Necesario que gane el pueblo de México con una ley que realmente beneficie a PEMEX y a CFE


Fidel Demédicis

Intervención del Senador Fidel Demédicis Hidalgo, del Grupo Parlamentario del PRD, en la reunión de Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera, para presentar reservas al proyecto de Dictamen de la «Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

Fidel Demédicis Hidalgo (FDH). Con su venia, compañero Presidente.

Compañeros senadores, compañeras senadoras:

Hemos revisado con puntualidad tanto la Ley de Petróleos Mexicanos como la de la Comisión federal de Electricidad, y sinceramente nos preocupa lo que hemos encontrado en ellas y nos preocupa porque en estas leyes se están generando condiciones para que la corrupción siente sus reales en estas empresas ahora denominadas, ya no son paraestatales.

Y el asunto es que están abriendo las puertas a la corrupción, a la discrecionalidad, a prácticas que el pueblo de México ha luchado desde siempre para corregirlas.

Hemos presumido que este país ha impulsado leyes importantísimas en materia de transparencia y de rendición de cuentas. Sin embargo, cuando revisamos el articulado de estas leyes vemos, por ejemplo, lo que plantea el artículo 72 y el 74, en materia de remuneraciones y vemos que del Presidente para abajo están regulados los salarios, están reguladas las remuneraciones, y aquí se plantea un régimen de excepción.

Les quiero preguntar, compañeros senadores, senadoras, que están apoyando este tipo de planteamientos, ¿de qué se trata? De que el país entre otra vez a la ruta de los salarios estratosféricos, que entre a la ruta de los salarios sin control, que entre a la ruta de que el gasto del erario público se gaste principalmente en gasto corriente y que no exista ningún control para ello.

Qué dice el 72 y que es el mismo que el 74, primero para la Ley de PEMEX y luego para la Ley de la Comisión federal de Electricidad, dice: “En términos de los dispuesto en el artículo 25, párrafo cuarto de la Constitución y vigésimo transitorio, fracción segunda, del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre del 2013, Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias cuentan con un régimen de remuneraciones especial, distinto del previsto en el artículo 127 constitucional”.

Es decir, sin problema, los funcionarios de estas dependencias, podrán ganar mucho más que el Presidente. ¿Por qué? Porque hay un grupo de senadores que coincide, que como en estas empresas, a partir de lo que van a aprobar en su integración, están los cuates del Presidente, no quiero pecar de insidioso, pero por la forma en que están intentando aprobar esta ley, la van a aprobar, en la integración habrá cuates de senadores y entonces, si van a estar los amigos hay que hacer que ganen bien.

Nosotros estamos proponiendo que antes de fijar el régimen de remuneraciones se aplicarán criterios de austeridad profesionalismo y transparencia y en ningún caso la diferencia salarial entre el nivel más alto y más bajo podrá ser de 10 veces este último, conforme al nivel de responsabilidad.

Es decir, algún tipo de control deben tener. Lo ideal es que se sujeten a lo que plantea el 127 Constitucional. Ojalá y reflexionen y este tipo de medidas, reitero, que le van a costar mucho a las empresas PEMEX y CFE pudieran corregirse.

Qué dice el 78 y el 80: Aquí se está institucionalizando la corrupción porque se están planteando regímenes de excepción en el tema que tiene que ver con la contratación de bienes y servicios.

Y dice el 78: En los casos en que el procedimiento de concurso abierto no resulte el idóneo para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación, previa determinación de la instancia responsable de dictaminar la excepción el concurso abierto, la empresa podrá optar por emplear otros procedimientos que podrán ser, entre otros, de invitación restringida o de adjudicación directa.

Pues ya sabemos qué sucede cuando se dan este tipo de contratos de invitación restringida, o los contratos de asignación directa. A quiénes se le asignan.

Revisemos lo que pasa a la hora de revisar a quiénes se les hacen las asignaciones desde el gobierno y vamos a ver que brincan montón de familiares, montón de amigos, montón de gente que se enriquece al amparo del poder público con la complacencia de quienes dirigen estas empresas, hoy llamadas productivas.

Por eso compañeros senadores, compañeras senadoras, les estamos pidiendo que se elimine la Fracción Séptima, la Fracción Octava y la Fracción Novena, con la intención de que se sujete a las licitaciones que se hacen de manera ordinaria, los contratos al margen de cualquier tipo que sea.

Qué dice el Artículo 87, 89, de PEMEX; el 89 y el 91 de la Comisión Federal de Electricidad:

Están desechando de plano la Ley de Bienes Nacionales y dejan al Consejo de Administración que emita políticas que regule los actos de disposición de uso y disfrute de bienes nacionales.

Pero luego del 88, 90, 91 y 93, tanto de la Ley de PEMEX, como de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, están sujetando a estas empresas a la Ley de Bienes Nacionales.

Yo creo que sí es importantísimo que pudiéramos homologar la Ley para mejorarla.

No me queda claro por qué en el Artículo 87, 89 y 91 se desecha la ley y luego en el 88, 90, 91 y 93 las están retomando.

Voy a leer lo que dice el Artículo 87: Todos los actos relativos a la disposición, uso y disfrute de los bienes de Petróleos Mexicanos y de sus empresas productivas subsidiarias, se regirán por la legislación común aplicable observando lo dispuesto en el presente capítulo.

El Artículo 89: El Consejo de Administración emitirá las políticas que regule los actos de disposición y gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de los bienes de Petróleos Mexicanos, de sus empresas productivas, subsidiarias y en su caso empresas filiales, considerando lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución y sin que sean aplicables al efecto las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales.

Yo les pregunto, compañeros: ¿De qué se trata? De institucionalizar la discrecionalidad, pues yo creo que van bien. Pero aunque hagan productivo a PEMEX, como aquí lo sostienen, aunque hagan productiva a la Comisión Federal de Electricidad, pues los altos salarios no van a estar regulados, las contrataciones se van a hacer a discreción.

El asunto que tiene que ver con la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de bienes queda totalmente fuera de lo que debe regular este tipo de situación a través de la Ley de Bienes Nacionales; por eso estamos proponiendo en el 87 que todos los actos relativos a la disposición de use y disfrute de los bienes de Petróleos Mexicanos y de sus empresas productivas subsidiarias, se regirán por la Ley General de Bienes Nacionales; además de lo que dice la Constitución en el artículo 134.

Es el mismo caso de la Ley de Comisión Federal de Electricidad, en el artículo 89-91; ¿qué dice el artículo 88?

Aquí sí se ajusta a lo que dice la Ley de Bienes Nacionales, dice el 88: “Los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas, subsidiarias, estarán sujetas al régimen de dominio público de la Federación conforme a las disposiciones que para tal figura jurídica establecen la Ley de Bienes Nacionales y esta ley.

El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos podrá, a propuesta de su director general, desincorporar del régimen de dominio público y autorizar la enajenación bajo cualquier título de los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos y de sus empresas productivas subsidiarias, así como su afectación en garantía, hipoteca o cualquier otro gravamen”.

Estamos haciendo una adición a este artículo 88, con la finalidad de que no sea el Consejo de Administración solamente; sino que metamos un candado en donde la Cámara de Diputados sea la que autorice previamente antes de que tome la decisión el Consejo de Administración.

Esto porque somos un país que tiene pesos y contrapesos, y entonces la Cámara de Diputados sería el garante de que la desincorporación del régimen de dominio público se revisaría a puntualidad; sobre todo tomando en cuenta que los órganos legislativos aunque a veces no entendemos por qué se comportan así, pero finalmente es la decisión del pueblo, son órganos plurales, están representadas todas las ideologías que coexisten en el pueblo de México y sería un contrapeso importante.

Ojalá compañeros senadores, compañeras senadoras, lo tomen en consideración.

El artículo 91 está hablando del tema de la prescripción por actos, hechos contrarios a los establecidos en la ley; y está planteando que sea a los cinco años la prescripción.

Nosotros estamos solicitando que se pudiera ajustar al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación y que en lugar de cinco años la prescripción, cuando se cometan este tipo de actos, pudiera ser a los 10 años. Es decir, hacer una homologación en este sentido, porque si se dejara de esta manera, reitero, los que somos mal pensados ya tenemos la duda de porqué acortar el tiempo: quizá sea para favorecer a gente que cometa actos que vayan contra la ley y, entre más pronto pase el tiempo, mucho mejor.

Ojalá y acepten la propuesta de que homologuemos a lo que dice el Código Fiscal de la Federación.

El artículo 92 de PEMEX y el 94 de la CFE, escuchen lo que dice compañeros; la verdad por eso estamos preocupados, por todo lo que aquí estamos leyendo. Dice el 92: “El personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, no incurrirán individual o conjuntamente responsabilidad por los daños o perjuicios que llegara a ocasionar a las mismas, derivados de los actos u omisiones; así como por decisiones que adopte cuando actuando de buena fe –imagínense, comete una omisión, comete un delito, comete una violación a la ley; ¡ah!, pero si lo hace de buena fe–, se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:

1.- Cumpla con los requisitos para la aprobación de los asuntos respectivos;

2.- Tomen decisiones o voten con base en información proporcionada por las áreas responsables en razón de la materia.

3.- Hayan seleccionado la alternativa más adecuada –imagínense azulear, saber y entender– o los efectos patrimoniales negativos no hayan sido previsibles en ambos casos con base en información disponible en el momento de la decisión.

Compañeros, ya me imagino, y luego aquí en el 94 de la CFE está planteando el tema de los primos delincuentes; es decir, lo hiciste por primera vez, lo hiciste en el primer año de tu gestión, ah bueno, es una disculpa para que no tengas ninguna responsabilidad. Aquí tenemos que ver la gravedad del acto, la gravedad del delito, no simplemente excluirlo. “Es que no tenía la intención de dañar; no tenía la intención de perjudicar” ya se quebrantó, “Ya se quebrantó el erario de la empresa PEMEX o de la CFE, pero no lo hice de mala fe”, y como no lo hice de mala fe entonces la ley dice que no tiene ninguna responsabilidad.

Yo les pregunto, compañeros senadores, senadoras, ¿es responsabilidad o no verificar la información para la toma de decisiones de quien va a tomar las decisiones?

Se puede exculpar simplemente diciendo: “Es que la información que me pasaron fue una información equivocada y por lo tanto no tengo responsabilidad”. Claro que tiene responsabilidad y tiene que hacerse responsable de los actos donde toma decisiones aunque la información que le hayan dado sea la equivocada. Era su obligación revisar que esa información fuera la adecuada.

El artículo 93 de CFE dice que por una sola vez, por un mismo hecho y por un periodo de un año la actuación del empleado en atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo está referida una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el empleado en la decisión que adoptó o que el acto-omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público implicado en el nuevo manifiesto.

“¿Sabes qué? Necesitaba una lana; necesitaba 20 millones de pesos, pero no hay problema, ya los repuse”. Está bien, ya los repuso, entonces ya no hay delito qué perseguir según lo que ustedes van a aprobar. Estoy seguro que con todo y eso lo van a aprobar.

Ojalá reflexionen, compañeros. Dicen: “No hay debate”, pues no hay debate, pero yo sí confío en el patriotismo de los senadores del PRI, del Verde y de Acción Nacional y de los del PRD, por supuesto, y sé que este tipo de situaciones que estamos proponiendo que se corrijan nos van a ayudar para que la ley salga bien, yo creo que esa es la intención.

Yo he escuchado ayer con atención al ciudadano Presidente Penchyuna en su elocuente disertación que tuyo ayer sobre que sí estamos debatiendo; incluso nos conminó a que revisáramos los dictámenes. Lo hicimos, como siempre lo hacemos, ciudadano Presidente, y por eso estamos opinando como lo estamos haciendo, porque no nos gusta lo que aquí vemos. Ojalá –y sinceramente lo digo– pudieran corregirse este tipo de situaciones.

El artículo 94 habla de la liberación de responsabilidad después de que una persona deja el cargo. Aquí están proponiendo que sea de dos años, nosotros estamos proponiendo que sea hasta 10 y le estamos adicionando un párrafo tercero que dice: “No podrá fungir como asesor directivo miembro del Consejo de Administración, consultor, y sostener relación profesional, laboral o de negocios con competidores de Petróleos Mexicanos, aún y cuando haya transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la persona que desee realizar las actividades a que se refiere el párrafo anterior deberá dar aviso a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a su incorporación.

Esto es parte, me pidió el Presidente que fuera cumplido, le voy a hacer caso en el tiempo, ya me pasé casi cuatro minutos, cinco, pero por último decirles, compañeros senadores, compañeras senadoras, el Senado ha hecho un esfuerzo importante sobre todo en leyes anticorrupción, ha hecho un esfuerzo importante para lograr consensos en leyes que tienen que ver con la transparencia y la rendición de cuentas.

Y si las leyes de PEMEX y CFE quedaran como aquí está planteado, entonces esas leyes no tendrían ningún sentido, porque todo es excepción de estas empresas, excepción, excepción.

Los regímenes de excepción, compañeros, sólo generan privilegiados y los privilegios en la Constitución están prohibidos. Ojalá y reflexiones, se los digo de manera muy fraterna y que pudiéramos someter a consideración esto, discutirlo, aclarar posiciones y que gane el pueblo de México con una ley que realmente beneficie a PEMEX, a CFE y que esto se traduzca en ingresos para la federación y en beneficio para los más pobres de este país, principalmente.

Por su atención, muchas gracias.