En México prevalece un atraso legislativo en materia de derecho de réplica: Dolores Padierna


VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIONES DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA EN LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA SOBRE EL DICTAMEN DE DERECHO DE RÉPLICA.

Primera Intervención:

Sen. Dolores Padierna Luna: Gracias, en el mismo sentido que la compañera senadora Angélica de la Peña, creo que nos merecemos una explicación por parte de los presidentes…

Decía yo, gracias, que nos merecemos una explicación de por qué vamos a dictaminar una ley que es demasiado importante, demasiado relevante y en la primera cita dictaminamos.

El Senado se ha distinguido por transparentar sus procedimientos, hacerlos adecuadamente, de cara a la sociedad y no aceptamos dictaminar al vapor, mucho menos una ley tan controvertida y que tiene tantos deficiencias como esta.

Ciertamente en México prevalece un atraso legislativo en materia de derecho de réplica y esto a su vez ha significado una constante violación a la Constitución; la omisión en materia de ley del derecho de réplica, pero la ley de derecho de réplica debe de beneficiar principalmente a las audiencias, a la sociedad mexicana y hasta ahora todo intento por regular adecuadamente este derecho ha fracasado a presión de los medios de comunicación.

Hasta hoy, los medios de comunicación en su mayoría se niegan a que exista una ley y pretenden y se ve en el dibujo de esta norma, que  solamente acepta la autorregulación que existan los ombusman nombrados por ellos mismos, cosa que debería de ser, como ha sido hasta ahora, casi de manera preventiva, pero ha sido simbólico.

Se requiere una ley para que los derechos obligados en garantizar este derecho de réplica tenga reglas claras, contundentes, de legalidad y que, además, se cumplan varios principios que los expertos en distintos escritos, foros de análisis, etcétera, han vertido y que al leer un comparativo que nos hicieron llegar los equipos técnicos no se cumplen con varios principios, que se ha señalado en materia de réplica.

Por citar alguno, este derecho debe de ser gratuito, el principio de la gratuidad no se cumplan al contrario se le mete a un berenjenal al afectado de pagar abogados, despachos para para poder acceder a este principio.

La equidad es otro principio en una ley de derecho de réplica que exige que la información que se pretende rectificar sea publicada en los mismos términos en que el lector o las audiencias la recibieron.

Tampoco está ni siquiera clara cuál es la definición de derecho de réplica, está muy ambigua se habla de información inexacta, lo que eso quiera decir y no estamos de acuerdo con esa definición porque es bastante limitativa.

Tampoco se cumple con el principio de proporcionalidad, la rectificación debe de hacerse pública en el mismo medio que la difundió, con oportunidad que es otro de los principios, debe ser oportuna esta rectificación para que realmente se puede corregir el daño y se pueda compensar la arbitrariedad en la que incurrió algún medio de comunicación, entonces, se requieren procesos sumarios, rápidos, expeditos  para reparar el daño.

Esta iniciativa que hoy comentamos no tiene para nada estos principios, no tiene juicios sumarios, o sea procesos sumarios para que el daño se corrija de manera oportuna y el tema probatorio es gravísimo porque el medio que divulgue una información falsa por ejemplo está obligado a probar, la carga de la prueba debe recaer forzosamente en el medio que lo publica o la transmita, pero aquí se le pone pues al afectado que compruebe que no es lo que dicen que es.

Bueno, el tema de la tutela tampoco está muy claro, cuando alguien está afectado y el agraviado no encuentra respuesta por parte del agraviante a través del medio de comunicación debe de tener la tutela de la justicia, cosa que tampoco se encuentra.

Como decía la compañera para no abusar, hay muchísimo que decir, pero en obvio de la  palabra déjenme poner algunos tres o cuatro ejemplos en el comparativo de la ley:

El derecho de réplica para empezar es un derecho humano, no solamente esta ley debe de ser   reglamentaria del sexto constitucional, sino también de primero porque el primero es transversal a todas las leyes y este derecho humano debe de ser gozado por igual por cualquier persona agraviada sea individuo, candidato, precandidato o partido y aquí como que se discrimina la materia electoral y si alguien ha sido agraviado de manera vital somos los partidos de izquierda y los candidatos o precandidatos o figuras de la izquierda que hemos padecido guerras sucias, embates publicitarios difamatorios y falsos y aquí pues no hay ninguna letra en relación a eso, nos dicen que porque ya están en otra ley, pero esto es la ley de derecho de réplica, aquí es donde estamos obligados a que se nos incluya.

Otra es qué es figura equivalente en el tema de los apoderados y otras cosas.

Otro ejemplo gravísimo, es de por ejemplo no se incluye a los medios electrónicos: televisión y radio, más que veladamente, pero así con claridad que diga televisión y radio no existe una palabra en toda la ley,

 

La réplica debe de establecer además un procedimiento sencillo, expedito y debiera de bastar con un escrito del agraviado con un oficio del agraviado con un correo electrónico, ah no, aquí se le mete al agraviado en una serie de requisitos, etcétera y luego al sujeto obligado se le dan tres días hábiles después de que ya ocurrió el procedimiento tormentoso, todavía se le dan tres días hábiles para poder corregir el daño, ¡no!, uno de los principios debe de ser la oportunidad, no deben de dársele tres días, al día siguiente debe de ejercerse este derecho de réplica e independientemente de la tecnología que se ocupe porque aparentemente esta ley ocupa la tecnología para evadir, plasmar claramente a los medios electrónicos entre muchas otras cosas.

 

De verdad, aquí tengo yo el análisis artículo por artículo, tenemos demasiadas observaciones, no es aceptable ni el procedimiento, ni el contenido y hacemos un llamado a la responsabilidad a los presidentes que convocaron a estas comisiones, qué bueno que nos hallan convocado, pero que sea sólo para iniciar el análisis de una ley tan relevante, no podemos dictaminar el día de hoy, gracias.

 

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Segunda Intervención:

Sen. Dolores Padierna Luna: … y leer textualmente, es que el senador agarró parejo, en lo que a mí respecta quiero decirle que la lectura que se hizo fue minuciosa, detallada, estoy entregando las observaciones por escrito y qué bueno que interviene y participar el senador del Partido Verde porque hace ver cómo es necesario un mayor debate, una mayor discusión, no se puede votar en este momento sobre las rodillas.

Y nada más me voy a referir a una asunto, él dice que los medios de comunicación televisión y radio sí están incluidos, en el artículo 15 que es donde se concreta el derecho de réplica que solamente tiene un párrafo, dice: “tratándose de medios impresos, el escrito de rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente sin intercalaciones”, etcétera, nada más a los medios escritos, ¿los electrónicos no?, mi propuesta es agregar un segundo párrafo  que diga: en cuanto a medios electrónicos, el escrito de rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente en la misma página o sitio electrónico o con las características similares de información que haya provocado la réplica y con la misma relevancia, lo mismo en programa de transmisión que le siga en el caso de la televisión, es decir, el solo párrafo del artículo 15 es insuficiente porque solo incluye a los medios impresos y no incluye a los medios electrónicos por decir una de tantas cuestiones.

 

Cuando se habla de la gratuidad en efecto; sin embargo, pareciera la redacción del artículo 6 que obliga a un doble pago al medio de comunicación: uno, donde quien sacó un desplegado, un spot, infomercial, una gacetilla, etcétera haya dicho un hecho falso  o agraviado a una persona, la persona agraviada exija la corrección y, entonces, se obliga a que el medio repita el costo del gasto al particular que haya emitido el infomercial, spot u otras cosas, pero entonces, esto nos abre a que el derecho de réplica puede ser un pretexto para un mercadeo, entonces, ahora se van a poner de acuerdo: tu difama y te concedemos para que pagues dobles; esto tiene que verse de otra manera, tiene que estudiarse de qué manera, por ejemplo todos los comunicados que emite el gobierno que algunos son falsos, algunos spots, promocionales del informe presidencial son falsos, bueno, eso agravia a toda la sociedad, tiene que entenderse también el derecho de réplica como parte de los derechos de las audiencias y no pueden ir separados unos de los otros, en fin, requerimos mayor tiempo para explicar esta ley.

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