Propone Miguel Barbosa regular intervención de Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad pública


  • Plantea medidas temporales de excepcionalidad y un esquema de estricto respeto a los derechos humanos

 

El senador Miguel Barbosa Huerta presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa para regular la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad pública bajo un esquema que garantice la protección de los derechos humanos y especifique la excepcionalidad de las situaciones en las que será permitida su actuación temporal.

 

Al fundamentar su propuesta, el coordinador parlamentario del PRD sostuvo que el Estado debe contar con el andamiaje institucional y normativo que le permita enfrentar y solucionar en condiciones de normalidad las amenazas que afecten a la sociedad, la integridad y patrimonio de las personas, la preservación colectiva de los derechos humanos, así como la funcionalidad de las instituciones.

 

“Sin embargo, cuando la amenaza sea de mayor intensidad, gravedad o amplitud –ya sea porque la misma se prolongue en el tiempo o abarque a sectores amplios de la población- será necesaria la implementación de medidas no sólo por los cuerpos civiles de seguridad, sino de manera excepcional por las Fuerzas Armadas”, apuntó.

 

En primer lugar, la propuesta de Barbosa Huerta plantea que el Ejército y la Marina vuelvan a los cuarteles en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Seguridad Pública, siempre que esté comprobado que los cuerpos policiacos cuentan con la fuerza para encargarse de la seguridad pública a través de una evaluación del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

“En caso de que la corporación policiaca en cuestión, después de la evaluación respectiva, no cuente aún con las capacidades requeridas, el Secretario Ejecutivo gestionará la aplicación del mecanismo de intervención de la policía municipal o estatal que corresponda en los términos de ley general respectiva”, explicó Miguel Barbosa.

 

También se planteó que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública tenga a su cargo una serie de procedimientos para garantizar la eficacia de las funciones policiales, los cuales aumentan gradualmente la intensidad de la intervención si la corporación policiaca no adquiere las capacidades necesarias para desempeñar su función.

 

“Dicha intervención podría ir desde la mera recomendación de acciones, pasando por la remoción de mandos, hasta la delegación de seguridad pública municipal a la estatal, o de ambas a la federación”, señaló el senador del PRD.

 

Y una vez que se ha determinado la necesidad de atender una afectación a la seguridad interior, la intervención debe ser temporal, circunscrita a un municipio, entidad o región determinada, y proporcional en relación al evento que se busca erradicar.

 

Barbosa Huerta destacó que las acciones deben ser respetuosas de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución y Tratados internacionales.

 

Además, bajo ninguna circunstancia pueden ser consideradas como amenazas a la seguridad interior las acciones relacionadas con movimientos o conflictos sociales, políticos o electorales.

 

Por otro lado, el documento contiene un mecanismo de control y rendición de cuentas que permite conocer al Consejo de Seguridad Nacional y a la Comisión Bicameral un diagnóstico para determine la existencia o no de hechos de corrupción por parte de servidores públicos.

 

“Dentro del esquema de un control parlamentario eficaz se propone que el Senado de la República formule objeción al Decreto del Titular del Ejecutivo Federal. Dicha objeción tendrá por efecto ordenar el regreso de los miembros del Ejército, Marina y Fuerza Aérea a sus cuarteles”, detalló el coordinador del GPPRD.

 

Dicha objeción podría presentarse en todo momento cuando no se cumplan los objetivos de las medidas excepcionales de seguridad interior.

 

Finalmente el senador Miguel Barbosa Huerta propuso que el plan de acción se base en un diagnóstico previo que permita diseñar un conjunto de acciones adecuadas para atender y neutralizar la afectación excepcional a la seguridad interior, así como restablecer las condiciones que permitan regresar a las condiciones de normalidad institucional y orden constitucional, todo bajo un esquema de respeto a los derechos humanos.

 

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CONTENIDO MINIMO DE UNA LEGISLACIÓN DEMOCRATICA EN MATERIA DE SEGURIDAD INTERIOR

El Estado constitucional debe contar con el andamiaje institucional y normativo que le permita enfrentar y solucionar en condiciones de normalidad las amenazas que afecten a la sociedad, la integridad y patrimonio de las personas, así como la funcionalidad de las instituciones. Sin embargo, cuando la amenaza sea de mayor intensidad, gravedad o amplitud -ya porque la misma se prolongue en el tiempo o abarque a sectores amplios de la población- será necesaria la implementación de medidas no sólo por los cuerpos civiles de seguridad, sino de manera excepcional por las Fuerzas Armadas.

Por tanto, la regulación normativa que atienda estas amenazas a la seguridad interior que se propone en la presente iniciativa contiene sustancialmente los siguientes elementos:

1.- ESTABLECIMIENTO NORMATIVO DEL REGRESO A LOS CUARTELES DE LAS FUERZAS ARMADAS. La discusión y emisión de una Ley de Seguridad Interior debe partir de la situación política que atraviesa el país y reconocer que el Ejército y la Marina se encuentran actualmente en las calles realizando funciones de seguridad pública.

Esto conduce a fijar en las disposiciones de la Ley una ruta crítica que, reconociendo esta realidad, plazos, condiciones y procedimientos para permitir un regreso gradual y ordenado de las Fuerzas Armadas a sus cuarteles –Lo cual se realiza en el régimen transitorio de la presente iniciativa-.

Dicho regreso podría estar determinado por las siguientes condiciones:

  1. En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley general en materia de seguridad pública, el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública realizará una evaluación de las capacidades de los cuerpos policiacos en aquellos lugares donde actualmente la función de seguridad pública es realizada por las Fuerzas Armadas y fijar si la autoridad civil, sea federal, local o municipal cuenta ya con la fortaleza institucional para encargarse de la seguridad publica en el ámbito territorial respectivo.
  2. Si de los resultados de la evaluación resulta que la corporación policiaca cuenta con las capacidades y fortalezas institucionales para encargarse de la seguridad pública en el ámbito territorial respectivo, el Secretario Ejecutivo lo informará al Titular del Ejecutivo del nivel de gobierno respectivo para que la corporación policiaca asuma completamente la función de seguridad pública y al Titular del Ejecutivo Federal para que ordene a las Fuerzas Armadas su reincorporación a sus actividades estrictamente relacionadas con la disciplina militar.
  3. En caso de que la corporación policiaca en cuestión, después de la evaluación respectiva, no cuente aún con las capacidades requeridas, el Secretario Ejecutivo gestionará la aplicación del mecanismo de intervención de la policía municipal o estatal que corresponda en los términos de ley general respectiva.

2.- TENER UNA ACTIVACIÓN CLARAMENTE EXCEPCIONAL. Esto significa que la legislación debe tener como condición previa para su aplicación la constatación de la insuficiencia de las fuerzas civiles de seguridad para enfrentar y atender la amenaza a la seguridad interior.

Actualmente se encuentra en proceso legislativo una reforma constitucional –la cual fue aprobada por el Senado y la minuta respectiva está radicada en la Cámara de Diputados- en materia de mando mixto policial. Esta reforma propone que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública tendrá a su cargo una serie de procedimientos de intervención para garantizar la eficacia de las funciones policiales, los cuales aumentan gradualmente la intensidad de la intervención si la corporación policiaca no adquiere las capacidades necesarias para desempeñar su función. Dicha intervención podría ir desde la mera recomendación de acciones, pasando por la remoción de mandos, hasta la delegación de seguridad pública municipal a la estatal, o de ambas a la federación. En este último caso, la ley general determinará las condiciones y capacidades institucionales que los cuerpos policiacos municipales o estatales deberán adquirir para reasumir sus funciones.

Una Ley de Seguridad Interior que tenga una verdaderamente una aplicación de carácter excepcional debe contener en sus disposiciones el mecanismo por el que el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública determine que  una vez implementados todos los mecanismos de intervención que la ley general respectiva establece, no fue posible corregir la incapacidad de la corporación policiaca respectiva, lo que redunda en una afectación a la seguridad interior de un municipio, entidad federativa o región. Sólo hasta que se determine la insuficiencia de las corporaciones policiacas civiles, y solo hasta entonces, procederá el inicio del procedimiento para emitir una declaratoria de afectación a la seguridad interior y las medidas que se aplicarán para atender dicha afectación.

 

3.- RACIONALIDAD DE LAS MEDIDAS PARA ATENDER UNA AFECTACIÓN A LA SEGURIDAD INTERIOR. La ley debe establecer las características de las medidas para atender una afectación a la seguridad interior. Por tanto, dichas medidas deben ser:

  1. Temporales;
  2. Circunscritas a un municipio, entidad federativa, o región determinada;
  • Proporcionales; es decir, debe existir una relación de fin a medio entre el evento que afecta la seguridad interior y las acciones adoptadas para solucionarlo.
  1. Respetuosas de los derechos humanos y sus garantías reconocidos por la Constitución y los Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
  2. No considerar, bajo ninguna circunstancia, como amenazas a la seguridad interior las acciones relacionadas con movimientos o conflictos sociales, políticos o electorales, y
  3. Aun cuando cuenten con principios, supuestos de activación y criterios comunes determinados en la ley, el esquema propuesto permite que el plan de acción se base en un diagnóstico previo que permita diseñar un conjunto de acciones adecuadas para atender y neutralizar la afectación a la seguridad interior así como restablecer las condiciones que permitan regresar a las condiciones de normalidad institucional y orden constitucional anteriores a la existencia de afectación a la seguridad interior.

 

4.- CONTROL PARLAMENTARIO, RENDICIÓN DE CUENTAS Y FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS Y PENALES. La alteración de la paz pública por parte de grupos de la delincuencia organizada obedece en muchas ocasiones no sólo a su poder de fuego, sino a la captura o abierta colusión de los grupos criminales con diversas autoridades políticas del lugar.

Sustancialmente, la corrupción genera dos efectos que pueden aceptarse como los más graves para un régimen político:

1.- El primero consiste en la desviación o perversión de la función pública a cargo de la autoridad en la que esencialmente consiste el acto de corrupción. El mismo significa servicios públicos deficientes, agentes estatales que abusan de las personas en lugar de protegerlas, mal manejo del erario y carencia endémica de recursos públicos a causa del mismo, formación de elites económicas originadas en el contubernio con el poder político y no por una actividad económica o tecnológica innovadora, entre otras manifestaciones.

2.- El otro efecto es igualmente pernicioso: La ilegitimidad de las instituciones públicas corruptas. La autoridad venal carece de credibilidad y es generadora de rechazo popular, pues no es vista solución sino como una parte más de los diversos problemas que la sociedad enfrenta.

La ilegitimidad puede constituir un punto de quiebre para las instituciones representativas, ya que provoca que la toma de decisiones dentro del sistema democrático se complique a causa de esa falta de credibilidad que se arroja principalmente sobre los partidos, el Congreso y el gobierno mismo. Esta ilegitimidad de los actores del sistema termina contagiando a la decisión misma, la cual a ojos de la sociedad se vuelve cuestionable, poco creíble, ineficaz o de plano inaceptable.

Por tanto, la Ley de Seguridad Interior debe contener disposiciones que permitan al conocer al Consejo de Seguridad Nacional y a la Comisión Bicameral de la materia conocer un diagnostico en donde se determine la existencia o no de hechos de corrupción por parte de servidores públicos del nivel de gobierno respectivo y que la misma se relacione o haya sido causa de la afectación a la paz pública. El Congreso de la Unión, ya sea en Pleno de alguna de sus Cámaras o por medio de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, también podrá ejercer durante y después la atención a la afectación a la seguridad interior sus funciones de control parlamentario.

Dentro del esquema de un control parlamentario eficaz se propone que el Senado de la República formule objeción al Decreto del Titular del Ejecutivo Federal. Dicha objeción tendrá por efecto ordenar el regreso de los miembros del Ejército, Marina y Fuerza Aérea a sus cuarteles

Dicho informe deberá ser enviado a la Fiscalía General de la República, al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que dichos entes públicos obren conforme a sus facultades constitucionales y legales en la determinación de las responsabilidades penales, administrativas y políticas a que haya lugar.