Proponen PRD y UNT iniciativa de Ley para otorgar Justicia Laboral a trabajadores mexicanos


Ciudad de México, jueves 08 de febrero de 2018

 

INTERVENCIÓN EN TRIBUNA

 

Proponen PRD y UNT iniciativa de Ley para otorgar Justicia Laboral a trabajadores mexicanos

 

Intervención en tribuna del senador Luis Sánchez Jiménez, coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en materia de Tribunales Laborales Unitarios.

 

Luis Sánchez Jiménez (LSJ): Muchas gracias, presidente.

 

Compañeras, compañeros. Si me permite, presidente, saludar también la presencia de integrantes de la Unión Nacional de Trabajadores que nos acompañan para ser testigos de la presentación de esta iniciativa, a los cuales les doy las gracias por estar con nosotros.

 

Compañeras y compañeros, el pasado 24 de febrero hace casi un año, fue un día de triunfo para la clase trabajadora en México. Ese día simbólico de por sí, se promulgó la reforma laboral más importante de México en los últimos años en el área de Derecho Colectivo de Trabajo.

 

Esta reforma centraliza el registro y la verificación de la representatividad de los sindicatos de todo el país en un único organismo descentralizado y autónomo de la Secretaría del Trabajo en el orden federal.

 

Para la justicia individual del trabajo, la reforma significa asignar la jurisdicción de primera instancia sobre los conflictos en las Juntas de Conciliación y Arbitraje que pertenecen a los poderes Ejecutivos federal y estatales, a los poderes judiciales de las mismas entidades.

 

Además, la reforma crea una etapa conciliatoria y la signa a Centros de Conciliación Federales con carácter autónomos que deberán certificar haber agotado la etapa conciliatoria, antes de que cualquier parte pueda iniciar una demanda.

 

Las instituciones nuevas más importantes creadas por esta reforma, respecto a la justicia laboral individual son entonces, los Centros de Conciliación. Estas instancias tendrán un papel en el éxito de esta reforma.

 

Si bien la reforma legal del 2012 agregó la obligación del patrón hacer conocer el contrato a sus trabajadores, se sigue dejando ausente a los trabajadores de los momentos clave de la negociación colectiva. La elaboración, revisión, firma y deposito del Contrato colectivo.

 

Debemos reconocer que en el esquema actual es inexistente en la mayoría de los casos, lo cual ha dado pie que la negociación colectiva recaiga únicamente en el empleador decidiendo qué sindicatos será el titular del Contrato Colectivo de trabajo, lo cual impide que los trabajadores se organicen de manera autentica.

 

La precarización del trabajo y la mala práctica sindical que propicia la legislación actual, son causas de la saturación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y, por tanto, del rezago de la justicia cotidiana laboral al no existir negociación colectiva, resulta imposible prevenir conflictos y juicios, pues en la fuente de trabajo sólo existe la voz del patrón. Así la mayoría de los conflictos terminan en las juntas con la consecuente saturación de estas.

 

El pasado 24 de febrero de 2017, hace casi un año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a los artículos 123 apartado A y 107 de nuestra Constitución que ordena la extinción de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, creando así los Tribunales laborales integrados al Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas. La facultad de impartir justicia laboral desde tribunales jurisdiccionales especializados.

Por tal motivo, la Unión Nacional de Trabajadores, la UNT, elaboró dos iniciativas, una que reforma la Ley Federal del Trabajo y que el Grupo Parlamentario del PRD ante el Senado de la República presentó en el pasado periodo, en el mes de diciembre. Y otra que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para crear Tribunales Unitarios de Circuito en materia laboral, que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Senadores presenta hoy bajo los siguientes argumentos:

Es necesario reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para dar certidumbre a los organismos impartidores de justicia laboral, ya que el no contar con las adecuaciones necesarias representaría una violación a los principios de certeza jurídica y acceso a la justicia en materia laboral. Sin certeza jurídica y acceso a la justicia no es posible concebir el Estado de Derecho, este Derecho se encuentra protegido por los artículos octavo y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 16 y 17 Constitucionales, así como al reformado artículo 123.

En un Estado de Derecho, es indispensable el tener las leyes que sean necesarias para el correcto funcionamiento de los órganos estatales, asimismo hacer el estado el único facultado para la impartición de justicia, es su obligación legislar en todo lo necesario para no dejar en estado de indefensión e incertidumbre a los gobernados.

En la presente iniciativa se plantea reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para dar cumplimiento a ese decreto del 24 de febrero del año pasado, en el cual se abarca el contenido contemplado en los artículos 23 apartado A, así como los artículos 94 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, se plantea el establecimiento de bases para la creación y funcionamiento de los Tribunales Laborales Unitarios de circuito con las correspondientes adiciones y derogaciones al articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de manera que se propone la reforma de cuatro artículos y la adición de un capítulo dos bis al artículo tercero y un artículo bis.

Se establece que estos Tribunales deberán ser de carácter unitario con magistrados titulares en cada uno de ellos, dotados de la debida estructura con secretariado especializado y suficiente personal de apoyo, todos debidamente capacitados para aplicar con diligencia y (inaudible) conocimiento la impartición de justicia laboral a cada caso concreto, establecida en el apartado 23, en articulo 123 apartado A de nuestra Constitución.

En la propuesta que aquí presentamos se adiciona el artículo uno de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para incorporar la figura de los Tribunales Unitarios de Circuito del Poder Judicial de la Federación.

Se plantea la adhesión de un artículo donde se dará certeza de la figura de los Tribunales Laborales de Circuito, que serán integrados por un magistrado y del número de secretarios y actuarios que sean suficientes para garantizar el acceso a la justicia. En cada circuito se podrá incorporar más de un Tribunal, según lo crea conveniente el Consejo de la Judicatura Federal. Cuando exista un más de un Tribunal por circuito existirá una oficina de correspondencia común que tendrá como obligación recibir, incorporar, registrar las promociones que sean hechas turnándolas al Tribunal que corresponda, según las determinaciones que dicte el propio Consejo de la Judicatura Federal.

En dicho capitulo, se determinará el proceso a seguir en caso de falta tempo5ral o definitiva de los magistrados y secretarios, sujetándose a los estipulado en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se reforma el artículo 37 fracción I inciso D de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para dar atribuciones a los tribunales colegiados, a fin de conocer sobre la resolución o sentencias definitivas dictadas por los Tribunales Laborales Unitarios de Circuito del orden federal o por los Tribunales federales del orden local, y las resoluciones o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al servicio del Estado y sus homólogos de las entidades federativas.

La distribución de los Tribunales Laborales Unitarios será a cargo del Consejo de la Judicatura, quien establecerá su especialización y límite territorial en tanto que el otorgamiento de licencias a los secretarios y actuarios de los Tribunales Laborales Unitarios de Circuito que no exceda por más de seis meses, serán concedidas por el Magistrado del Tribunal al que estén adscritos, cuando la licencia exceda el termino de los seis meses, será el Consejo de la Judicatura quien esté facultado para concederlas. Las licencias de los empleados de los Tribunales Laborales Unitarios de Circuito serán concedidas por el titular del Tribunal al que estén adscritos.

Por lo anterior es que sometemos a la consideración de este Pleno, esta iniciativa que viene a darle el complemento, la sustancia a esta importantísima Reforma Laboral que en 100 años no se pudo hacer para nuestro país.

Con esta reforma, con esta creación de estos Tribunales de Circuito estamos convencidos de que vamos a poder darles a las y los trabajadores de México, la justicia laboral que ellos han exigido durante muchas décadas.

Muchas gracias por su atención.

Muchas gracias, señor presidente.

 

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