Internamiento de menores infractores se utilizará solamente como una medida extrema


Intervención en tribuna del Senador Zoé Robledo, del Grupo Parlamentario del PRD, durante  la discusión del dictamen por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Zoé Robledo A. (ZRA). Muchas gracias Senador, Presidente.

 

Efectivamente, como lo ha señalado el Senador Bartlett, reformar la Constitución no es cualquier cosa, no es algo que  pueda ser producto de la ocurrencia, ni siquiera de la coyuntura, pero yo como integrante, secretario de la Comisión de Estudios Legislativos Primera no puedo coincidir en esta ocasión con el Senador Bartlett, toda vez que éste ha sido un proceso largo que además tiene su origen desde la Reforma Constitucional del 2008 y en ese sentido se reconocen las posiciones diferenciadas.

 

Pero vale la pena a quienes estamos argumentado a favor de este dictamen, intentar explicar por qué vamos a reformar la Constitución, sobre todo en un tema que quizá ante la coyuntura en la que nos encontramos, haberlo hecho antes, haberlo hecho con mucho más oportunidad hubiera evitado algunos hechos violentos que todos lamentamos.

 

Los dos objetivos de la reforma a la Constitución es para lograr dos avances fundamentales. El primero, efectivamente que se dote al Congreso de la Unión de la atribución para expedir la legislación nacional única en materia de justicia penal para adolescentes; y la segunda razón es para establecer un sistema de carácter acusatorio y oral para los adolescentes que estén acusados de haber cometido un delito.

 

El dictamen lo que está buscando es justamente impulsar la unificación normativa sobre justicia para adolescentes en México, esto a fin de evitar, entre otras  desventajas, la dispersión legislativa que se ha  generado y que genera  inequidad  en el acceso a la justicia y sobre todo genera incertidumbre jurídica.

 

Para lograr la concurrencia de las autoridades federales y estatales ejecutivas en la procuración de la justicia para adolescentes, sin duda que es necesario contar con una  normatividad que permita la homologación de las penas y la homologación de los mecanismos de tratamiento de rehabilitación y de reinserción social.

 

Además, en concordancia con lo anterior se debe sustentar constitucionalmente la aplicación del proceso acusatorio y oral para los procedimientos de justicia hacia los adolescentes, a quienes se les atribuye a la comisión de un ilícito penal.

 

Aquí con la emisión de esta legislación única sobre justicia penal para adolescentes sería posible como está planteado en la iniciativa que presentó el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Primera, tratar a los adolescentes infractores que sean dependientes de las drogas de una forma que garantice una previsión especifica para su tratamiento, en términos de un problema de salud, más que con un eventual internamiento.

 

Por lo menos, en lo que a mi respecta y la Comisión que integramos y que codictaminó esta reforma, tomamos en cuenta dos datos; uno de carácter internacional y es que hay que recordar que en el marco del cuadragésimo séptimo periodo ordinario de la Organización de Estados Americanos que se celebró en mayo del año 2010, México desde entonces, hace un poco más de cuatro años, asumió el compromiso de realizar adecuaciones legislativas inherentes para – y cito – explorar vías para ofrecerse servicios de tratamiento, rehabilitación y reinserción social a infractores de la ley penal, dependientes de drogas como medida alternativa a su persecución penal, o medidas alternativas a la privación de la libertad.

 

Segundo, me parece que hay que traer a este debate algunos datos que arroja el sistema de vigilancia epidemiológica de adicciones que tiene el sector salud de nuestro país que en el dato más reciente que haya disposición, que es del 2009, indica lo siguiente: con información proporcionada por cerca de 6 mil adolescentes infractores, 5284 para ser más precisos, se determinó que 24.3 por ciento de ellos, es decir 1268, cometió un delito bajo la influencia de alguna sustancia.

 

Y el robo que es la actividad delictiva de mayor ocurrencia, 72.1 por ciento que cometen los menores infractores entrevistados; el 68.1 por ciento de quienes cometieron algún robo lo hicieron bajo la influencia de alguna sustancia; 35 por ciento de marihuana, que es la sustancia más reportada, y 29.8 por ciento de alcohol.

 

Esto está planteado en la iniciativa de la Senadora Angélica de la Peña, que con la conformación del Sistema Nacional de Justicia Integral para Adolescentes plantea que para que éste pueda existir se tendrá que asignar la facultad al Congreso de la Unión para justamente poder emitir la legislación correspondiente.

 

De esa manera es que el internamiento de menores infractores se utilizaría solamente como una medida extrema y además por el menor tiempo posible que proceda y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de 14 años de edad por la comisión de consultas anti sociales.

 

Las formas alternativas de justicia y de internamiento únicamente como una medida extrema, me parece resultan fundamentales como medidas para comprender las estadísticas de menores infractores en los últimos diez años debido a que muestran irregularidad en el número de menores detenidos.

 

Veamos ahora unos datos de INEGI que dicen que mientras en el año 2005 el número de presuntos menores infractores fue de 3 mil 737, al llegar el año 2008 esta cifra decreció dramáticamente a tan sólo 219 menores infractores; y detonó en sus cifras más altas a partir del 2009 y a mediados de la administración federal 2006-2012, debido a la lucha contra el narcotráfico llegando a ser detenidos 4 mil 44 menores por el delito de fuero federal en operativos contra la delincuencia organizada.

 

Lo anterior se traduce que a partir del 2005 el sistema de justicia para adolescentes, año de la reforma constitucional del artículo 18 en su párrafo quinto, busca que los menores detenidos estén el menor tiempo posible encarcelados o bien buscar soluciones extrajudiciales, como pueden ser la labor social, las asesorías o tratamientos profesionales con el fin de evitar internar a los menores dentro de las correccionales.

 

De está manera, me parece que es importante mencionar como antecedente a la reforma que hoy se plantea, que el 12 de diciembre de 2005 se publicó una reforma al artículo 19 constitucional y con esta reforma justamente se armonizó el texto constitucional con la doctrina de los derechos humanos, la dignidad de las personas como fuente y razón del orden jurídico nacional.

 

Me parece que con estos antecedentes se puede entender o ampliar la discusión de la importancia de este dictamen que se está presentando el día de hoy, que reitero no es cualquier cosa, es una reforma finalmente a la Constitución y que conjura diversas iniciativas de integrantes de diferentes grupos parlamentarios en diferentes momentos de la historia reciente de nuestro país.

 

Por eso mi voto en comisiones fue a favor y reiteraré esa conducta cuando vayamos a la votación, invitándolos a hacer lo mismo.

 

Muchas gracias por su consideración senador Presidente.