Necesario, expedir la Ley General en materia de desapariciones forzadas e involuntarias de personas


  • Importante garantizar que el delito de desaparición de personas sea incluido en los códigos penales con una misma definición del tipo penal.

 

Conferencia de prensa de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, para referirse a la creación de la Ley General en materia de desapariciones forzadas.

 

Angélica de la Peña Gómez (ADPG). Buenos días.

 

Estamos inaugurando… felicidades a Comunicación Social.

 

Les agradezco mucho su presencia, el día de hoy quiero refrendar nuestro compromiso y la necesidad de que pronto estemos en el Senado materializando la concreción de la legislación en materia de desaparición forzada e involuntaria de personas.

 

Yo quiero enunciar algunas razones por las que es necesario expedir esta Ley General en materia de desapariciones forzadas e involuntarias.

 

Primero. La armonización tanto a nivel local como federal de los tipos penales unificados en materia de desaparición forzada y desaparición involuntaria prevista en una sola Ley General.

 

Esta ley tiene que ser por lo tanto de observancia obligatoria para el fuero federal, estatal o municipal; con un rango único de penalidad, lo cual daría certeza a todos los involucrados en la procuración y administración de justicia.

 

Dos. Establecer obligaciones y atribuciones concurrentes para las autoridades de los tres niveles de gobierno para prevenir, sancionar, investigar, perseguir, procesar y erradicar los delitos de desaparición forzada de personas dado que los hechos de esta naturaleza serán delictivos en cualquier parte de la República.

 

Tres. Crear un procedimiento específico de búsqueda de las personas desaparecidas con la participación de los familiares de las víctimas, con responsabilidades para las autoridades que incumplan dichos protocolos.

 

Cuatro. Establecer un registro nacional de personas desaparecidas forzosamente que garantice que los familiares, abogados, defensores de los derechos humanos y cualquier otra persona interesada, tenga pleno acceso a este registro.

 

Cinco. Establecer un registro nacional de personas detenidas, que también estaría disponible para consulta pública, de manera que se tuviera certeza acerca de quiénes, dónde, en qué condiciones, por qué y bajo qué responsabilidad deben asumir las autoridades que tienen bajo su jurisdicción personas detenidas.

 

Seis. La promulgación de la declaración de ausencia por desaparición de persona como consecuencia de la desaparición; asegurando la plena protección y apoyo de los familiares de las personas desaparecidas y también de los testigos.

 

Siete. Asimismo, implementar los procedimientos para la reparación integral a las víctimas de este delito.

 

La necesidad de una Ley General ha sido retomada, como ustedes saben, por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas y entre las recomendaciones que dirigió al Estado mexicano, el pasado octubre en la revisión del examen periódico universal.

 

Nos parece muy importante garantizar que el delito de desaparición de personas sea incluido en los códigos penales con una misma definición del tipo penal y de la sanción para que  a la brevedad, junto con esta Ley General pueda tener México un Estado de Derecho como se ha reclamado.
El día de ayer ante el informe de México ante el Comité Contra la Desaparición Forzada de Personas de Naciones Unidas, ustedes conocen ya, lo han hecho público las recomendaciones, el informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Nos parece que este órgano constitucional autónomo mexicano ha hecho lo correcto frente al Comité de Naciones Unidas, de tal manera que es muy importante que refrendemos cada uno de los documentos, cada uno de los puntos que presentó la CNDH y que coinciden totalmente con lo que estamos proponiendo sean contenidos en la Ley General.

 

Estoy atenta a sus preguntas.

 

Pregunta (P): Sí, senadora, México hace unos minutos, ahí en Ginebra, se compromete ante las observaciones que hace la ONU a que en junio habrá esta legislación. ¿Usted qué tan posible lo ve, qué tanto trabajo hay, qué tanto faltará para poder, precisamente, cumplir con esto que ya es un (inaudible) internacional?

 

ADPG: Bueno, en primer lugar hay que ponernos de acuerdo ya en la reforma constitucional donde se otorgan facultades al Congreso de la Unión para legislar en una ley general.

 

Ustedes saben que hay una iniciativa de ley federal, una iniciativa que presenté, pero hay que configurarla a una ley general de tal forma que es necesario que tengamos una reforma en la Constitución para darnos esa facultad.

 

Yo creo que este periodo de sesiones debemos dedicarlo a trabajar en la reforma constitucional y dedicarlo a trabajar en los preceptos que tienen que distinguir a esta ley general junto con la Cámara de Diputados, un trabajo en conferencia que nos permita eficiencia y pronto tengamos esta ley publicada en el Diario Oficial de la Federación.

 

Si hay voluntad política del Gobierno, obviamente que tendremos también y de manera definitiva, pues el grupo parlamentario de PRI sentado junto con nosotros y el Grupo Parlamentario del Acción Nacional trabajando en la ley y en la reforma constitucional.

 

El Comité, por cierto es importante, también se menciona en Naciones Unidas, que México tiene que adscribirse, tiene que reconocer la competencia del Comité Contra la Desaparición Forzada de personas. Eso también lo digo de manera puntual, significa una voluntad política del Gobierno puesto que ya aprobamos la Convención respectiva de Naciones Unidas.

 

Muchas gracias por su atención, que tengan buen día.