de embarazo como condición para el empleo y les deniegan el trabajo si el resultado es positivo. En algunos casos, si una mujer queda embarazada poco después de empezar un trabajo en la maquiladora, puede ser maltratada y forzada a dejar su puesto de trabajo por dicha causa. El trato discriminatorio en las empresas del sector de maquiladoras está destinado a las mujeres, violando así normas internacionales de derechos humanos y de derechos del trabajador.

Esto dice el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Y además señala al Gobierno mexicano, a pesar de su obligación jurídica internacional y nacional de garantizar la protección de estas trabajadoras, ha hecho muy poco por reconocer o remediar las violaciones de los derechos al trato no discriminatorio y a la intimidad de estas mujeres trabajadoras de la maquila. Además, el hecho de que el Gobierno mexicano no corrija la discriminación en las maquiladoras, es una violación al derecho de las mujeres a decidir cuántos hijos desean tener y cuándo hacerlo. De hecho, los funcionarios mexicanos responsables de comprobar el cumplimiento y la aplicación de la Ley Federal del Trabajo –que prohíbe expresamente la discriminación sexual– condenan inconsistentemente este tipo de prácticas discriminatorias; se consideran incapaces de aplicar la ley; y, uno de ellos, considera la discriminación basada en el embarazo razonable o legítimo.

La situación se agrava por las condiciones insalubres en las cuales frecuentemente deben trabajar las mujeres. En ciertos casos, están en contacto con sustancias químicas y solventes, porque francamente es cuestión de vero, de volver a leer el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para darnos de la gran magnitud de situaciones que debe adecuarse y corregirse para brindar un ambiente sano laboral.

Además, tengo que señalar el otro gran problema, el hostigamiento sexual.

El trabajo en las maquiladoras representa para estas mujeres, por su baja formación educativa, una de las mejores opciones de trabajo que pueden conseguir. El temor a perder ese seguro ingreso mensual, por lo general las lleva a tolerar los abusos.

Por tanto, la iniciativa que pongo a la consideración de esta Soberanía va encaminada a que en la Ley Federal del Trabajo se aseguren los derechos, de tal manera que están sufriendo una serie de discriminaciones que las pone en simplemente no tener otra posibilidad de conseguir un empleo; un empleo al que por cierto, en ninguno de estos lugares se capacita, no hay manera de que se pueda asegurar el cumplimiento de la Ley y, por supuesto, de las Convenciones que son importantes tomar en consideración, particularmente la CEDAW .

De tal forma, que hoy presentamos esta iniciativa que adiciona un nuevo capítulo a la Ley Federal del Trabajo.

Este nuevo capítulo, el décimo tercero TER, se definiría, de las Personas Trabajadoras de la Maquila y establece una serie de artículos que es importante incluir en la Ley Federal del Trabajo y lo voy a mencionar, pro obviedad del tiempo, de manera general.

Artículo 343-F. Se entiende por maquiladora a la o el patrón dedicado al ensamble de productos para la exportación e importación, pudiendo asumir alguna de las siguientes formas jurídicas:

  • Subcontratación: caso en el cual una empresa extranjera contrata con otra empresa mexicana el ensamble de los productos, proveyéndola o no de la maquinaria e insumos requeridos para la fabricación.

Artículo 343-G. Se establecerá un salario profesional para el trabajo en la maquila. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos propondrá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los salarios profesionales que deberán pagarse a las personas que trabajan en la maquila.

Artículo 343-H. Las maquiladoras tienen las siguientes obligaciones especiales:

  • Apegarse en su funcionamiento a su objetivo social; de lo contrario la autoridad competente deberá proceder a su clausura.
  • Otorgar fianza para comenzar su funcionamiento ante la autoridad laboral competente, en proporción al número de las y los trabajadores contratados y suficiente para cubrir sus liquidaciones por despido injustificado, así como por el daño ambiental e impacto a la comunidad ante posible incumplimiento de las leyes vigentes en materia de seguridad e higiene y ambientales, así como el manejo y desecho de sustancias tóxicas.

Esta fianza se deberá incrementar cuando el promedio anual de las y los trabajadores al servicio de una maquiladora se incremente en un mínimo de diez por ciento.

  • Notificar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el listado de las y los trabajadores que les presten los servicios con los datos relativos a su nombre, edad, sexo, domicilio y fotografía reciente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a quien inicie operaciones. Dentro del mismo término deberán notificar las bajas y las nuevas contrataciones.

Hace poco aquí en el sismo tuvimos un problema grave en una maquiladora que sucumbió al sismo, en la calle de Bolívar y no teníamos los datos de cuántas trabajadoras, además por su condición extranjera cuántas trabajadoras estaban ahí, y fue algo que motivó incluso un punto de acuerdo desde este Senado de la República.

Termino diciendo que además entre las obligaciones, por supuesto no contratar a personas menores de 18 años de edad, casi siempre se falsifica el acta de nacimiento para poder contratarlas desde los 15 años de edad.

Y, claro, además, insistir en que es ilegal la prueba de embarazo, o también es ilegal que siendo trabajadoras con hijos puedan simplemente perder el trabajo.

Hay que tomar en consideración una serie de cuestiones que estamos estableciendo para cumplan los patrones y, por supuesto, también cuáles son los derechos que tienen las mujeres trabajadoras de la maquila en periodos de lactancia, etcétera.

En fin, nos parece que esta iniciativa que hoy presentamos para que se estudie en comisiones es una importante reforma que deberíamos aprestarnos a estudiarla y dictaminarla, es lo menos que podemos hacer para las mujeres trabajadoras de nuestro país, son más de dos millones, son las mujeres más pobres, son las mujeres que en su vida no recibieron oportunidades para estudiar, para capacitarse, y luego tienen que emprender en las condiciones más adversas, la contratación con todas estas violaciones a sus derechos humanos que es necesario que corrijamos.

Muchas gracias por su atención.

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