Intervención de la Senadora Dolores Padierna en la Comisión de Justicia sobre el tema de Eduardo Medina Mora


VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA EN LA COMISIÓN DE JUSTICIA SOBRE EL TEMA DE EDUARDO MEDINA MORA

Sen. Dolores Padierna Luna:   Gracias presidente, en efecto, este dictamen  como usted lo está comentando y nosotros queremos confirmar la idoneidad de dos de los tres que componen la propuesta del Ejecutivo federal para ocupar un lugar de Ministro en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Nos parece que el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera cumple con los requisitos de la 95 Constitucional, al igual que Horacio Armando Hernández Orozco,  cualquiera de los dos pudieran ocupar ese espacio, producto del fallecimiento del Ministro Sergio Valls Hernández en la Suprema Corte de la Nación, no así, el caso de Eduardo Tomás Medina Mora, no se puede hacer caso omiso de hechos muy graves ocurridos durante la gestión de Eduardo Medina Mora en los diversos cargos que ha ocupado, menos aún, hacer oídos sordos a miles de voces de la sociedad que se encuentran indignadas ante esta propuesta que hace el Ejecutivo Federal para ocupar dicho cargo.

Quiero entregar un voto particular, faltan cuatro mil hojas que se están copiando, pero al final entregaré un voto particular detallando estos documentos, de momento y de manera breve describiré solamente 8 o 9 asuntos.

 

Primero, dentro de los requisitos formales del artículo 95 Constitucional para ser postulado como integrantes de la Suprema Corte de la Nación es de suma importante destacar lo establecido en su último párrafo de dicho artículo, establece que los nombramientos de los Ministros debe recaer en personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia y que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y profesionalismo en el ejercicio de su actividad jurídica.

 

Particularmente, el caso de Eduardo Medina Mora se pone en duda que haya sido competente, está muy cuestionada su imparcialidad y su profesionalismo y sobre todo su compromiso irrestricto al respecto a los derechos humanos de las y los mexicanos y está documentada su franca violación sistemática a la ley y a la Constitución.

 

Aquí sólo mencionaré algunos casos que demuestran que el candidato Medina Mora no cumple con los requisitos necesarios para ocupar un cargo de esta naturaleza.

 

El primer caso se refiere cuando fue titular del CISEN, cuando Eduardo Medina Mora era  titular del CISEN, la Auditoría Superior de la Federación formuló 16 recomendaciones y sólo atendió 6, 10 se quedaron sin resolver o sin solventar porque era imposible solventarlas dado que se trataba de la compra de equipo de espionaje a las empresas Sogams / Verint en el contrato CISEN 037/03 del cual se anexa la copia, en el 2003 se contrató a la empresa Sogams / Verint por un monto de un millón 849 mil 200 pesos; la empresa Verint distribuye sus equipos en México a través de las empresas Sogams;  tanto Verint, como Narus, son compañías que han trabajado con la Agencia Nacional de Seguridad de Estados Unidos, NSA por sus siglas en inglés y que de acuerdo a Edward Snowden estas empresas se dedican al espionaje de ciudadanos en todo el mundo, son las empresas de espionaje más poderosas del mundo, que vendieron equipos al gobierno México durante los sexenios de Vicente Fox y Felipe Calderón.

 

Eduardo Medina Mora fue quien contrató estos equipos de espionaje para espiar a la clase política mexicana y satisfacer los objetivos injerencistas del gobierno norteamericano; anexo a la presente 6 contratos al respecto.

 

Siguiente caso: al revisar la actuación de Medina Mora como Secretario de Seguridad Pública, el artículo Tercero Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que ese momento a la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde, entre otros asuntos, la de organizar, dirigir, administrar y supervisar a la Policía Federal Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto de su personal.

 

El titular de la Secretaría de Seguridad Pública no puede abstraerse ni deslindarse de la actuación de su personal policiaco porque tiene la responsabilidad de supervisar a la Policía Federal y garantizar un desempeño honesto del personal a su cargo y lo que constata su actuación fueron los efectos perniciosos de violaciones sistemáticas a los derechos humanos; el caso San Salvador Atenco es uno de ellos, que dejó un saldo de  dos jóvenes asesinados y 207 personas detenidas.

 

En el dictamen elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación quedó manifestado que Eduardo Medina Mora participó en una reunión de preparación del operativo de utilización de la fuerza pública el día 3 de mayo por la noche, es decir, coordinó desde un día antes la operación de sus elementos policiales. La Corte concluye que en este operativo se cometieron múltiples violaciones a los derechos humanos, que hubo detenciones arbitrarias y actos de tortura contra decenas de manifestantes.

 

En la página 546 se establece que estas acciones son imputables sí a quienes las realizaron, pero también a quienes las dirigieron, incluyendo Comandantes y a sus superiores y de quienes hacían la labor de supervisión.

 

También, la Comisión Nacional de Derechos Humanos se pronunció en el mismo sentido en su recomendación 38/2006 al señalar que policías federales cometieron diversos actos violatorios de derechos humanos al haber realizado prácticas abusivas en contra de particulares que fueron cometidas bajo la anuencia y tolerancia de sus superiores, incluso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos va más allá en la página 90 de esta recomendación y digo textual: “la actitud asumida por las autoridades de la Policía Federal Preventiva se condujeron contrariando la verdad histórica de los hechos y negándola, lo cual pone de manifiesto una actitud que agravia el buen desempeño de la institución”.

En síntesis, en este caso, se configuró la responsabilidad del entonces Secretario de Seguridad Pública Eduardo Medina Mora en cuanto a su obligación de supervisión, organización y control de la actuación policial.

 

El actual gobierno de Enrique Peña Nieto ha reconocido y aceptado estas conclusiones ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos el pasado 14 de marzo de 2014, en una audiencia pública,  ¿cómo puede nombrarse como candidato a Ministro a una persona señalada por el propio proponente y públicamente e institucionalmente de haber cometido violaciones graves a los derechos humanos, a pesar de que el propio gobierno ha reconocido dichas violaciones a nivel internacional?

 

Ante la Comisión de Justicia durante la pasada comparecencia, Medina Mora negó que la Suprema Corte de la Nación lo hubiera hecho responsable directo, pero evidentemente mintió ante el Senado de la República y un juez que miente por sistema no merece credibilidad y ni confianza.

 

Aquí tengo la copia de dictamen, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tanto el litigio del gobierno de Enrique Peña Nieto ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

 

Otro caso es el que se llamó “dejar las armas caminar”,  que después se denominó en este documento “Rápido y Furioso” como Procurador General de la República, Eduardo Medina Mora tuvo conocimiento de la Agencia para el Control de Alcohol, Tabaco, Armas y Explosivos de los Estados Unidos, el programa denominado “dejar las armas caminar” que consistía  en permitir el ingreso ilegal de armas de grueso calibre a México; el señor Medina Mora en la Comisión de Justicia, señaló que él no firmó, ni autorizó ninguna entrega controlada de armas, que solo checó los números de cada arma que traspasó de Estados Unidos a nuestro país, es decir, reconoció que tuvo conocimiento y que participó en este acto de trasiego ilegal de armas, pero que además es un hecho inconstitucional.

Las autoridades estadounidenses hicieron del conocimiento de Eduardo Medina Mora el programa a desarrollarse en la frontera y solicitó la colaboración de las autoridades mexicanas Eduardo Medina Mora aceptó colaborar con Estados Unidos para llevar a cabo el paso ilegal de armas.

El señor Medina Mora miente al señalar que no tenía conocimiento ya que tanto él como la autoridad de la ATF o Agencia Federal de Investigaciones organizaron juntos el trasiego ilegal de armas de alto calibre, según consta en el documento llamado: A Review of ATF’s Operation Fast and Furious and Related Matters, elaborado por el Departamento de Justicia Estadounidense, en español quiere decir: una revisión de la operación rápido y furioso de la ATF y asuntos relacionados de la cual aquí tengo una copia de dicho documento.

 

Anexo este documento y otros que hacen referencia a la información entregada a las autoridades mexicanas, en particular al entonces Procurador General de la República Eduardo Medina Mora sobre el trasiego de armas ilegales de nuestro país; armas que llegaron directo al crimen organizado; armas con las cuales se asesinó a mexicanos; ¿cómo se puede confiar y calificar a una persona como el señor Medina Mora que miente, que pretende engañar a la sociedad diciendo que no sabía, que no conocía esa operación de trasiego ilegal de armas si en los documentos se demuestra que tenía pleno conocimiento de dichas operaciones ilegales y a sabiendas de que violaba nuestra Constitución?, ¿cómo va a ser Ministro alguien que en lugar de acatar la Constitución e interpretarla en pro de los derechos humanos, la violenta y violenta esta máxima norma de nuestro país?, además de que obedece a gobiernos extranjeros y a los intereses de Estados Unidos.

 

Siguiente asunto, Medina Mora fue el autor llamado Michoacanazo, una operación cercana a las elecciones locales de esa entidades donde se arrestó a 11 presidentes municipales  sin que se pudieran presentar pruebas en su contra de estar vinculados al crimen organizado, fue una acción evidentemente electorera donde se utilizó a la institución con fines políticos, ya que 37 de los 38 detenidos tuvieron que ser liberados por falta de pruebas y el último que quedó también salió por falta de elementos.

 

Las supuestas pruebas que presentó fueron todas desechadas quedó demostrado una vez más que se usó las instituciones del Estado con fines político electorales, pero además demostró que es muy mal abogado.

 

Otro asunto es el de Sicartsa, la Comisión Nacional Derechos Humanos en su recomendación 37/2006 refiere que los hechos se habían cometido diversas violaciones a los derechos humanos por parte de los elementos policiales, tanto federales como estatales, quienes actuaron accionando sus armas de fuego contra trabajadores de Sicartsa, privando de la vida a dos de ellos, lo que es extremadamente grave es la aseveración de la Comisión Nacional  de Derechos Humanos donde declara que la Secretaría de Seguridad Pública a cargo de Eduardo Medina Mora a través de la Policía Federal resultaba ilegal de origen y violatorio de la Constitución, ya que no contaba con ninguna orden judicial de por medio, recayendo en este punto en una violación flagrante a la ley por parte del Secretario de Seguridad Pública Federal, quien autorizó y ordenó dicho operativo en franca violación a la ley  y a la Constitución.

 

La Comisión Nacional de Derechos Humanos imputa además, otra responsabilidad al entonces Secretario de Seguridad Publica, Medina Mora al señalar que las autoridades de la Policía Federal Preventiva de la Secretaría de la Seguridad Pública Federal, particularmente el coordinador de las fuerzas federales de apoyo, así como el jefe de Estado Mayor con anuencia del Secretario de Seguridad Pública y el Comisionado de la Policía Federal Preventiva, han observado la actitud de conducirse contrariando la verdad histórica de los hechos, ¿cómo podría calificarse de idóneo el perfil de una persona que ha sido señalado por la máxima instancia de protección de los derechos humanos como parte de quien obstruye la justicia y la investigación de violaciones  a los derechos humanos?, ¿cómo puede llegar a ser Ministro de la Corte alguien omiso y negligente en el incumplimiento de la ley y de la Constitución?

Otro caso, el caso de Oaxaca, en el dictamen de la investigación 1/2007 realizada por la Suprema Corte de la Nación, a la cual él pretende pertenecer, se señaló que cuando las autoridades estatales y federales determinaron hacer uso de la fuerza pública para solucionar el conflicto social en Oaxaca, se incurrió en actos que además de denotar falta de eficiencia y profesionalismo de los cuerpos policíacos provocaron la violación de diversas garantías, pues  varias personas fueron objeto de tratos crueles e inhumanos durante su detección y trasladó a los penales correspondientes.

 

El Secretario de Seguridad Pública Federal al rendir su informe textualmente manifestó: “la actuación de la Policía Federal Preventiva se realizó a través de operativos planeados, organizados y supervisados en los que se respetó la línea de mando y se garantizaron los derechos de los gobernados”.

 

El propio Secretario informó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en Oaxaca la operación se llevó a cabo en las directivas establecidas en el plan rector de operaciones octubre 2006 y la Suprema Corte de Justicia de la Nación revela que en dicho plan se evidenció la falta de profesionalismo en su planeación y ejecución dado que su acción se efectuó en detrimento de la población y los propios policías sin realizar una prudente valoración de las técnicas empleadas para minimizar la posibilidad de causar algún daño; esto está dicho en las páginas 575 y 577 de esta resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la cual anexo. En este caso de nueva cuenta desprendemos una responsabilidad directa del entonces Secretario de Seguridad Pública sobre las de las deficiencias operativas, logísticas y de  supervisión de la actuación de la Policía Federal en el conflicto social  de aquel año, deficiencias que redundaron en violaciones a los derechos humanos y que son imputables en cadena de mando al hoy candidato a Ministro, ¿por qué entonces pensar o pretender validar una idoneidad legal a una persona que ni siquiera en el diseño de un plan operativo tuvo la capacidad de conducirse con apego a la ley y el respeto a los derechos humanos?

 

Otro hecho es y lo quiero detallar, me están comentando mis compañeras que es necesario detallar el caso del Michoacanazo porque en su encargo como Procurador General de la República, el 26 de mayo de 2009 fueron detenidos 38 funcionarios públicos estatales y municipales de Michoacán por presuntos vínculos con el crimen organizado, la detención se realizó a través de la figura del arraigo, es decir, sin fincarle la comisión de un delito al momento de su detención es importante recordar tres elementos presentes en el contexto de este operativo:

 

Primero, que la detención masiva de servidores públicos municipales fue realizado un mes antes de las elecciones federales inmediatas.

 

Segundo, que la enorme mayoría de los detenidos pertenecían a partidos políticos distintos al partido del poder presidencial.

 

Tercero, que en Michoacán estaba anunciada la candidatura de la hermana del entonces Presidente de la República.

 

No debemos olvidar que un año y medio después de este aparatoso operativo, 37 de los 38 detenidos fueron puestos en libertad debido a que las pruebas aportadas por la PGR fueron desechadas y unos meses después el último detenido también fue liberado por falta de pruebas.

 

A lo que podemos llegar, es que este operativo fue utilizado políticamente para beneficiar al partido en el poder y desprestigiar a los rivales políticos de cara a las elecciones federales y locales.

 

En su comparecencia, el señor Eduardo Medina Mora negó tajantemente haber utilizado a la PGR con fines políticos electorales y señaló que en el llamado “Michoacanazo”, la institución a su cargo había acreditado los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de las personas detenidas.

 

Suponiendo que se aceptara dicha afirmación que a la luz de la verdad, ya está demostrado que no, pero aun, aceptando sin conceder como verdadera suposición, podríamos arribar a otra posible conclusión: que el “Michoacanazo” es una muestra de la absoluta incompetencia de Medina Mora como abogado, pues abusando de las figuras de arraigo y de testigos protegidos al judicializar el caso no aportó pruebas que pudieran sostenerse jurídicamente, es decir, no fue capaz de actuar eficazmente como abogado de la nación.

 

Cualquiera de estas dos posibles conclusiones, evidencian que Medina Mora no cuenta con la capacidad técnica ni con imparcialidad y probidad para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Hay muchos otros asuntos, no los voy a detallar ya, pero es el caso de la relación de Medina Mora que junto con Genaro García Luna hicieron otros operativos,  en el caso del cártel de Sinaloa, me refiero a que contrataron como policía a alguien que era del cártel de Sinaloa o el caso de Pasta de Conchos que consta en el expediente número 64/2008 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el caso Lydia Cacho, la periodista que señala la Comisión Nacional de Derechos Humanos  que Medina Mora fue señalado por diversos legisladores de la pasada Legislatura, principalmente del PRI y del PRD como responsable directo de no consignar a cinco policías judiciales  responsables de la captura, secuestro y tortura que sufrió la periodista, según la propia Fiscal de Delito contra Mujeres de la misma PGR, Alicia Elena Pérez Duarte de la cual anexo su acta.

 

Son demasiados documentos, son dos sexenios que pudiéramos describir. No quiero seguir abusando de la palabra, pero quisiera señalar que el voto particular va a ser entregado en este momento, estará firmado, el voto particular con los anexos mencionados a nombre propio y de la Senadora Angélica de la Peña, integrantes de ésta Comisión, pero también a nombre de diversas senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del PRD.

 

Apenas se nos informó ayer en la tarde que hoy se abordaría esta sesión, son muchos documentos en los anexos y, por lo tanto, están fotocopiando toda la documentación.

 

Hago entrega al Presidente una vez que lo firmen todos mis compañeros, haré entrega del voto particular antes de que termine esta sesión para que sea presentado en el pleno a nombre del PRD.

 

Gracias