Exhorta senadora Iris Vianey Mendoza a Secretaría de Energía para que informen sobre norma que regula Calentadores Solares de Agua


  • Fue turnado a la Comisión de Energía de urgente y obvia resolución.

La Senadora Iris Vianey Mendoza Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó un punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Energía para que a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) y del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) a rendir un informe sobre los antecedentes, procedimiento, consultas públicas, convocatoria y contenido actual del anteproyecto de la norma NOM/027/ENER/2015 que ya enviaron para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), sobre regulación de calentadores solares de agua.

Los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores, subscriben dicho exhorto hecho por la senadora Iris Vianey Mendoza.

En sus consideraciones la senadora perredista señala que la Comisión Nacional de Uso Eficiente de Energía (CONUEE), que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, cuya misión es promover el óptimo aprovechamiento sustentable de la energía, mediante la adopción de medidas y de mejores prácticas para el uso eficiente de la energía en los diferentes sectores de la economía y la población. Dentro de las atribuciones que tiene se encuentra la búsqueda de alternativas que permitan contribuir en la preservación de dichos recursos naturales; una de estas atribuciones es la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia energética (NOM-ENER), que regulen los consumos de energía de aquellos aparatos que, por su demanda de energía y número de unidades requeridas en el país, ofrezcan un potencial de ahorro cuyo costo-beneficio sea satisfactorio para el país y los sectores de la producción y el consumo.

Asimismo la legisladora expuso que el proceso de elaboración de la denominada NOM-027-ENER-2015, ha generado enorme preocupación y molestia a los fabricantes y comerciantes que conforman la Sociedad de Tecnología Solar Avanzada de Tubos Evacuados A.C. (SOTECSOL A.C.), y que se verían afectadas con la norma a que se hace referencia, algunas de ellas son: Onlysun S.A. de C.V., Ecovo Solar S.A. de C.V., Green Life México S.A. de C.V., Energías Renovables de América S.A. de C.V., Frantor S.A. de C.V., Solar DS S.A. de C.V., Ecosolaris Energy S.A. de C.V., Bonasa Global S.A. de C.V., Solar Technology, S.A. de C.V., Enesol S.A. de C.V., Solar House S.A de C.V., entre otras; quienes de manera directa se han acercado a la Cámara Alta solicitando una revisión de la misma, pues se estima que hay irregularidades que de aprobarse pueden tener un impacto importante en la economía, trastocando no solo el ámbito social, sino generando un monopolio en detrimento del país, ya que presuntamente, el dictamen fue desarrollado en su momento por industriales que venden y fabrican únicamente calentadores solares de colector plano dejando fuera a empresas y asociaciones vinculadas con equipos de tubos evacuados y generando por tanto, un estatus de inequidad y desventaja de los comerciantes de Tecnología Solar Avanzada de Tubos Evacuados.

Por tanto, la legisladora expuso que como lo establece la Ley, cuando existe un impacto a la economía, se debe realizar un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas, así como una comparación con las normas internacionales, por lo que resulta fundamental que el proyecto cumpla con dos aspectos:

“Que exista una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) que cumpla con: La explicación sucinta de La finalidad de la norma oficial mexicana, en la que se definirán las situaciones o las conductas que se pretenden normar y en su caso, se describirán los ordenamientos jurídicos relacionados con el asunto; La descripción de las medidas propuestas para cumplir con la finalidad a que se refiere el inciso anterior; y, Las alternativas consideradas y las razones por las cuales fueron desechadas”, explicó Iris Vianey Mendoza.

Sobre las ventajas y desventajas que pudiera tener la norma oficial mexicana expuso serían “Los costos y beneficios en términos monetarios, en los casos en que la Ley lo establece; y, El análisis de factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma oficial mexicana, en el que se explicará cómo se pretende instrumentar la propuesta y los mecanismos previstos para asegurar y verificar el cumplimiento de la norma oficial mexicana. Que se ajuste a las normas y estándares internacionales, en este caso es la ISO 9806:2013.”

Ya para concluir recalcó que “El comité de normatividad de la CONUEE elaboraron junto con un grupo de trabajo técnico el anteproyecto que ya enviaron para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, grupos de trabajo que fueron integrados por personas con intereses económicos propios muy marcados y en este sentido, es importante que se haga una aclaración de las personas que integraron el grupo de trabajo técnico dictaminador de la norma, con el objeto de descartar cualquier conflicto de intereses que pudiera darse.”

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