Rendición de cuentas/ Milenio


Ley General de Transparencia y Reforma Nacional Anticorrupción

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Reforma Nacional Anticorrupción crean un sistema nacional especializado en sus respectivas materias.

Estos sistemas nacionales pueden convertirse en los pilares del proceso de fortalecimiento de la rendición de cuentas en el Estado mexicano, en dos palancas que realicen mejoras que en poco tiempo sirvan para recuperar la credibilidad de las instituciones y que aumente la legitimidad del sistema.

Conceptualmente, un sistema es tal cuando está integrado por tres ámbitos: normativo, estructural y funcional.

El normativo se refiere a la existencia de leyes, reglamentos, manuales, lineamientos y acuerdos que crean y definen la naturaleza, ámbitos, estructuras, funcionamiento e integración del sistema. Un aspecto que en materia de transparencia estará saldado cuando la Cámara de Diputados analice y, en su caso, apruebe la minuta enviada por el Senado hace unos días y se avance en la dictaminación de la Ley Federal de Transparencia y la Ley de Archivos. En el tema de corrupción, el Senado está trabajando en el análisis que hace unas semanas nos enviaron los diputados.

La estructura se refiere a la creación formal y real de estructuras organizativas y burocráticas con funciones específicas. Mientras que la funcional consiste en los titulares, directivos, servidores públicos y burocracia en general responsables de ejecutar las funciones de los órganos que integran dichos sistemas.

El Sistema Nacional de Transparencia estará integrado por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, los organismos garantes de las entidades federativas, la Auditoría Superior de la Federación, el Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Sus funciones principales serían:

Establecer los lineamientos, instrumentos, objetivos, indicadores, metas, estrategias, códigos de buenas prácticas, modelos, políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables; promover e implementar acciones para garantizar condiciones, el derecho de acceso a la información; desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y apertura gubernamental en el país; establecer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimientos de los objetivos y los resultados, entre otras.

Por su parte el Sistema Nacional Anticorrupción se integrará por las instancias administrativas y jurisdiccionales encargadas de la identificación, prevención, supervisión, investigación y sanción de hechos, no sólo del servidor público o particular que realice hechos conocidos o identificados como de corrupción en contra de la administración pública, sino también en aquellos casos en que su función o cargo o comisión las realice en contra de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

El sistema contará con un comité coordinador integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; la fiscalía responsable del combate a la corrupción; la Secretaría del Ejecutivo federal responsable del control interno (SFP); por el magistrado presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el comisionado presidente del IFAI; por un representante del Consejo de la Judicatura Federal; y por un representante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción

A este comité coordinador del sistema le corresponde el establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales, por lo que se establecerá una lógica deliberativa con capacidad de incidencia nacional; el diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; así como la facultad de emitir recomendaciones a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas institucionales dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno.

A pesar de estos significativos avances, el sistema anticorrupción está incompleto. Para que pueda contribuir efectivamente a sanear nuestra vida pública, requiere incorporar cuatro aspectos: a) que el titular del Poder Ejecutivo pudiera ser incluido en el artículo 108 Constitucional, un aspecto que los diputados debieron establecer en el dictamen que nos enviaron; b) convertir la Auditoría Superior en un auténtico tribunal de cuentas; la no prescripción de los delitos de corrupción, y d) la extinción de dominio.
El fortalecimiento del Estado de derecho, el eficaz combate a la corrupción pasa por anular cualquier ventana de impunidad.

@MBarbosaMX
Presidente de la Mesa Directiva del
Senado de la República