Versión de la participación del senador del Grupo Parlamentario del PRD, Marco Trejo Pureco, para presentar reservas a los Artículos 11, 53 y 54 del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Consulta Popular


Ciudad de México, 27 de abril de 2021.

 

Con su permiso presidenta. Al pueblo de México yo quiero comentarle claro, claro que el GPPRD está a favor de escucharlos, y claro, siempre estará a favor de las y los mexicanos, pero esta tarde, presentamos dos reservas.

La primera reserva se refiere al Artículo 11, Fracción I, donde la Minuta incorpora que no podrá ser objeto de consulta popular el tema de la restricción de los derechos humanos contenidos “en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte”, sin embargo, queda de lado la mención expresa contenida en la Constitución respecto a “las garantías para su protección”, en referencia directa a los derechos humanos.

Por lo que, en concreto, se propone que el Artículo 11, Fracción I, de la Ley Federal de Consulta Popular, quede debidamente armonizada con lo que señala la Constitución en el Artículo 35, Fracción VIII, Numeral 3, para quedar de la siguiente manera: “Artículo 11. No podrán ser objeto de consulta popular, l. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los respectivos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección”.

La segunda reserva se refiere a lo establecido en el Dictamen en el Artículo 53 de la Ley Federal de Consulta Popular para incorporar al proceso de escrutinio y cómputo de la consulta popular, un elemento nuevo en la clasificación de los votos: los emitidos a favor del “sí”, los emitidos a favor de “no”, los nulos y, ahora, los votos emitidos en abstención. En complemento a lo anterior, la Minuta reforma también el Artículo 54, Fracción I, para incluir dentro del voto válido los votos en “abstención”.

Al respecto, nuestro Grupo Parlamentario del PRD considera necesario eliminar la categoría incorporada referente al voto en “abstención”, adicionada como parte del voto válido de la consulta popular y que, por tal efecto, contaría dentro de la participación total, lo que sería considerado para los efectos dispuestos en el Artículo 35, Fracción VIII, Numeral 2, de la Constitución, referente a que de alcanzar al menos el cuarenta por ciento de la participación en la consulta popular, el resultado de la consulta será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.

La abstención de la ciudadanía se expresa en la ausencia de participación, en no acudir al proceso convocado, resulta pues innecesario querer ampliar la categoría de votación válida con la incorporación propuesta en la Minuta. Por lo que, en concreto, se propone al Pleno la modificación de los Artículos 53, Fracción V, Inciso C y (artículo) 54, Fracción I, del dictamen para eliminar la categoría de voto en abstención como parte de la votación válida de la consulta popular. Por su atención, muchas gracias.