Intervención en tribuna de la Sen. Dolores Padierna para presentar punto de acuerdo sobre tribu yaqui


Dolores Padierna

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, PARA PRESENTAR PUNTO DE ACUERDO SOBRE TRIBU YAQUI  

 

Sen. Dolores Padierna Luna: …obtuvo mediante un decreto presidencial del General Lázaro Cárdenas en 1940 derechos de dominio legal de su tierra y agua, el reconocimiento político de sus autoridades tradicionales.

 

Mediante ese decreto se permitió el equilibrio social y ambiental durante décadas en la región para la preservación de los recursos naturales en beneficio colectivo.

 

Por lo tanto, el Río Yaqui, adquiere un doble significado de defensa legal y cultural  para el pueblo Yaqui que debe ser respetado.

 

En 2010, el gobernador de Sonora Guillermo Padrés Elías, tomó la decisión unilateral de construir el Acueducto Independencia, sin consultar al Pueblo Yaqui; el acueducto realiza el trasvase de 75 millones de metros cúbicos de agua anuales desde el Río Yaqui, en la presa Plutarco Elías Calles o El Novillo hasta la ciudad de Hermosillo, ubicada en la cuenca del río Sonora.

El Acueducto Independencia fue licitado, construido y actualmente está en operación sin haberse respetado cinco suspensiones cautelares emitidas por el Poder Judicial de la Federación que obligan al Estado mexicano a interrumpir la obra. Dos de esas suspensiones están actualmente vigentes, mientras tanto, el acueducto se encuentra operando sin autorización de impacto ambiental.

Hace unas semanas, intelectuales, artistas y activistas publicaron un desplegado en favor de la lucha de los yaquis, advirtieron que la opción más segura y barata para abastecer de agua a Hermosillo y otras ciudades es reparar las fugas e invertir en plantas potabilizadoras de agua, idea que hemos propuesto desde hace un año.

Durante un acto referente a este conflicto, realizado en el Museo de la Ciudad de México, Don Tomás Rojo Valencia, vocero de la etnia, agradeció a los promotores de la carta de solidaridad que se publicó a finales de julio.

El día 8 de agosto a las diez de la mañana,  en las instalaciones del Senado de la República, fue recibida  la Caravana de la Tribu Yaqui  por la Senadora Ana Gabriela Guevara, el Senador Alejandro Encinas y la de la voz y ellos nos solicitaron que se le de seguimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la realización de la consulta, la revocación definitiva de la autorización de impacto ambiental  y la suspensión de las operaciones del Acueducto Independencia por daño irreparable a la Tribu Yaqui, bajo las siguientes consideraciones:

Uno, que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, como  es el caso del Pueblo Yaqui.

Dos, que la Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; así como, proteger los elementos que constituyen su identidad,  conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras; así como la obligación de la Federación, de los estados y municipios de establecer las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, que deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

También, el Convenio 169 de la OIT, es un instrumento jurídico internacional vinculante, que fue firmado por México el 27 de junio de 1989 en Ginebra, Suiza y ratificado por el Senado de la República el día 11 de julio de 1990, en el se regula los derechos de los pueblos indígenas y tribales y, por lo tanto, los países firmantes están sujetos a supervisión en cuanto a su implementación.

Por lo tanto, México siendo un país firmante está sujeto a la supervisión en cuanto a la implementación de este ordenamiento internacional.

En este ordenamiento internacional, establece la obligación de los pueblos interesados a una acción coordinada y sistemática, con miras a proteger los derechos de estos pueblos y de garantizar el respeto de su integridad, así como de consultar previamente a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados a través de sus instituciones representativas sobre medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente y se debe de obtener el consentimiento de los pueblos.

La Suprema Corte de Justicia el 8 de mayo de 2013, en el amparo a revisión 631/2012  que interpuso por Jesús Ceviza Espinoza y otros, miembros integrantes de la Tribu Yaqui, reconoció el derecho de  las comunidades y pueblos indígenas y cualquiera de sus integrantes puede promover juicio de amparo en defensa de los derechos fundamentales y colectivos.

Estableció, asimismo que todas las autoridades en el ámbito de sus atribuciones están obligadas a consultarlos, antes de adoptar cualquier acción o medida susceptibles de afectar sus derechos o intereses.

También, para tal efecto, el Supremo Tribunal de la Nación ordenó dejar sin efecto la autorización de impacto ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente para la construcción y operación del Acueducto Independencia y reponer el procedimiento para el efecto de que se haga una consulta previa, informada y libre a la Tribu Yaqui respecto de la operación del acueducto.

Hasta el día de hoy, las autoridades locales y federales  responsables siguen incumpliendo la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  y las disposiciones normativas nacionales e internacionales que protegen a la Tribu Yaqui en la defensa de su territorio y de sus recursos naturales.

 

Por lo anteriormente expuesto, hacemos la propuesta del siguiente punto de acuerdo:

 

 

Primero, que la PROFEPA suspenda la operación del Acueducto Independencia, por causar daño irreparable al Pueblo Yaqui y por no contar con autorización de impacto ambiental.

 

Segundo, que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental y la Dirección General Adjunta de Igualdad y Derechos Humanos de la Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia de la SEMARNAT, en cumplimiento de la sentencia de la SCJN, faciliten toda la información solicitada por la Tribu Yaqui de forma actualizada y veraz para la realización de la consulta y se respete el derecho al consentimiento del Pueblo Yaqui.

 

Tercero, que la consulta a la Tribu Yaqui se realice mediante procedimientos culturalmente adecuados a través de sus instituciones representativas y que se respete el resultado de la consulta.

 

Por último, cuarto, que el Estado mexicano establezca medidas cautelares para la protección de la Tribu Yaqui por daño irreparable y detener la acciones de hostigamiento en su contra.

 

Queremos agradecer la presencia de los representantes de la Tribu Yaqui en esta Comisión Permanente a los cuales les damos la bienvenida

 

Es cuanto, muchas gracias.