Reservas a los artículos 4 y 177 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: Mayans Canabal


Ciudad de México, jueves 28 de septiembre, 2017

INTERVENCIÓN

Reservas a los artículos 4 y 177 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: Mayans Canabal

Versión estenográfica de la intervención en tribuna del senador Fernando Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar las reservas a los artículos 4 y 177 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Fernando Mayans Canabal (FMC): Con la venia de la presidencia.

Me permito presentar, compañeras, compañeros senadores las reservas del proyecto del dictamen en cuestión, en el artículo 4, se propone considerar las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el párrafo tercero que se adiciona  el artículo 4, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental que debería decir:

Artículo 4.- Para verificar y comprobar el cumplimiento en las disposiciones ambientales, los estados, la Ciudad de México, los municipios y –aquí viene el detalle- las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México aplicarán supletoriamente las formalidades previstas en el título VI, de la presente Ley en el ámbito de su competencia. Esa es la reserva al artículo 4.

Presento la segunda reserva, presidente.

Y también tengo la reserva, al artículo 177, que se propone en este artículo, del ordenamiento citado, en cuanto a las recomendaciones de la Profepa se adiciones un quinto párrafo para que en forma similar-fíjense ustedes lo interesante-, en forma similar como acontece con lo que emite la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se incluya la posibilidad de sanción expresa para que las autoridades con recomendaciones den puntual respuestas a las mismas.

Es decir, el 177, debe decir:

La autoridad que reciba la recomendación deberá manifestar sí la acepto o/y remite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, las pruebas con las cuales acredité el cumplimiento de la recomendación, en el supuesto de que las autoridad señalada como responsable no acepte la recomendación deberá justificar la razón de su negativa. Se podrá sancionar conforme a lo dispuesto en esta Ley a aquellas autoridades que no acepten o aceptándola incumplan una recomendación, o sea lo mismo que hace la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Ojalá, compañera y compañeros, senadores, señores legislativos ojalá y apoyen estás reservas por el bien de todos, por México, ya no queremos más de lo mismo.

Muchas gracias.

 

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