Propone Senadora Angélica de la Peña reforma integral al Artículo 102 para lograr una fiscalía que sirva


 Boletín de Prensa

Ciudad de México, a 07 de febrero de 2018

 

Propone Senadora Angélica de la Peña reforma integral al Artículo 102 para lograr una fiscalía que sirva

 

  • Presenta legisladora reformas a los artículos 76, 89 y 102 de la Constitución
  • Fiscalías general, electoral y anticorrupción deben ser verdaderamente autónomas y eficaces
  • Retoma propuestas de los colectivos #Reforma102 #AquíyAhora

Con el objetivo de concretar una reforma integral y estructural al artículo 102 constitucional para que las fiscalías general, electoral y anticorrupción sean verdaderamente autónomas y eficaces, la senadora por el PRD, Angélica de la Peña Gómez, propuso una iniciativa para reformar diversas disposiciones de Constitución, en materia política-electoral

En el proyecto de decreto, la legisladora señala que la iniciativa retoma en sus términos la propuesta de las organizaciones que integran los colectivos #Reforma102 #AquíyAhora, la cual fue entregada a las Mesas Directivas de ambas Cámaras en septiembre de 2017.

En específico, la iniciativa presentada por la senadora Angélica de la Peña propone reformas a los artículos 76, fracción XIII, 89, fracción IX y 102, apartado A, de la Constitución, así como los transitorios Décimo Sexto, Décimo Octavo y Décimo Noveno del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

En el caso del Artículo 102, se propone que el Ministerio Público de la Federación se organice en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, que será presidido por el Fiscal General de la República.

Se establece que los periodos de duración del cargo de Fiscal General serán de seis años improrrogables, que se contarán a partir del día primero de octubre en que el titular del Poder Ejecutivo inicie su quinto año de gobierno.

Se indica que la ley establecerá los mecanismos que garanticen la transparencia, publicidad y participación ciudadana efectiva desde la convocatoria hasta el nombramiento, así como los criterios para evaluar y seleccionar a los candidatos que deberán integrar la lista.

La evaluación técnica de los concursantes al puesto de Fiscal General, según los requisitos de elegibilidad y criterios de selección aplicables, será realizada por una Comisión de Designaciones de carácter honorario, que estará conformada de manera interdisciplinaria por nueve ciudadanos de reconocido prestigio académico o profesional en procuración de justicia, derechos humanos, combate a la corrupción y políticas públicas en materia de seguridad y justicia, quienes serán designados por el voto de las dos terceras partes del Senado de la República, de manera pública y abierta, y durarán en dicho cargo cinco años.

La iniciativa establece que el Senado,  con base en la terna y previa comparecencia en audiencia pública de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días naturales.

El Fiscal General podrá ser removido por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes de la Cámara de Senadores, por las causas que establezca la ley, mediante audiencias públicas y respetando las reglas de debido proceso. El procedimiento podrá iniciarse a solicitud del Ejecutivo Federal o de una tercera parte de los integrantes del Senado.

También se establece que quienes hayan ocupado el cargo de Fiscal General no podrán ser electos para cargos de elección popular sino hasta dos años después de que se hayan separado del mismo.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción, para la investigación de delitos que implican violaciones graves a derechos humanos y de asuntos internos.

Finalmente, se establece que los titulares de las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción, para la investigación de delitos que implican violaciones graves a derechos humanos y de asuntos internos, así como los seis consejeros del Ministerio Público de la Federación, durarán en su encargo cinco años improrrogables y serán nombrados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

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