Nuevo programa de gobierno, nuevos derechos.


El Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos firmada por los países que integran la Organización de las Naciones Unidas establece que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

Una parte de estos derechos ya están contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya sea como derechos humanos: alimentación, educación, salud y vivienda y otros parcialmente o en legislación particular.

Tenemos claro que es necesario avanzar en los derechos que aún no están contemplados por la legislación mexicana o que lo están solo en parte, como el vestido, la asistencia médica, servicios sociales y los seguros de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y de otros casos de pérdida de los medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad. Estos derechos, algunos de los cuales son derechos de nuevo tipo, contienen el germen del estado de bienestar o son etapas superiores de derechos ya establecidos. Por ejemplo, al derecho a la salud se suma como contenido cualitativo el derecho a los servicios de asistencia médica, que perfeccionan el acceso a la salud; al seguro de desempleo se suman los de invalidez, vejez, viudez y el de la perdida de los medios de subsistencia.

Algunos de estos nuevos derechos se pueden materializar haciendo crecer la infraestructura de atención a personas y la calificación de los servidores públicos que están dedicados a los servicios públicos sociales ya existentes, pero hay en esta suma de derechos de nueva generación algunos que representan costos para el estado, lo que significa que es necesario aumentar la base fiscal, programar de otra manera el presupuesto, crear sistemas fiscales que permitan compartir el costo de la operación de las instituciones encargadas de atender los nuevos servicios.

Pongo por ejemplos los seguros de desempleo, invalidez, vejez, viudez, y pérdida de los medios de subsistencia, derechos reconocidos en el artículo 133 de la Constitución: para su aplicación todos tienen impactos directos al presupuesto de la nación. Sí, es cierto, pero son derechos y deben ejecutarse, con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, conforme al artículo 134 de la misma.

Para hacer posible la creación o la puesta en ejecución de estos derechos se tiene que definir una nueva política presupuestal: primero establecer las prioridades del Estado, y luego elaborar el presupuesto para atender a esas prioridades, esto es, poner de pie lo que hoy está de cabeza.

Hasta hoy toda política social es bloqueada por una instancia de vinculación del Ejecutivo Federal con la Cámara de diputados: el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, que determina el “impacto presupuestal” y decide si es aplicable o no. Esta situación significa que una Secretaría de Estado tiene derecho de veto respecto a las decisiones políticas del Congreso de la Unión, esto es poner los bueyes detrás de la carreta, invertir las prioridades del Estado, pervertir la política.

El reto de la nueva generación política es convertir esos derechos en parte del programa de gobierno. Esa debe ser una de las ofertas de política social de la coalición Por México al Frente, porque la nueva democracia no es una cuestión de mayorías, sino una cuestión de todo el pueblo; no es una cuestión electoral, sino de construcción del futuro; no es una cita de un día, sino la cita de una generación.

Senador de la República Isidro Pedraza

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