Propone Angélica de la Peña incluir riesgos a la salud de la mujer en marco normativo en materia de aborto


La senadora Angélica de la Peña Gómez propuso modificar diversos artículos del Código Penal Federal en materia de aborto a fin de atender la obligación constitucional del Estado Mexicano de promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las mujeres.

 

A través de una iniciativa, la senadora del PRD señaló que diversos órganos internecionales y regionales en materia de derechos humanos han expresado reiteradamente su preocupación por las consecuencias que tienen los abortos ilegales, o realizados en condiciones de riesgo, en el ejercicio de los derechos humanos de la mujeres, por lo que han recomendado a los Estados liberalizar las regulaciones de aborto, así como garantizar el acceso al aborto en los supuestos establecidos por la ley.

 

Asimismo, la legisladora argumentó que las disposiciones legislativas que impiden la interrupción del embarazo constituyen una forma de discriminación basada en género por dos aspectos: impiden a la mujer el acceso a un procedimiento para el goce de sus derechos en un plano de igualdad y subestiman la capacidad de la mujer para tomar decisiones responsables sobre su vida y cuerpo.

 

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos sostuvo que se identifican al menos tres garantías sobre las que puede argumentarse la justificación para el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo.

 

“El derecho al libre desarrollo de la personalidad que protege un ámbito de autonomía de las mujeres que incluye las decisiones relacionadas con su plan de vida, entre las que se encuentra comprendida la autonomía reproductiva, al igual que la garantía de su intangibilidad moral”, comentó.

 

Por otro lado, agregó, el derecho a la igualdad y no discriminación, donde es claro que existe una brecha de género respecto al ejercicio del libre desarrollo de la personalidad y la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

 

“Derivado de la normativa internacional y de la evolución jurisprudencial del derecho a la igualdad de género en la Primera Sala de la SCJN, es posible afirmar que existe un deber del Estado de velar porque el ejercicio de los derechos de la mujer a decidir sobre su propio plan de vida y a ejercer su salud sexual y reproductiva, se realice sin prejuicios y estigmatizaciones”, apuntó.

 

De la Peña Gómez añadió que el derecho a la salud es otro de los derechos que interviene en la decisión de la mujer de interrumpir un embarazo y que adquiere una vertiente especial que se denomina derecho a la salud sexual y reproductiva y se encuentra reconocida expresamente en distintos instrumentos internacionales.

 

“Para garantizar este derecho, el Estado tiene la obligación de establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud encaminados a la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona”, aseveró.

 

La senadora subrayó que la intención de incluir en esta reforma, además del riesgo de muerte que podría implicar la continuación del embarazo, al aborto terapéutico, radica en que no es justificable que el legislador ordinario imponga la condición de que la mujer esté en peligro de perder la vida, subestimándose con esto un aspecto primordial del bienestar como es la conservación de la salud.

 

“No establecer en la ley el riesgo que implica la continuación del embarazo para la salud de la mujer, violentaría sus derechos humanos a la protección de la salud, a la integridad y a la seguridad de las personas, entre otros”, expresó.

 

La legisladora enfatizó que incluir el riesgo a la vida o a la salud de la mujer en esta iniciativa se considera pertinente para lograr un marco normativo del aborto acorde con la normativa internacional de derechos humanos, al mismo tiempo de homologar nuestra legislación nacional al estándar más alto en la materia.